Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 360/96, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de San Juan Quiotepec, municipio del mismo nombre, y San Martín Buenavista, Municipio de San Pedro Yólox, ambos del Distrito de Ixtlán, Oaxaca, promovido por la comunidad de San Juan Quiotepec

Fecha de disposición18 Mayo 2012
Fecha de publicación18 Mayo 2012
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21 Oaxaca. Vistos para resolver los autos del expediente agrario número 360/96, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de "San Juan Quiotepec", municipio del mismo nombre, Distrito de Ixtlán y "San Martín Buenavista", Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, y en cumplimiento a la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil uno, dictada por el Tribunal Superior Agrario en el Recurso de Revisión número 355/99-21, promovido por la comunidad citada en primer término, y

RESULTANDO

  1. Por escrito de diez de noviembre de mil novecientos setenta y siete (fojas 1 tomo I/VI), un grupo de campesinos del poblado denominado "San Martín Buenavista", Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, presentaron solicitud de once de abril de mil novecientos setenta y ocho, ante el Secretario de la Reforma Agraria para obtener el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales, quedando registrado en el archivo de la referida Secretaría con el número 276.1/250.

  2. La solicitud mencionada se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y ocho (fojas 52 a 67 tomo I/VI), y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el siete de abril de mil novecientos setenta y nueve (fojas 68 y 69 tomo I/VI).

  3. Una vez sustanciado el procedimiento en los términos previstos en los artículos 356 al 362 de la Derogada Ley Federal de Reforma Agraria aplicable en término de lo expuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor, y en atención a la revisión de los autos practicada hecha por el Licenciado Joel Eduardo Sánchez Gutiérrez (fojas 1,622 a 1,624 tomo IV/VI), por razón de competencia atento a las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XIX, dicho expediente fue turnado al Tribunal Superior Agrario quien a su vez lo remitió a este Tribunal mediante oficio sin número del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis (fojas 1,632 tomo IV/VI). Dicho expediente fue radicado bajo el número 360/96, por proveído del veintinueve de ese mismo mes y año (foja 1,627 tomo IV/VI).

  4. Una vez notificada de su radicación a la comunidad solicitante y previo apersonamiento al procedimiento de la comunidad de San Juan Quiotepec, con fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho este Tribunal dictó resolución en la que se reconoce y titula como bienes comunales al poblado de San Martín Buenavista, Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, una superficie de 5,486-71-96.64 (cinco mil cuatrocientas ochenta y seis hectáreas, setenta y un áreas, noventa y seis centiáreas, sesenta y cuatro miliáreas) de terreno en general libre de conflicto para beneficiar a 215 comuneros capacitados en materia agraria.

  5. En contra de la sentencia de mérito, los integrantes del Comisariado de bienes comunales del poblado San Juan Quiotepec, municipio del mismo nombre, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, promovieron juicio de amparo, que tocó conocer el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito bajo el número 363/998, quien mediante ejecutoria del once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (fojas 2,162 a 2,181, tomo V/VI), concedió el amparo de la justicia Federal para el efecto de que: "...La autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y ordene la reposición del procedimiento a partir del momento en que surgió el conflicto de límites, a fin de que el tribunal agrario responsable de oficio lo inicie en las ... procedentes antes mencionadas y, en su momento, resuelva lo que en derecho proceda...".

