Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SESH-2012, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 20 de septiembre de 2012

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación10 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SESH-2012, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 20 de septiembre de 2012. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-015-SESH-2012, REGULADORES DE BAJA PRESIÓN PARA GAS L.P. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., párrafo primero, y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracciones II y IV y 47, fracción III y segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado B, fracción III, 6, fracciones XII y XVII, y 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos en su Segunda Sesión Ordinaria del ejercicio 2013 celebrada el 20 de junio de 2013, a los comentarios recibidos dentro del periodo de 60 días naturales con respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SESH-2012, Reguladores de baja presión para Gas L.P. Especificaciones y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2012 y cuyo periodo de consulta pública concluyó el 19 de noviembre de 2012.

Comentario Respuesta
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Sugieren modificar el numeral 9.1.12 Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad, ya que los organismos de certificación de sistemas de gestión de la calidad no deben ser aprobados por la dependencia correspondiente para realizar funciones de certificación. En consecuencia, se propone la siguiente redacción: 9.1.12 Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad Persona moral acreditada conforme a la Ley, que: (i) tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de gestión de la calidad de la línea de producción de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural y (ii) tenga los procedimientos de seguimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Procede parcialmente el comentario. El alcance de esta normatividad no incluye a las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. o Gas Natural; no obstante, se mejora la redacción de la definición para su correcta interpretación.

Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Proponen modificar el numeral 9.2 Procedimiento, para clarificar que todos los reguladores de baja presión para Gas L.P. indicados en el campo de aplicación del proyecto de norma en cuestión deberán cumplir con el mismo, independientemente de si la comercialización de éstos son con o sin fines de lucro. En consecuencia, se propone la siguiente redacción: 9.2 Procedimiento El presente procedimiento es aplicable a los reguladores de baja presión para Gas L.P., materia de este Proyecto de Norma, de fabricación nacional o extranjera, que se importen, distribuyan o comercialicen en territorio nacional. Procede el comentario. Se precisa la obligatoriedad en el cumplimiento con la norma para todos los productos sujetos de la misma, incluyendo la aplicación del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC).

Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Sugieren modificar el inciso 6) del numeral 9.2.2, debido a que la diferencia en tamaños no afecta el resultado del método de prueba. En consecuencia, se propone la siguiente redacción: 6) Se permite la variación en tamaños. Procede parcialmente el comentario. Se precisa cuál es la parte del regulador en la que se permite la variación de tamaños, de conformidad con la clasificación de los reguladores.
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Proponen modificar el numeral 9.2.4, ya que de esta forma da congruencia a la modificación solicitada en el numeral 9.2. En consecuencia, se propone la siguiente redacción: 9.2.4 Los certificados de la conformidad son intransferibles y se otorgarán al fabricante nacional o extranjero, importador, distribuidor o comercializador de los reguladores de baja presión para Gas L.P., que los soliciten, previo cumplimiento de los requisitos a que se refieren los numerales 9.2.2 y 9.2.3 del presente proyecto de Norma. Procede parcialmente el comentario. Se precisa la titularidad de los certificados de la conformidad con la norma; no obstante, dichos beneficiarios deberán contar con representación en los Estados Unidos Mexicanos, en términos de las leyes aplicables.
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Sugieren modificar el último párrafo del numeral 9.2.6, ya que de esta forma se da congruencia a la modificación solicitada en el numeral 9.2. En consecuencia, se propone la siguiente redacción: Los certificados podrán ser cancelados de inmediato a petición del fabricante, importador o comercializador que solicitó su ampliación. Cuando sea cancelado un certificado, las ampliaciones de los certificados y/o titularidad, según corresponda, serán igualmente canceladas. La vigencia de los certificados quedará sujeta al resultado de las verificaciones y, en su caso, del seguimiento correspondiente, y a la evaluación del producto muestreado, conforme a lo dispuesto en este numeral y al numeral 9.4. Procede el comentario. Se precisan los alcances de las cancelaciones de los certificados cuando son solicitados por su titular.

Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Proponen modificar el numeral 9.4 Verificación y seguimiento. En consecuencia, se propone la siguiente redacción: Los actos referidos en el párrafo anterior podrán realizarse en los lugares de fabricación, almacenaje, comercialización y/o venta de las conexiones integrales y conexiones flexibles que se utilizan en las instalaciones de
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