Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, Bienes y servicios. Contaminación por radionúclidos en alimentos de consumo masivo importados. Límites máximos permisibles, publicada el 28 de junio de 1995

Fecha de disposición17 Diciembre 2004
Fecha de publicación17 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, Bienes y servicios. Contaminación por radionúclidos en alimentos de consumo masivo importados. Límites máximos permisibles, publicada el 28 de junio de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

AVISO DE CANCELACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-088-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. CONTAMINACION POR RADIONUCLIDOS EN ALIMENTOS DE CONSUMO MASIVO IMPORTADOS. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 1995.

ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 194 fracción I, 195 de la Ley General de Salud, 38, 40 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o. del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, 3o., 10, 11 y 18 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y debido al compromiso que tiene la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de contribuir a la mejora regulatoria en nuestro país, ésta se ha enfocado a realizar acciones con el fin de eliminar proyectos o regulaciones excesivas para la industria que impongan costos innecesarios o que no representen un riesgo para la población;

Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene a su cargo el ejercer la regulación, control y fomento sanitarios, en materia de alimentos, así como en las materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los mismos y en los establecimientos dedicados a su proceso o almacenamiento;

Que a dicha Comisión le compete establecer los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias señaladas en el considerando anterior y elaborar y emitir las normas oficiales mexicanas que al respecto se requieran;

Que el artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y...

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