Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo Raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES DE FIBRAS SINTETICAS DE TEJIDO TIPO RASCHEL, ESTAMPADOS, LISOS, CON O SIN BORDADO, CON O SIN GUATA INTERMEDIA, DE CUALQUIER TAMAÑO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 6301.40.01 Y 9404.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 02/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 22 de enero de 2013 Apolo Textil, S.A. de C.V. ("Apolo") y Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. ("Providencia"), en conjunto (las "Solicitantes"), presentaron la solicitud de inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño (excepto eléctricos), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

    2. Las Solicitantes indicaron que en los últimos años y, en particular, en el periodo de 2009 a junio de 2012, las importaciones de cobertores de fibra sintética de origen chino han aumentado en forma consistente e importante al mercado mexicano, desplazando a la rama de producción nacional por realizarse en condiciones de dumping, lo cual pone en riesgo a la industria de cobertores de fibra sintética de tejido tipo raschel en México. Propusieron como periodo de investigación el comprendido de julio de 2011 a junio de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de 2009 a junio de 2012.

  2. Solicitantes

    1. Apolo y Providencia son sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. Sus principales actividades son la fabricación de hilados y tejidos. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, en México, Distrito Federal y para los mismos efectos los correos electrónicos ler@sai.com.mx, isc@sai.com.mx y iem@sai.com.mx.

  3. Información sobre el producto

    1. Descripción general del producto

    2. Apolo y Providencia señalaron que el nombre genérico de la mercancía objeto de la solicitud es "cobertores de fibras sintéticas tejido tipo raschel, no eléctrica, estampados o no, bordado o no, con guata intermedia o no, de cualquier tamaño". Precisaron que en China, el nombre comercial del producto objeto de la solicitud es "polyester raschel blanket o cobertores de raschel poliéster".

    3. Respecto a las características físicas del producto objeto de la solicitud, las Solicitantes indicaron que consisten en cobertores lisos o estampados, bordados o no y están elaborados con fibras sintéticas, principalmente poliéster y acrílico, y confección de duvetina y ribete con costura a la orilla. Asimismo, Apolo y Providencia señalaron que el producto objeto de la solicitud se divide principalmente en 2 presentaciones con diferentes tamaños: i) para adultos en tamaños individual, matrimonial y king size, y ii) para bebés en tamaños cunero, chicos, bolsa de dormir y cobertor de calle. Las Solicitantes presentaron muestras físicas, reportes

      técnicos de laboratorios especializados, y copias de catálogos y páginas de Internet, donde se observan las características del producto importado y sus presentaciones.

    4. Tratamiento arancelario

    5. Las Solicitantes manifestaron que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresan por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

      Tabla 1: Descripción arancelaria del producto objeto de la solicitud

      Código Descripción
      63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
      6301 Mantas.
      6301.40 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
      6301.40.01 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
      Código Descripción
      94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
      9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
      9404.90 - Los demás.
      9404.90.99 Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    6. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel que ingresan por la fracción 6301.40.01 están sujetas a un arancel general de 25%, y 15% cuando ingresan por la fracción 9404.90.99. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.

    7. Las Solicitantes explicaron que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel normalmente ingresan por la fracción 6301.40.01; sin embargo, debido a la existencia de medidas de transición a esta fracción derivadas del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de China que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de octubre de 2008, dio lugar a la creación de un tipo de cobertor que incluye una "guata" o ligera capa intermedia entre los materiales originales, que ingresó a México a través de la fracción arancelaria 9404.90.99, la cual: i) no estaba sujeta a medidas de transición, y ii) tiene un arancel menor que la fracción arancelaria 6301.40.01.

    8. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que por la fracción 9404.90.99 ingresan diversos productos de ropa de cama, entre ellos los "edredones" y que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel de origen chino ingresaron a México pagando aranceles menores y sin pagar las medidas de transición correspondientes a la fracción 6301.40.01, debido a la inclusión de la capa de guata, la cual dijeron es "una cuestión técnica mínima que no modifica en nada la esencia y naturaleza del producto".

    9. Con base en la información obtenida del Sistema de Información Comercial de México (SICM), la Secretaría confirmó que durante el periodo comprendido de enero de 2009 a junio de 2012, los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel ingresaron por las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99.

    10. Normas técnicas

    11. Las Solicitantes señalaron que las normas aplicables al producto objeto de la solicitud son las siguientes: i) NOM-004-SCFI-2006 "Información comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa" y ii) NOM-008-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida".

    12. Usos y funciones

    13. Las Solicitantes señalaron que los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel se utilizan para resguardar y proteger del frío, por lo que su función es abrigar a las personas. Añadieron que si bien, también se utilizan para cubrir camas, su fin fundamental es el anteriormente mencionado.

    14. Insumos y proceso de producción

    15. Las Solicitantes señalaron que los insumos utilizados para la elaboración del producto objeto de la solicitud son: fibra acrílica, poliéster, colorantes, duvetina, bies, ribete, bolsas de policloruro de vinilo (PVC) con y sin estampado, cajillas, caja corrugada, etiqueta de tela, hilo de costura, cromos, tela borrega microfibra y, en su caso, guata.

    16. Apolo y Providencia indicaron que el proceso de producción de los cobertores inicia en el urdido, que consiste en enrollar hilos de poliéster en forma vertical, posteriormente se continúa con el tejido raschel pasando por el estampado y el teñido. Por último, se realiza la confección y empaque. Como prueba de lo anterior, las Solicitantes presentaron diagramas del proceso productivo y copia de tarjetas del personal de algunas empresas chinas fabricantes de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, así como copia de fotografías del proceso obtenidas en las instalaciones de dichas empresas.

  4. Posibles interesados

    1. Los importadores y exportadores chinos de los que tiene conocimiento la Secretaría son:

    2. Importadores

    Accesorios de Peluche, S.A. de C.V.

    Apartado No. 31

    Centro de la Ciudad de México

    C.P. 06020, México, Distrito Federal

    Adidas Industrial, S.A. de C.V.

    2 Oriente (Calzada de La Viga) No. 1100

    Fracc. Campamento 2 de octubre

    C.P. 08930, México, Distrito Federal

    Adrián Ramírez Estrada

    Av. Alvaro Obregón S/N

    Col. 10 de abril

    C.P. 83459, San Luis Río Colorado, Sonora

    Almacenes Zaragoza, S.A. de C.V.

    Av. General Domingo Rubí No.187

    Col. Centro

    C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa

    Apparel Machinery de México, S.A. de C.V.

    San Francisco Cuautlalpan No. 10, Loc. 1-B

    San Francisco Cuautlalpan

    C.P. 53569, Naucalpan de Juárez, Estado de México

    Asimex Cancún Trade, S.A. de C.V.

    Durazno No.4

    Super Manzana No. 2A

    C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo

    Asincoex, S.A. de C.V.

    Prol. Vicente Guerrero No. 8515-18

    Fracc. Las Quintas

    C.P. 32401, Juárez, Chihuahua

    Avon Cosmetics, S. de R.L. de C.V.

    Blvd. Manual Avila...

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