Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional, Unidad Nacional Lombardista, identificada como SUP-RAP-065/2001

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

SENTENCIA de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional, Unidad Nacional Lombardista, identificada como SUP-RAP-065/2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

RECURSO DE APELACION

EXPEDIENTE: SUP-RAP-065/2001

ACTOR: AGRUPACION POLITICA NACIONAL, UNIDAD NACIONAL LOMBARDISTA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSE LUIS DE LA PEZA

SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA

México, Distrito Federal a treinta de noviembre de dos mil uno.

VISTOS para resolver los autos del expediente citado al rubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional, Unidad Nacional Lombardista, en contra del dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas correspondientes al ejercicio 2000 y la resolución CG98/2001 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veinte de septiembre pasado, y

RESULTANDO

I. La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió dictamen respecto de los informes anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas correspondientes al ejercicio 2000. Dicho dictamen es en lo conducente del siguiente tenor:

DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISION DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2000.

1. Presentación

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas presenta al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presente Dictamen Consolidado correspondiente a la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos que las Agrupaciones Políticas Nacionales presentaron ante esta autoridad electoral federal, en los términos de lo establecido en el inciso a) del párrafo 1 de la misma disposición, y del diverso artículo 35, párrafo 11 del mismo código.

El presente Dictamen Consolidado contiene, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del párrafo 2 del artículo 49-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 16.2 del Reglamento que establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus Informes, lo siguiente:

- El Marco legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los Informes Anuales (Apartado 2)

- Los procedimientos y formas de revisión aplicables (Apartado 3).

- El resultado y las conclusiones de la revisión del Informe Anual presentado por cada Agrupación Política, y de la documentación comprobatoria correspondiente, así como los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas con lo reportado en cada informe, señalando las aclaraciones y rectificaciones que presentó cada Agrupación Política después de haber sido notificado con ese fin, y la valoración correspondiente (Apartado 4).

- La mención de los errores o irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión, y las recomendaciones que se formulan a las Agrupaciones Políticas (Apartado 5).

2. Marco Legal

2.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas. Dichos principios han sido recogidos y desarrollados posteriormente en la legislación que resulta aplicable para la revisión de los Informes Anuales de las Agrupaciones Políticas, la elaboración del presente Dictamen y del Proyecto de Resolución que lo acompaña, así como su presentación ante el Consejo General del Instituto. La parte conducente del artículo 41 del máximo ordenamiento legal se transcribe a continuación.

ARTICULO 41

DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de los Partidos Políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones públicas de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

2.2 En relación con las obligaciones de las Agrupaciones Políticas Nacionales cuyo cumplimiento se verificó en la revisión de los Informes Anuales, las disposiciones aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se transcriben a continuación, en su parte conducente.

Artículo 33

1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Artículo 34

4. A las Agrupaciones Políticas Nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código.

Artículo 35

7. De igual manera, las Agrupaciones Políticas con registro gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política.

10. Las Agrupaciones Políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna Agrupación Política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido para este financiamiento.

11. Las Agrupaciones Políticas con registro, deberán presentar además, a la Comisión de Consejeros prevista en el artículo 49, párrafo 6, de este código, un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

12. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

13. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros,

b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

d) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;

e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y

f) Las demás que establezca este Código.

Artículo 38

1. Son obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás Partidos Políticos y los derechos de los ciudadanos;

f) Mantener en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR