Circular F-2.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas y personas interesadas, los requisitos para ratificación de documentos en los que se haga la afectación de inmuebles otorgados en garantía y su tildación
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR F-2.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas y personas interesadas, los requisitos para ratificación de documentos en los que se haga la afectación de inmuebles otorgados en garantía y su tildación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-2.2
Asunto: RATIFICACION DE FIRMAS.- Se dan a conocer los requisitos para ratificación de documentos en los que se haga la afectación de inmuebles otorgados en garantía y su tildación.
A las instituciones de fianzas y personas interesadas en realizar la ratificación de documentos en los que se haga la afectación de garantías
El artículo 31 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que el fiado, obligado solidario o contrafiador, podrán afectar en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con las instituciones de fianzas, bienes inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, dispone que el documento en que se haga la afectación, ratificado por el propietario del inmueble, de entre otros, ante esta Comisión, se asentará a petición de las instituciones en dicho Registro Público, afectación que surtirá efectos contra terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del citado ordenamiento legal. De igual forma el mencionado artículo 31, establece que los trámites a cargo de esta Comisión deberán atenderse a más tardar el día hábil siguiente al de presentación de la solicitud respectiva, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales correspondientes.
En virtud de lo anterior, se hacen de su conocimiento los requisitos para realizar la ratificación de los documentos en los que se haga la afectación de inmuebles otorgados en garantía, respecto de las señaladas obligaciones contraídas con las instituciones de fianzas por los fiados, obligados solidarios o contrafiadores.
PRIMERO.- En cada trámite se deberá presentar ante esta Comisión, el Contrato-Solicitud o el documento que utilice la institución de fianzas de que se trate, relacionado con la oferta, solicitud o contratación de la fianza, acompañando los ejemplares correspondientes, los cuales deberán ser máximo cuatro por trámite, ser llenados a máquina o impresora, carecer de errores, tachaduras o enmendaduras y en los que de manera clara se señale:
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Ubicación y datos de inscripción en el Registro...
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