Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Titular del Gobierno Federal; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., concesionaria de XHAGU-TV canal 2 y XHTUA-TV canal 12; el C. Arnaldo Cabada de la O, concesionario de XHILA-TV canal 66; Espectáculo Auditivo, S.A., concesionario de XETUG-AM 950; Comunicación del Sureste, S.A. de C.V., concesionario de XHDY-TV canal 5; el C. José de Jesús Partida Villanueva, concesionario de XHTX-TV canal 8; Sistema Regional de Televisión, A.C., permisionario de XHABC-TV canal 28 y XHCTH-TV canal 2; sucesión de Beatriz Molinar Fernández, concesionario de XHMH-TV canal 13; TV Diez Durango, S.A. de C.V., concesionario de XHA-TV canal 10; Gobierno del Estado de Quintana Roo, permisionario de XHLQR- TV canal 7; Televimex, S.A. de C.V., concesionario de XHMBT-TV canal ...

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- Exp. SCG/PE/PRI/CG/058/2010.- CG270/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL C. FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, TITULAR DEL GOBIERNO FEDERAL; RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE XHAGU-TV CANAL 2 Y XHTUA-TV CANAL 12; EL C. ARNALDO CABADA DE LA O, CONCESIONARIO DE XHILA-TV CANAL 66; ESPECTACULO AUDITIVO, S.A., CONCESIONARIO DE XETUG-AM 950; COMUNICACION DEL SURESTE, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO DE XHDY-TV CANAL 5; EL C. JOSE DE JESUS PARTIDA VILLANUEVA, CONCESIONARIO DE XHTX-TV CANAL 8; SISTEMA REGIONAL DE TELEVISION, A.C., PERMISIONARIO DE XHABC-TV CANAL 28 Y XHCTH-TV CANAL 2; SUCESION DE BEATRIZ MOLINAR FERNANDEZ, CONCESIONARIO DE XHMH-TV CANAL 13; TV DIEZ DURANGO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO DE XHA-TV CANAL 10; GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PERMISIONARIO DE XHLQR-TV CANAL 7; TELEVIMEX, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO DE XHMBT-TV CANAL 10; MULTIMEDIOS TELEVISION, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO DE XHNAT-TV CANAL 45, XHTAO-TV CANAL 6 Y XHVTU-TV CANAL 7; CANALES DE TELEVISION POPULARES, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO DE XHTK-TV CANAL 11, Y PATRO. PARA INST. REPET. CANALES DE T.V., COATZ. VER. A.C., CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE XHCVP-TV CANAL 9, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/PRI/CG/058/2010.

Distrito Federal, 21 de julio de dos mil diez.

V I S T O S para resolver el expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. Con fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, escrito signado por el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de esta institución, a través del cual hizo del conocimiento de esta autoridad, hechos presuntamente conculcatorios de la normativa comicial federal, en los términos que se expresan a continuación:

    ...

    Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 párrafo 1, 3 párrafo 1, 39, 109, 118 párrafo 1 inciso w), 287, 341, párrafo 1, inciso f), 347, 356, 365, párrafo 5, 367, 368, párrafos 3 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, 4, 6, párrafo 1, inciso g); 13, 62 y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral; y demás relativos y aplicables, vengo a promover DENUNCIA EN VIA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, CONTRA EL C. FELIPE CALDERON HINOJOSA TITULAR DEL GOBIERNO FEDERAL, por hechos que constituyen faltas administrativas, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

    I.- Requisitos Legales.

    En acatamiento de lo dispuesto por los artículos 368, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del

    Instituto Federal Electoral, doy cumplimiento a los siguientes requisitos procesales:

    A) Nombre del quejoso o denunciante.- Partido Revolucionario Institucional.

    B) Firma autógrafa del quejoso o denunciante.- El presente escrito se encuentra suscrito de manera autógrafa por el Representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    C) Documentos para acreditar la personería.- La personería con que actúo se encuentra reconocida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de conformidad con el libro de registro de representantes acreditados ante el Instituto Federal Electoral, mismo que se integra en términos del artículo 129 párrafo 1, inciso i) del Código Federal Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    D) Domicilio para oír y recibir notificaciones.- Se han precisado estos datos en el proemio de este escrito.

    E) Narración de los hechos en que se basa la denuncia.

    H E C H O S

    1. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido Político Nacional y, por tanto, una entidad de interés público.

