Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2012 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. PABLO A. KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133 fracción I, 134, 135, 136, 137, 353, 359, 404 y 408 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 32 Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la respuesta a comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
Como resultado de análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
No. | NUMERAL | PROMOVENTE | COMENTARIOS | ACEPTA SI/NO | RESPUESTA |
1 | Introducción | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | Los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de laboratorio se encuentran descritos en los manuales para la vigilancia epidemiológica vigentes. Se sugiere la siguiente redacción: Los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de laboratorio se encuentran descritos en los documentos técnicos para la vigilancia epidemiológica vigentes. | No | Motivación: Los procedimientos para la vigilancia epidemiológica están establecidos en manuales para la vigilancia epidemiológica, que están a disposición del público en general en la página de internet: http://www.dgepi.salud.gob.mx y se citan en la bibliografía de esta Norma. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. |
2 | 3.1.13 | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | Marco analítico de laboratorio, al listado de estudios o determinaciones vigentes, a las que se debe someter una muestra biológica Normada por referencias nacionales o internacionales oficiales vigentes. Se sugiere la siguiente redacción: Marco analítico de laboratorio, al listado de estudios o determinaciones vigentes a las que se someten las muestras biológicas, con respaldo normativo y académico, nacional e internacionales vigentes. | Sí | Se recorre la numeración y se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 3.1.19 Marco analítico de laboratorio, al listado de estudios o determinaciones vigentes a las que se someten las muestras biológicas, con respaldo normativo y académico, nacional e internacionales vigentes. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. |
3 | 6.2.4 | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en sospechoso, probable y confirmado de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6. Se sugiere la siguiente redacción: Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en confirmado, probable y sospechoso de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6 respectivamente. | Sí | Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 6.2.4 Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en confirmado, probable y sospechoso de acuerdo con lo establecido en los numerales 3.1.6, 3.1.8 y 3.1.9, respectivamente. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. |
4 | 11.1 | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | La autoridad sanitaria emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el Manual para la Operación de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Se sugiere la siguiente redacción: La autoridad sanitaria a través del InDRE, emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. | Sí | Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.1 La autoridad sanitaria a través del InDRE, emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. |
5 | 11.3 | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los lineamientos correspondientes establecidos en el Manual para la Operación de la RNLSP. Se sugiere la siguiente redacción: En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. | Sí | Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.3 En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. |
6 | 11.4 | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | El marco analítico del laboratorio para la vigilancia epidemiológica y que realiza la RNLSP debe contar con la validación y consenso del CONAVE. Se sugiere la siguiente redacción: El marco analítico de aplicación para la RNLSP establecido para la vigilancia epidemiológica, debe contar con la validación y consenso del CONAVE. | Sí | Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.4 El marco analítico de aplicación para la RNLSP establecido para la vigilancia epidemiológica, debe contar con la validación y consenso del CONAVE. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. |
7 | 11.5 | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el Manual para la Operación de la RNLSP. Se sugiere la siguiente redacción: Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. | Sí | Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.5 Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. |
8 | 11.6 | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | La RNLSP a través del LNR debe recopilar, verificar y evaluar la información de la vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones. Se sugiere la siguiente redacción: El LNR con la participación de la RNLSP debe recopilar, verificar y evaluar la información de la vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones. | Sí | Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.6 El LNR con la participación de la RNLSP debe recopilar, verificar y evaluar la información de la vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Numeral 3.2.6 de la Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas. |
9 | 11.7 | Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos | Dice: El LNR participa como centro colaborador internacional de acuerdo a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia en apoyo a la vigilancia epidemiológica. Se sugiere la siguiente redacción: En apoyo a la vigilancia epidemiológica, el LNR participa como centro colaborador internacional conforme a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia. | Sí | Se modifica texto del numeral para quedar como sigue: 11.7 En apoyo a la vigilancia epidemiológica, el LNR participa como centro colaborador internacional conforme a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia. Fundamento legal: Artículo 41 fracción VII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización |
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