Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la readscripción de vocales ejecutivos de juntas distritales y se designan como vocales ejecutivos de juntas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la readscripción de vocales ejecutivos de juntas distritales y se designan como vocales ejecutivos de juntas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG30/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la readscripción de vocales ejecutivos de juntas distritales y se designan como vocales ejecutivos de juntas distritales a quienes han resultado ganadores del concurso de incorporación en modalidad de oposición.

Antecedentes

  1. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo CG07/2002 aprobado en sesión ordinaria el 30 de enero de 2002, instruyó a la Junta General Ejecutiva para que procediera a realizar los estudios y a formular los proyectos conducentes para la redistribución geográfica de los trescientos distritos electorales federales uninominales existentes en el país.

  2. Asimismo, mediante acuerdo CG104/2004 aprobado en sesión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2004, estableció los criterios y consideraciones operativas que se utilizarían en la formulación de los proyectos de división del territorio nacional en los trescientos distritos electorales federales uninominales y se establecieron diversos criterios de carácter técnico a los que deberían apegarse tanto la Junta General Ejecutiva como la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para el desarrollo de los trabajos encomendados, adicionalmente a los mandatos contenidos en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, por el que se reforman diversos artículos constitucionales.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2004, el Consejo General aprobó el acuerdo CG183/2004 con el objeto de extender el término para el cumplimiento del programa relativo a los trabajos de distritación a que se refiere el punto quinto del acuerdo CG104/2004, de tal manera que se estuviera en condiciones de emitir el acuerdo de la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales durante el mes de febrero del 2005.

  4. El 2 de febrero de 2005, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, construyó el escenario final de distritación, incluyendo las localidades que se designaron como cabeceras distritales.

  5. El 7 de febrero de 2005, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia y a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de una nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales y la propuesta de ubicación de las cabeceras distritales.

  6. El 8 de febrero de 2005, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación remitió a la Secretaría Ejecutiva el Informe final sobre el Proceso de Distritación 2004-2005.

  7. En sesión celebrada el 8 de febrero de 2005, la Junta General Ejecutiva analizó y validó el escenario final de integración de los trescientos distritos electorales federales uninominales presentado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y acordó enviarlo a los integrantes de este Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.

  8. El 9 de febrero del mismo año, la Secretaría Ejecutiva remitió a los miembros del Consejo General el Informe final sobre el Proceso de Distritación 2004-2005 en cumplimiento al punto séptimo inciso B), numeral 4 del acuerdo CG104/2004.

  9. El 11 de febrero del 2005, este Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo CG28/2005 por el que se establece la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país para su utilización en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

  10. Por otra parte, es de mencionarse que en los términos establecidos en el artículo 53 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, funcionarios del Servicio que fungen como Vocal Ejecutivo de Junta Distrital han solicitado ser readscritos a otras Juntas Distritales.

    Considerando

  11. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción iii de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  12. Que la misma disposición constitucional determina que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la Ley Electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral aprobado por el Consejo General.

  13. Que el artículo 73 del Código de la materia establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  14. Que en términos del artículo 82, numeral 1, inciso b) del Código de la materia y del artículo 12, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Consejo General tiene la atribución de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Federal Electoral.

  15. Que asimismo, de lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, inciso e) del citado Código comicial, y en los artículos 12, fracción V y 62, fracción VII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se desprende la atribución del Consejo General para designar y determinar el lugar de adscripción de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales del Instituto Federal Electoral, conforme a los procedimientos aplicables.

  16. Que el artículo 171 en su numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral podrá determinar, entre otros, el cambio de adscripción de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan el propio Código Electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

  17. Que según lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto vigente, el Servicio Profesional Electoral se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral, el Estatuto y de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva en el ámbito de su competencia.

  18. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto referido, para la readscripción se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño, del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo y de la Evaluación Global de que sean objeto los miembros del Servicio, de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el propio Estatuto.

  19. Que en el artículo 51 del citado ordenamiento estatutario, la readscripción es el acto mediante el cual un miembro del Servicio Profesional Electoral es adscrito a un órgano o unidad técnica distinto al que ocupa en un mismo nivel u homólogo a éste, por tanto la readscripción podrá implicar movilidad, más no ascenso ni promoción.

  20. Que el artículo 53 del Estatuto citado, señala que la Junta General Ejecutiva podrá readscribir al personal de carrera por necesidades del Servicio y que, en función de esas necesidades, puede proponer al Consejo General del Instituto la readscripción de vocales ejecutivos.

  21. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del ordenamiento estatutario, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del propio Instituto y la idoneidad del personal de carrera para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan. En ese mismo dispositivo estatutario se señala que los Directores Ejecutivos y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas pueden solicitar, por razones de operación del Servicio, la readscripción de cualquier miembro del Servicio adscrito a su área.

  22. Que debido a la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se dividió el país y su respectiva cabecera distrital, que servirá para la realización de las elecciones federales en el proceso electoral federal 2005-2006, y tomando en cuenta la existencia de solicitudes de cambios de adscripción y de plazas vacantes en el cargo de vocal ejecutivo distrital, resulta necesario realizar readscripciones de vocales ejecutivos distritales para conformar debidamente las juntas ejecutivas distritales.

  23. Que paralelamente al proceso de redistritación se efectuó el concurso de incorporación para ocupar plazas vacantes de vocal ejecutivo...

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