    2. Actualmente se llevan a cabo procesos electorales en 15 entidades federativas, Yucatán, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala, Baja California, Chiapas y Quintana Roo.

    3. Es un hecho público y notorio que durante los meses de abril y mayo del presente año, el Gobierno Federal difunde promocionales en radio y televisión abierta a nivel nacional, en los que propaga el resultado de sus actividades.

    4.- El contenido de los promocionales que difunde el Gobierno Federal en periodo prohibido, en las entidades con proceso electoral, son los siguientes:

    a) Primer promocional:

    Durante los meses de abril y mayo del presente año, el Gobierno Federal realiza en periodo prohibido, transmisiones de propaganda a través de la radio y televisión, tanto abierta como restringida, la cual hace referencia a la inversión realizada en la construcción de hospitales en diversas entidades federativas. Dicho promocional tiene el siguiente contenido:

    Hombre: Este es el hospital de alta especialidad Bicentenario de la Independencia en Tultitlán, y lo hizo el Gobierno Federal.

    Mujer: Este es el hospital de alta especialidad de la Península de Yucatán en Mérida y lo hizo el Gobierno Federal.

    Mujer: Este es el hospital Regional de alta especialidad en Ciudad Victoria y lo hizo el Gobierno Federal.

    Estos son algunos de los muchos hospitales y clínicas que el Gobierno Federal ha construido en los últimos tres años para que la salud esté más cerca de ti, así México se fortalece.

    Vivir mejor, Gobierno Federal.'

    El promocional de referencia ha sido transmitido en los estados con proceso electoral: Yucatán, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala, Baja California, Chiapas y Quintana Roo, por lo que se solicita a esta autoridad contrastar el monitoreo realizado por este Instituto, con la huella acústica que se genere del spot o promocional que se aporta como prueba, a efecto de establecer la circunstancias de modo, tiempo y lugar de su transmisión.

    b) Segundo promocional:

    El día 8 de mayo del presente año, en el estado de Veracruz, se transmitió en la estación de radio XEU 930 AM LA U DE VERACRUZ', a las 13:20 PM, durante el NOTICIERO DE LA XEU' 2DA. EMISION, que se transmite de 13:00 a 14:00 horas, un promocional cuya duración es de aproximadamente 30 SEGUNDOS por el que se difunde propaganda del gobierno federal. Dicho promocional tiene el siguiente contenido:

    Para fortalecer a México el Gobierno Federal destina la inversión más grande de la historia en obras que conectan y comunican al país. Como en Michoacán, donde construimos el puente Albatros primero en América Latina con un

    sistema elevadizo que forma parte del puerto de Lázaro Cárdenas, donde se generan más de 27 mil empleos impulsando la economía de la región y del país; con el programa de infraestructura más grande de la historia construimos caminos hacia un México más fuerte para... Vivir mejor, Gobierno Federal.'

    El promocional de referencia ha sido transmitido a través de la radio y canales de televisión abierta y restringida en los entidades con proceso electoral: Yucatán, Tamaulipas, Veracruz, Oaxaca, Puebla, Durango, Chihuahua, Aguascalientes, Sinaloa, Zacatecas, Hidalgo, Tlaxcala, Baja California, Chiapas y Quintana Roo, por lo que se solicita a esta autoridad contrastar el monitoreo realizado por este Instituto, con la huella acústica que se genere del spot o promocional que se aporta como prueba, a efecto de establecer la circunstancias de modo, tiempo y lugar de su transmisión.

    Es importante mencionar, que el gobierno federal lleva a cabo una fuerte campaña de difusión, durante los meses de abril y lo que va de mayo, con distintos promocionales similares, promocionando inversiones en la plaza o región en la que se trasmiten, difundiendo diversas obras a través de la radio y televisión, tanto abierta como restringida, en las entidades en las que actualmente se llevan a cabo procesos electorales.

    Es evidente que la propaganda gubernamental que difunde el gobierno federal tiene por objeto promover las acciones que realiza, y ésta se propaga en periodo prohibido, a través de la radio y televisión abierta a nivel nacional, por lo que se vulnera flagrantemente el principio de equidad que debe imperar durante el desarrollo de los procesos electorales locales, sobre todo en los tiempos de precampañas y campañas electorales que están en desarrollo.

    La difusión de la propaganda gubernamental denunciada se realiza en periodo prohibido, por tanto se violenta lo considerado en el articulo 41, Base III, Apartado C, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

    En efecto, en los promocionales referidos, se...

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