Resolución por la que se ratifica por cinco años la vigencia de las normas oficiales mexicanas NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba, y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos

Fecha de disposición29 Junio 2005
Fecha de publicación29 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se ratifica por cinco años la vigencia de las normas oficiales mexicanas NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba, y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

RESOLUCION POR LA QUE SE RATIFICA LA VIGENCIA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-016-SCFI-1993, APARATOS ELECTRONICOS DE USO EN OFICINA Y ALIMENTADOS POR DIFERENTES FUENTES DE ENERGIA ELECTRICA-REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE OCTUBRE DE 1993; Y NOM-019-SCFI-1998, SEGURIDAD DE EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE DICIEMBRE DE 1998.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 48 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 14 de octubre de 1993 y 11 de diciembre de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las normas oficiales mexicanas NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba; y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, respectivamente;

Que las reformas a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1997, establecen en su artículo 51 que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor;

Que una vez realizado el proceso de revisión de las normas oficiales mexicanas NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998, los sectores involucrados en dichos temas han convenido en ratificar la vigencia de esas normas oficiales mexicanas, por considerar que su contenido sigue siendo vigente en las prácticas de fabricación, comercialización y consumo de los productos de que se trata;

Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan...

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