Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba el listado de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral que realizarán labores de suplencia de los funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo, propietarios y suplentes, en caso de ausencia el día de la Jornada Electoral el 1o. de julio de 2012, así como la lista de reserva

Fecha de disposición22 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE84/2012.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE APRUEBA EL LISTADO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE REALIZARAN LABORES DE SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO, PROPIETARIOS Y SUPLENTES, EN CASO DE AUSENCIA EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL EL 1° DE JULIO DE 2012, ASI COMO LA LISTA DE RESERVA.

ANTECEDENTES

  1. El 28 de junio de 2005 el Congreso de la Unión aprobó la reforma y adiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas al ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, reformándose los artículos 1, 9 y los incisos c), d) y e) del párrafo 1 del artículo 250 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tiempo de que se modificó la denominación del Libro Sexto para intitularse "Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero", adicionándose los artículos 273 al 300 del Código comicial. Estas adiciones y reformas entraron en vigencia el 1 de julio de 2005.

  2. Con fecha 29 de junio de 2005, mediante Acuerdo CG139/2005, el Consejo General aprobó el Plan Integral del Proceso Federal Electoral 2005-2006 (PIPEF) que establece los objetivos estratégicos, las estrategias, los proyectos y los indicadores de gestión que permitirán dar seguimiento puntual a cada etapa del Proceso Electoral Federal 2005-2006. En dicho documento en el punto 4.5 denominado: "Garantizar el derecho al voto de los mexicanos residentes en el extranjero", y específicamente en el punto 4.5.3 intitulado "Escrutinio, cómputo y remisión de actas" se plantea el objetivo de integrar, con ciudadanos capacitados, las mesas que realizarán el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por los ciudadanos residentes en el extranjero y remitir las actas a los Consejos Distritales de acuerdo con los plazos establecidos en el Código de la materia.

  3. El 31 de enero de 2006, mediante Acuerdo CG21/2006, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo de la Votación de los Electores Residentes en el Extranjero, para el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

  4. El 8 de junio de 2006, mediante acuerdo JGE95/2006, la Junta General Ejecutiva aprobó el Listado de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral que realizarían labores de suplencia de los funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo, propietarios y suplentes, en caso de ausencia el día de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006.

  5. Con fecha 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con dicho Decreto, el Libro Sexto "Del Voto de los mexicanos residentes en el extranjero", quedó comprendido en los artículos del 313 al 339 del Código en cita.

  6. En sesión extraordinaria de fecha 23 de junio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó mediante Acuerdo CG186/2011, las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral para el año 2012, que establecen en los puntos 3 y 4, del Programa de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, específicamente en el subprograma de la Dirección de Capacitación Electoral, los objetivos específicos y las líneas de acción referentes al voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

  7. Con fecha 14 de septiembre de 2011, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo CG265/2011, el Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2011-2012, de conformidad con lo que establece el artículo 118, numeral 1 inciso II) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y mediante Acuerdo CG266/2011 el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2011-2012 (PIPEF) que señala los objetivos estratégicos, las estrategias, los proyectos y los indicadores de gestión que permitirán dar seguimiento puntual a cada etapa del Proceso Electoral Federal 2011-2012 y que el punto 4.3 relativo al Plan en Materia Electoral número 7 (PME7) que consiste en preparar las elecciones de manera eficaz y oportuna, cuyo objetivo es el de Integrar mesas de escrutinio y cómputo con ciudadanos doblemente sorteados para que cuenten y registren los votos de los

    electores residentes en el extranjero.

  8. Con fecha 14 de noviembre de 2011, mediante Acuerdo CG366/2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo para contar el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y sus respectivos anexos.

    CONSIDERANDO

    1. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

    2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

    3. Que el mismo precepto constitucional en su Base V, párrafos primero y noveno, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; y tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, preparación de la Jornada Electoral y el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Que en términos de lo señalado en el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    5. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 122, numeral 1, inciso f), del Código Federal de la materia y 38, numeral 1, inciso c) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto, así como dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo.

    6. Que tal y como lo establece el artículo 132, numeral 1, incisos a) al d), del Código de la materia, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, coordinar y vigilar el cumplimiento de dichos programas, preparar el material didáctico y los instructivos electorales, así como orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

    7. Que el artículo 329 numerales 5 y 6 del Código comicial señala que en caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla y que adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.

    8. Que el Punto Octavo del Acuerdo CG366/11, de fecha 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo para contar el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero señala que durante la Jornada del 1 de julio, la ausencia de los funcionarios de la mesas de escrutinio y cómputo se cubrirá de conformidad con el procedimiento descrito en el mencionado programa.

    9. Que el Programa en comento en su apartado 2.3.13.1 denominado "Suplencia de los Funcionarios el Día de la Jornada Electoral" establece los siguientes criterios para la realización de dichas sustituciones:

      Apartado 2.3.13.1.

      Las MEC se instalarán el día 1 de julio de 2012 a las 17:00 horas; por lo tanto, los funcionarios designados deberán asistir con tiempo suficiente para estar presentes en el lugar sede donde se

      llevarán a cabo las actividades de la Jornada Electoral; de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 numeral 1, del COFIPE.

      Si a las 17:15 hrs. no se encontrasen los funcionarios designados en las MEC, se considerará el siguiente procedimiento:

      1. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para cubrir los faltantes.

      2. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la MEC y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior.

      3. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a...

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