  6. En cumplimiento a la ejecutoria referida en el punto que antecede, mediante acuerdo de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se dejó insubsistente la sentencia recurrida, se repuso el procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales en la vía de conflicto por límites entre la comunidad peticionaria "San Martín Buenavista", Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán, Oaxaca y "San Juan Quiotepec", municipio del mismo nombre, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, y siguiendo las formalidades previstas para ello, este Tribunal dictó sentencia el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (fojas 2,587 a 2,565 tomo V/VI), en cuyos puntos resolutivos estableció: "...PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de Amparo Directo número 364/998 emitida el once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, se dicta este fallo en el que se declara resuelto el Conflicto por Límites entre los poblados de San Juan Quiotepec, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, y San Martín Buenavista, Municipio de San Pedro Yólox, Distrito de Ixtlán, Oaxaca. SEGUNDO. El conflicto por límites entre los poblados antes mencionados, respecto de la superficie de 5,486-71-96.64 has. (CINCO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS, SETENTA Y UN AREAS, NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTIAREAS), se resuelve que éstas le correspoden a San Martín Buenavista, por haber comprobado su legítima propiedad de ellas. TERCERO.- Se declara nula la sentencia dictada en el expediente número 11/970 relativa al juicio ordinario civil de prescripción positiva, emitida por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlán, Oaxaca, el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y dos, que declaró que el H. Ayuntamiento de San Juan Quiotepec se convirtió en propietario del terreno denominado "Despoblado de San Martín". CUARTO.- Se declara nula la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, hecha en favor del Municipio de San Juan Quiotepec en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente 11/970. QUINTO.- Se declara nulo el Decreto número 246 de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho del Gobernador del Estado, publicado en el Periódico Oficial el trece de junio del mismo año por las razones expuestas en el considerando quinto. SEXTO.- Los terrenos comunales que se reconocen a San Martín Buenavista son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y para garantizar la posesión y disfrute de los mismos a la comunidad en cuestión, salvo que se aporten a una sociedad en los términos de los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria vigente. SEPTIMO.- Remítase copia certificada de esta sentencia al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en cumplimiento a la ejecutoria 364/998. OCTAVO Notifíquese personalmente a las partes interesadas con copia debidamente certificada. NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. DECIMO.- Remítase copia certificada de la presente resolución al Registro Agrario Nacional en el Estado para los efectos de la fracción I del artículo 152 de la Ley Agraria. DECIMO PRIMERO.- Envíese copia certificada del presente fallo al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y al Tribunal Superior de Justicia del Estado para las cancelaciones correspondientes. DECIMO SEGUNDO.- Previas las anotaciones en el Libro de Gobierno, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido...".

  7. En contra de la sentencia de mérito, los integrantes del Comisariado de bienes comunales del poblado San Juan Quiotepec, municipio del mismo nombre, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, promovieron recurso de revisión, ante el Tribunal Superior Agrario, que se radicó bajo el número R.R. 355/99-21, mismo que se resolvió el cuatro de julio del dos mil (fojas 2,760 a 2,794 tomo V/VI), conforme a los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión interpuesto por Andrés Martínez Castellanos, Vicente Martínez Martínez y Moisés Peña Martínez, integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado "San Juan Quiotepec", del Municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, respecto de la sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, con sede en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en el juicio agrario número 360/96, relativo a un conflicto por límites. SEGUNDO. Son fundados pero insuficientes los agravios planteados por el Comisariado de Bienes Comunales, del poblado "San Juan Quiotepec" del Municipio de Ixtlán de Juárez, Oaxaca, en contra de la sentencia citada en el párrafo anterior. TERCERO. Se confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, con sede en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve en el juicio agrario número 360/96. CUARTO. Notifíquese a las partes; comuníquese a la Procuraduría Agraria, con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos de primera instancia al Tribunal Unitario Agrario de origen y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido...".

  8. Por otro lado, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario mediante escrito de veintiséis de octubre del dos mil, el comisariado de bienes comunales del poblado "San Juan Quiotepec", municipio del mismo nombre, Distrito de Ixtlán, Oaxaca, promovió juicio de amparo correspondiéndole conocer de la misma al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito, radicándose bajo el juicio de amparo número 532/2001 quien emitió ejecutoria el veintitrés de marzo de dos mil uno, en cuyo punto resolutivo único estableció: "...UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a SAN JUAN QUIOTEPEC, MUNICIPIO DE IXTLAN DE JUAREZ, OAXACA, en contra de los actos reclamados del Tribunal Superior Agrario, el Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Primer Distrito, consistentes...

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