Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho Cerro Prieto, expediente número 735132, Municipio de Saric, Son
Fecha de disposición | 17 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 17 Junio 2002 |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho Cerro Prieto, expediente número 735132, Municipio de Saric, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 735132, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735132, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Rancho Cerro Prieto , con una superficie de 537-80-72 (quinientas treinta y siete hectáreas, ochenta áreas, setenta y dos centiáreas), localizado en el Municipio de Saric del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 2 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712277, de fecha 26 de junio de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 31 grados, 19 minutos, 39 segundos; y de longitud Oeste 111 grados, 25 minutos, 51 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Héctor Acedo Valenzuela
AL SUR: César Dabdoub
AL ESTE: Héctor Acedo Valenzuela, Francisco Quiroz y Guadalupe Romero
AL OESTE: Héctor Acedo Valenzuela
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre...
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