Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el ajuste al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2010 y por el que se establecen las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición05 Marzo 2010
Fecha de publicación05 Marzo 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG27/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 Y POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES Y LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA QUE SE DERIVAN DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

Antecedentes

  1. El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual entró en vigor el 1 de abril de 2006 y de cuyo contenido se desprenden diversas obligaciones a cargo de los órganos con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó a los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Mediante acuerdo CG256/2009, emitido por el Consejo General en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2009, se aprobaron las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2010.

  5. Mediante acuerdo CG381/2009, emitido por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha 30 de julio de 2009, se aprobó la creación de la Comisión temporal para la Revisión del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2010.

  6. El 26 de agosto de 2009, el Consejo General en sesión extraordinaria emitió el acuerdo CG438/2009 por el cual se aprobó el anteproyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2010.

  7. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, mismo que fue publicado el 7 de diciembre del año 2009.

  8. El 21 de enero de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó el acuerdo JGE05/2010 mediante el cual se proponen al Consejo General, las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

    Considerando

    1. Que el artículo 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que el artículo 41, base II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo que disponga la ley.

    3. Que el citado artículo, base II, inciso a), determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.

    4. Que el artículo 41, base II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que sólo se elijan Diputados Federales, equivaldrá al treinta por ciento del financiamiento por actividades ordinarias.

    5. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    6. Que el artículo 104 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

    7. Que en el artículo 105, párrafo 1 del código referido, se determinan como fines del Instituto, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

    8. Que el código comicial federal en su artículo 105, numeral 2, determina que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    9. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    10. Que el código comicial federal en su artículo 106, numeral 2 señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de ese ordenamiento.

    11. Que el artículo 106, numeral 3 del código comicial federal establece que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al código.

    12. Que el artículo 106, numeral 4 del código de la materia dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las que resulten conforme al código en cita.

    13. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    14. Que el artículo 125, párrafo 1, incisos k) y p) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde al Secretario Ejecutivo proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

    15. Que el artículo 133, párrafo 1, incisos a), b) y h) del código de la materia otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.

    16. Que el artículo 38, párrafo 1, incisos c) y d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral establece que corresponde a la Junta General Ejecutiva dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral así como coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas.

    17. Que el artículo 39, párrafo 2, incisos b) y h) del ordenamiento antes citado, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

    18. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los ejecutores de gasto como el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y...

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