Acuerdo mediante el cual se modifican la primera, tercera, cuarta, sexta, octava y décima segunda de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, publicadas el 26 de julio de 1996

Fecha de disposición26 Julio 1996
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifican la primera, tercera, cuarta, sexta, octava y décima segunda de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, publicadas el 26 de julio de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE ESTA SECRETARIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o. FRACCION XXXIV DE SU REGLAMENTO INTERIOR, 2o., 27, 37 Y 86 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, ASI COMO 1o., 32 Y 34 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DESPUES DE ESCUCHAR LA OPINION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, MODIFICA LA PRIMERA, TERCERA, CUARTA, SEXTA, OCTAVA Y DECIMA SEGUNDA DE LAS REGLAS SOBRE EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE JULIO DE 1996.

PRIMERA.-

I.-

II.-

III.-

IV.-

V.-

VI.- Pool, pool atómico.- Mecanismo internacional que tiene como propósito la dispersión de riesgos nucleares, con particularidades que lo distinguen de otros procesos de reaseguro relativos a riesgos tradicionales. Asimismo, hace factible para aquellos países que afrontan este tipo de riesgos y que requieren dispersar estas responsabilidades contingentes, la participación de instituciones aseguradoras y reaseguradoras de los mismos.

TERCERA.-

De manera exclusiva para el caso de entidades del exterior que pretendan participar en México sólo en riesgos nucleares, que además pertenezcan a algún pool atómico y que no cuenten con alguna evaluación de una agencia calificadora internacional en los términos establecidos anteriormente, la evaluación de la solvencia y estabilidad se acreditará conforme a la siguiente documentación con sus correspondientes legalizaciones o apostilles:

  1. - Documentos que acrediten su legal existencia y que están facultadas por las autoridades de su país para operar el reaseguro fuera del mismo, así como una experiencia de operación de por lo menos cinco años en el sector asegurador de su país;

  2. - Comprobantes de que pertenecen a algún pool atómico y de que el periodo en que han participado en el mismo no sea inferior a tres años. Además de lo anterior, para que la solicitud de registro proceda, el líder o administrador del pool al que pertenezca la entidad del exterior deberá contar con su inscripción vigente en el Registro; y

  3. - Documento expedido por la autoridad reguladora de la operación del seguro y reaseguro en su país, en el que conste que no está en una situación regulatoria especial por problemas de solvencia o...

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