Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación27 Diciembre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. PABLO A. KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133 fracción I, 134, 135, 136, 137, 353, 359, 404 y 408 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 32 Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la respuesta a comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

Como resultado de análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. NUMERAL PROMOVENTE COMENTARIOS ACEPTA SI/NO RESPUESTA
1 Introducción Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de laboratorio se encuentran descritos en los manuales para la vigilancia epidemiológica vigentes. Se sugiere la siguiente redacción: Los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de laboratorio se encuentran descritos en los documentos técnicos para la vigilancia epidemiológica vigentes. No Motivación: Los procedimientos para la vigilancia epidemiológica están establecidos en manuales para la vigilancia epidemiológica, que están a disposición del público en general en la página de internet: http://www.dgepi.salud.gob.mx y se citan en la bibliografía de esta Norma. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
2 3.1.13 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Marco analítico de laboratorio, al listado de estudios o determinaciones vigentes, a las que se debe someter una muestra biológica Normada por referencias nacionales o internacionales oficiales vigentes. Se sugiere la siguiente redacción: Marco analítico de laboratorio, al listado de estudios o determinaciones vigentes a las que se someten las muestras biológicas, con respaldo normativo y académico, nacional e internacionales vigentes. Se recorre la numeración y se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 3.1.19 Marco analítico de laboratorio, al listado de estudios o determinaciones vigentes a las que se someten las muestras biológicas, con respaldo normativo y académico, nacional e internacionales vigentes. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.

3 6.2.4 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en sospechoso, probable y confirmado de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6. Se sugiere la siguiente redacción: Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en confirmado, probable y sospechoso de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6 respectivamente. Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 6.2.4 Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en confirmado, probable y sospechoso de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.6, 3.1.8 y 3.1.9, respectivamente. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
4 11.1 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos La autoridad sanitaria emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el Manual para la Operación de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Se sugiere la siguiente redacción: La autoridad sanitaria a través del InDRE, emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.1 La autoridad sanitaria a través del InDRE, emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
5 11.3 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los lineamientos correspondientes establecidos en el Manual para la Operación de la RNLSP. Se sugiere la siguiente redacción: En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.3 En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.

6 11.4 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos El marco analítico del laboratorio para la vigilancia epidemiológica y que realiza la RNLSP debe contar con la validación y consenso del CONAVE. Se sugiere la siguiente redacción: El marco analítico de aplicación para la RNLSP establecido para la vigilancia epidemiológica, debe contar con la validación y consenso del CONAVE. Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.4 El marco analítico de aplicación para la RNLSP establecido para la vigilancia epidemiológica, debe contar con la validación y consenso del CONAVE. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
7 11.5 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el Manual para la Operación de la RNLSP. Se sugiere la siguiente redacción: Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.5 Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
8 11.6 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos La RNLSP a través del LNR debe recopilar, verificar y evaluar la información de la vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones. Se sugiere la siguiente redacción: El LNR con la participación de la RNLSP debe recopilar, verificar y evaluar la información de la vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones. Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.6 El LNR con la participación de la RNLSP debe recopilar, verificar y evaluar la información de la vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas.
9 11.7 Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Dice: El LNR participa como centro colaborador internacional de acuerdo a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia en apoyo a la vigilancia epidemiológica. Se sugiere la siguiente redacción: En apoyo a la vigilancia epidemiológica, el LNR participa como centro colaborador internacional conforme a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia. Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.7 En apoyo a la vigilancia epidemiológica, el LNR participa como centro colaborador internacional conforme a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
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