Resolución por la que se da cumplimiento a la Decisión Final del 15 de octubre de 2009 del Panel Binacional del caso MEX-USA-2006-1904-02, encargado de la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al Juicio de Amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters, emitida por la Secretaría de Economía, y publicada el 2 de noviembre de 2006; y por la que se revoca la resolución final referida

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA DECISION FINAL DEL 15 DE OCTUBRE DE 2009 DEL PANEL BINACIONAL DEL CASO MEX-USA-2006-1904-02, ENCARGADO DE LA REVISION DE LA "RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MANZANAS DE MESA DE LAS VARIEDADES RED DELICIOUS Y SUS MUTACIONES Y GOLDEN DELICIOUS, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, INVESTIGACION CUYA REPOSICION SE REALIZO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2003 POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL TOCA R.A.431/2003-5523, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 1183/2002 PROMOVIDO POR NORTHWEST FRUIT EXPORTERS, EMITIDA POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA, Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 2 DE NOVIEMBRE DE (2006)"; Y POR LA QUE SE REVOCA LA RESOLUCION FINAL REFERIDA.

Vistos para dar cumplimiento a la Decisión Final del 15 de octubre de 2009 del Panel Binacional del caso MEX-USA-2006-1904-02:

  1. El expediente administrativo 17.96.REP de la reposición de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía ("la Secretaría");

  2. La "[r]esolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investigación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters", emitida por la Secretaría de Economía, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 2 de noviembre de 2006 (la "Resolución Final");

  3. La aclaración a la resolución final, publicada el 11 de enero de 2007;

  4. La "[r]esolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa, investigación cuya reposición se declaró en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca R.A.431/2003-5523, relativo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters", publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2005 (resolución preliminar);

  5. La "[r]esolución por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A.431/2003-5523, relativo al Juicio de Amparo 1183/2002 promovido por Northwest Fruit Exporters", publicada en el DOF el 26 de mayo de 2005. En los puntos 1 al 16 de esta resolución se encuentran los

    antecedentes del actual procedimiento.

  6. La Decisión Final del Panel sobre la revisión de la Resolución Final, del 15 de octubre de 2009, publicada en el DOF el 4 de noviembre de 2009 (la "Decisión Final del Panel").

  7. La promoción por la cual la autoridad investigadora hizo del conocimiento del Panel Binacional las actividades que efectuaría para el debido cumplimiento de la Decisión Final del Panel, presentada ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio (el "Secretariado") el 13 de noviembre de 2009, mediante oficio UPCI.DGAPJI.310.09.049.

  8. La Decisión del Panel sobre la revisión de la resolución final, del 14 de diciembre de 2009 y publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2009 (la "Decisión del 14 de diciembre de 2009").

    I. La promoción de la autoridad investigadora en relación con la Decisión del 14 de diciembre de 2009, presentada ante el Secretariado, el 13 de enero de 2010, mediante oficio UPCI.310.10.0001.

  9. El primer expediente complementario de devolución MEX-USA-00-1904-02/ECD-15-10-2009/Primera Devolución, integrado para dar cumplimiento a la Decisión Final del Panel, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales de la Secretaría de Economía; y

    con fundamento en los artículos 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y 97 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

    RESULTANDOS

  10. Resolución final del 2 de noviembre de 2006

    1. En la resolución final, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

    1. para las importaciones provenientes de la empresa Price Cold Storage and Packing Company, Inc.: 6.40 por ciento;

    2. para las importaciones provenientes de Ralph E. Broetje dueño del nombre comercial y negociación mercantil (sole proprietorship) Broetje Orchards: 8.04 por ciento;

    3. para las importaciones provenientes de la empresa Stadelman Fruit L.L.C.: 30.79 por ciento;

    4. para las importaciones provenientes de la empresa Dovex Fruit Co.: 31.19 por ciento;

    5. para las importaciones provenientes de la empresa Northern Fruit Co. Inc.: 47.05 por ciento;

    6. para las importaciones provenientes de todas las demás empresas agremiadas a la Northwest Fruit Exporters: 47.05 por ciento;

    7. las importaciones provenientes de las empresas Washington Export, L.L.C., Borton & Sons, Inc., Evans Fruit Co., Inc. and 11R Sales, Inc., C.M. Holtzinger Fruit Company Inc., y Washington Fruit and Produce Co., no quedaron sujetas a la cuota compensatoria.

  11. Procedimiento de revisión ante Panel Binacional

    2. El 27 de noviembre de 2006, la asociación exportadora estadounidense Northwest Fruit Exporters (NFE) presentó, ante el Secretariado, una solicitud de revisión de la resolución final ante un Panel Binacional, con fundamento en los artículos 1904 del TLCAN, 97 de la LCE y el numeral 34 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del referido Tratado (las "Reglas de Procedimiento").

    3. El 15 de diciembre de 2006 se publicó en el DOF el aviso de la Primera solicitud para la revisión ante un Panel. Derivado de dicha solicitud se instauró el Panel Binacional encargado de revisar la resolución final (caso MEX-USA-06-1904-02).

    4. El 8 de enero de 2007, la NFE presentó su reclamación. El 11 del mismo mes y año, la autoridad investigadora presentó su aviso de comparecencia, en oposición a los alegatos de la NFE.

    5. El 26 de enero de 2007, la autoridad investigadora remitió al Secretariado la resolución final de la

    investigación antidumping con su respectiva aclaración, las versiones confidencial y no confidencial del expediente administrativo y original y copias del índice respectivo.

    6. El 27 de marzo de 2007 las reclamantes presentaron ante el Panel Binacional sus respectivos memoriales. Oneonta Trading Corporation presentó su adhesión al memorial de la NFE, y adoptó por referencia todo su contenido. La Unión Nacional de Comerciantes Importadores y Exportadores de Productos Agrícolas (UNCIEPA) presentó su memorial, también en carácter de reclamante. La autoridad investigadora y la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (UNIFRUT) presentaron su memorial el 28 de mayo. La contestación de las reclamantes fue del 12 de junio. Los anexos a los memoriales se entregaron el 22 de junio.

    7. Los alegatos en este procedimiento versaron, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

    · la falta de un examen en el sentido de que las importaciones realizadas por la industria nacional no fueron la causa de la distorsión de precios o daño alegado;

    · la temporalidad en la emisión de la resolución final;

    · la determinación del inicio de la investigación antidumping sin pruebas suficientes del daño alegado;

    · la utilización de un periodo investigado que no era el más cercano posible al inicio de la investigación;

    · el análisis de daño (limitado sólo a una parte del periodo analizado);

    · la utilización del periodo modificado "junto" con el periodo original;

    · la modificación de la litis de la investigación;

    · la determinación de amenaza de daño;

    · la verificación inadecuada de la información de la solicitante y sus miembros;

    · la omisión en el examen de factores distintos a las importaciones que pudieron ser la causa del daño;

    · la falta de especificación del margen de dumping necesario para contrarrestar el daño;

    · la desestimación de la información de varios exportadores;

    · la determinación de una cuota compensatoria residual;

    · la determinación de una cuota compensatoria superior al margen de dumping calculado;

    · la falta de representatividad de la producción nacional.

    8. El Panel Binacional quedó integrado el 7 de agosto de 2008 por Mark Roy Sandstrom y Morton Pomeranz de Estados Unidos y, Ricardo Ramírez Hernández, Luz Gabriela Aldana Ugarte y Christian Natera Niño de Rivera de México.

    9. La audiencia pública se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2008.

    10. El 27 de noviembre de 2008, los panelistas requirieron información a las participantes, incluida la autoridad investigadora, y el 5 de diciembre de 2008 se desahogó el requerimiento.

  12. Decisión Final del Panel

    11. El 15 de octubre de 2009, el Panel emitió su Decisión Final, que se publicó en el DOF el 4 de noviembre de 2009 en los términos que a continuación se señalan:

    VI. ORDEN DEL PANEL

    Por las razones expuestas anteriormente, el Panel devuelve este asunto para que la AI adopte medidas no incompatibles con su decisión de conformidad con el párrafo 8 del artículo 1904. Específicamente, el Panel devuelve este asunto con instrucciones...

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