Acuerdo General número 12/2004, del veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que otorga facultades a las comisiones de receso para proveer los trámites urgentes de asuntos jurisdiccionales
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2004 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION |
Sección | PRIMERA. Poder Judicial |
ACUERDO General número 12/2004, del veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que otorga facultades a las comisiones de receso para proveer los trámites urgentes de asuntos jurisdiccionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 12/2004, DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE OTORGA FACULTADES A LAS COMISIONES DE RECESO PARA PROVEER LOS TRAMITES URGENTES DE ASUNTOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Que los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determinan, respectivamente, la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de asuntos jurisdiccionales y de asuntos administrativos;
TERCERO. Que el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá dos periodos de sesiones: el primero, del primer día hábil de enero al último día hábil de la primera quincena de julio; y el segundo, del primer día hábil de agosto al último día hábil de la primera quincena de diciembre.
Consecuentemente, el propio Tribunal tiene dos recesos: el correspondiente al primer periodo que comprende del día siguiente al último día hábil de la primera quincena de julio al día anterior al primer día hábil de agosto; y el que corresponde al segundo periodo, que comprende del día siguiente al último día hábil de la primera quincena de diciembre al día anterior al primer día hábil de enero;
TERCERO. Que dada la naturaleza, importancia y trascendencia de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad establecidas y reguladas en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su ley reglamentaria, y en términos del artículo 134 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales, que habilita todos los días y todas las horas, el...
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