Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional, Diana Laura, identificada como SUP-RAP-062/2001

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

SENTENCIA de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional, Diana Laura, identificada como SUP-RAP-062/2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

RECURSO DE APELACION

EXPEDIENTE: SUP-RAP-062/2001

ACTOR: AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DIANA LAURA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ

SECRETARIO: JOSE FELIX CEREZO VELEZ

México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil uno. VISTOS: para resolver los autos del expediente SUP-RAP-062/2001, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional, Diana Laura, en contra de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio de 2000, aprobada en la sesión ordinaria de veinte de septiembre de dos mil uno, y

RESULTANDO

  1. El dieciséis de mayo de dos mil uno, la Agrupación Política Nacional, Diana Laura, presentó ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, su informe anual sobre el origen y destino de sus recursos, correspondiente al ejercicio de dos mil.

  2. Mediante diversos oficios, durante el periodo de revisión de los informes, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, solicitó a la agrupación hoy actora presentar diversas aclaraciones o rectificaciones al informe referido en el resultando anterior.

  3. El veinte de septiembre de dos mil uno, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se conoció el Dictamen Consolidado que Presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de 2000 y, al efecto, el mismo Consejo General resolvió respecto de las irregularidades encontradas, en su concepto, en la revisión de dichos informes con relación a la agrupación política hoy apelante.

    En dicha resolución, en lo que interesa, se expresa lo siguiente:

    Visto el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los Informes Anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de 2000, y

    RESULTANDO:

  4. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, se estableció en el artículo 33 que las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, objetivos para los cuales se les otorga financiamiento público, en términos de lo establecido en el párrafo 7 del artículo 35 del mismo ordenamiento.

  5. Que, conforme al párrafo 10 del artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las agrupaciones políticas deben presentar los comprobantes de los gastos realizados en los rubros señalados como sujetos al financiamiento público; y que, de conformidad con los párrafos 11 y 12 de la misma disposición, deben presentar informes anuales sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, organismo permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para lo cual resulta aplicable el procedimiento establecido en el artículo 49-A del mismo ordenamiento legal.

  6. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en su sesión celebrada el 6 de diciembre de 1999, aprobó el Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, y acordó someterlo a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral órgano que a su vez aprobó dicho reglamento por acuerdo tomado en sesión celebrada el 17 de diciembre de 1999, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el día 7 de enero de 2000; reglamento que abrogó, según el artículo 1.T.2 transitorio, los Lineamientos, formatos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las agrupaciones políticas nacionales , emitidos por el Consejo General del Instituto el 21 de febrero de 1997.

  7. Que por conducto de su secretario técnico, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas recibió los informes anuales presentados por las agrupaciones políticas nacionales respecto de sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de 2000, procediendo a su análisis y revisión, conforme al artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. Que, conforme a lo establecido por el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a) del mismo ordenamiento, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ejerció en diversas ocasiones su facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de las agrupaciones políticas la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 49-A, párrafo 2, inciso b), del Código electoral, la Comisión de Fiscalización notificó a las agrupaciones políticas los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes.

  9. Que una vez agotado el procedimiento descrito en los resultandos IV y V de esta resolución, y cumpliendo con lo establecido en los artículos 49-A, párrafo 2, incisos c) y d), y 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en esta misma sesión la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presentó ante este Consejo General el Dictamen Consolidado respecto de los Informes Anuales presentados por las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de 2000.

  10. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, ultimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49-A, párrafo 2, inciso d), y 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en dicho Dictamen Consolidado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas determinó que se encontraron diversas irregularidades derivadas de la revisión de los Informes Anuales presentados por las agrupaciones políticas nacionales que, a juicio de dicha Comisión, constituyen infracciones a las disposiciones en la materia, de acuerdo con las consideraciones expresadas en el apartado de conclusiones del dictamen mencionado, por lo que, con fundamento en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e) del Código electoral, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas propone al Consejo General del Instituto Federal Electoral que emita la presente Resolución con base en los siguientes

    CONSIDERANDOS:

    1. - De conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., párrafo 1; 34, párrafo 4; 39; 73, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales de las agrupaciones políticas nacionales, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

    2. - Como este Consejo General, aplicando lo que establece el artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto en el considerando 5 de la presente resolución, debe señalarse que por circunstancias se entiende el tiempo, modo y lugar en que se dieron las faltas. Así como, en su caso, las condiciones individuales del sujeto infractor; y en cuanto a la gravedad de la falta, se debe analizar la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la transgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

    3. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los Informes Anuales de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio de 2000, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha...

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