Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de Materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de Materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 26 de diciembre de 2013, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

1. Juan Fco. Trujillo.

2. Ing. Martín Mercado Ortega, Asociación de Profesionales en Seguridad Ambiental, A.C., APSA.

3. L.R.I. Israel Hernández Arriaga, Representante Legal de Efectividad Integral, S.C.

4. Dr. Domingo Santana Mendoza.

5. Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente.

6. Jesús Ramos Torres, Carmen P. Camarena, Jesús I. Gámez, y Nicolás Martínez, estudiantes de la Maestría en Administración de la Seguridad y Salud Ocupacional de la Escuela de posgrado de Ingeniería en la Universidad Regiomontana.

7. Dr. Mario Alberto Lugo Arce, Consultor en Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental.

8. Dr. Juan Antonio Legaspi Velasco, Jefe de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

9. Ing. José Manuel Amial Munguía, Jefe de Departamento de Seguridad de la Delegación Federal del Trabajo en Baja California.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD, PARA QUEDAR COMO PROY- NOM-006-STPS-2013, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Promovente 1: Juan Fco. Trujillo.

Comentario 1

Por este medio hago los siguientes comentarios en base a experiencia y búsquedas en línea.

En el punto 8.5 (El patrón deberá adoptar medidas preventivas, a fin de evitar lesiones a los trabajadores por sobreesfuerzo muscular o posturas forzadas o repetitivas) Inciso d) (Verificar que la carga manual máxima que levanten los trabajadores sea de 50 kg; para los menores de 14 a 16 años sea de 7 kg, y para las mujeres sea de 10 kg, ajustada a los procedimientos de carga manual con que se cuente).

¿Cómo es posible determinar dicha capacidad de carga?

Existen Productos que desde hace ya bastante tiempo se manejan fuera de este peso (Café Pergamino, Café Oro, etc.). ¿Qué pasa con la industria de los granos? Los sacos de azúcar son de 50 kg, el personal carga 2 sacos al mismo tiempo, lo que resulta en 100 kg ¿Cómo es posible eso?

Respuesta 1

El proyecto en el numeral 8.5, inciso e) establece la carga manual máxima que pueden manejar los trabajadores, según se trate de hombres, mujeres o menores de 14 a 16 años.

Para determinar la capacidad de carga, conforme al numeral 8.1 del proyecto, se debe contar con procedimientos de seguridad, que consideren, entre otras, las características de:

Ø Los trabajadores que efectúan las actividades de carga manual, tales como género, edad, peso, complexión y antecedentes patológicos de deformidades físicas o de lesiones;

Ø La carga, tales como, peso, forma, dimensiones y presencia de aristas cortantes o vértices puntiagudos, posición de los materiales o contenedores a manejar, elementos de sujeción de los materiales o contenedores -facilidad de agarre, sujeción y traslado de los materiales o contenedores-, tratándose de manejo de materiales peligrosos, toxicidad, irritabilidad, inflamabilidad, explosividad, reactividad, con riesgo biológico, entre otros, y

Ø La actividad, entre otras, distancia, trayectoria, repetición, frecuencia, duración, postura.

Por otro lado, en lo que se refiere al comentario sobre los productos que se empaquetan superando los 50 kg, es preciso indicar que el Proyecto no regula los aspectos relacionados con los contenedores, paquetes o su contenido máximo. De esta manera los centros de trabajo que manejan materiales, que excedan los 50 kg de peso, deberán dar cumplimiento a las diversas disposiciones contenidas en el proyecto de norma oficial mexicana, y en particular considerar las previstas en los Capítulos 7 y 8, a fin de garantizar que el peso de la carga no sea un factor que provoque lesiones a los trabajadores que realizan dichas actividades.

Comentario 2

Considero que limitar la carga máxima a 50 kg es apropiado en base a diversos factores; el inconveniente es que muchas industrias de granos tienen sacos de más de 50 kg ¿Qué solución o justificación existe para ellos?

Respuesta 2

Aquellas industrias que manejen materiales o contenedores que excedan de 50 kg, deberán cumplir con las diversas disposiciones contenidas en la norma oficial mexicana, de forma particular las previstas en los Capítulos 7, 8 y 11 con el propósito de garantizar que el peso de la carga no sea un factor que provoque lesiones a los trabajadores que realizan dichas actividades.

Promovente 2: Ing. Martín Mercado Ortega, Asociación de Profesionales en Seguridad Ambiental, A.C., APSA.

Comentario 1

Debería ser más específico en el punto 7.4 y establecer un punto en relación a la delimitación de pasillos para la ubicación de cargas durante su almacenamiento y hacer hincapié en la separación que debe existir entre las tarimas y paredes, esto en razón mejor manejo y ubicación de los lotes de producción.

Respuesta 1

No procede el comentario en virtud de que el objeto del numeral 7.4 del Proyecto, es definir los aspectos generales que deben considerar los procedimientos de seguridad para la operación de la maquinaria utilizada en el manejo de materiales, a fin de realizar las actividades en forma segura, y no el de establecer especificaciones para el lugar o local de almacenamiento.

No obstante en la norma oficial mexicana definitiva se agrega un nuevo Capítulo 9, en el que el numeral 9.1 precisa el contenido de los procedimientos de seguridad para el almacenamiento de materiales, y en el numeral 9.2, establece las condiciones de seguridad que deben cumplirse en las áreas de almacenamiento.

Comentario 2

En el punto 8.5 d) se establece como carga máxima 50 kg si se considera a una persona moviendo esta carga durante un turno de 8 horas es demasiado desgastante, pero si es eventualmente no habría mayor problema, pero al considerar a los trabajadores de la construcción, o aquellos que se dedican a mover cargas de este tipo deberíamos considerar que los industriales presenten su productos a menor peso 30 kg por ejemplo.

Respuesta 2

Procede parcialmente el comentario, si bien esta Secretaría no puede establecer las características de almacenaje de los productos, como es el fijar límites para un peso determinado, si le corresponde establecer las medidas de seguridad a efecto de proteger a los trabajadores, por lo que para prevenir lesiones a aquellos

que realizan el manejo de materiales de forma manual, se toma en consideración lo previsto por la Norma Internacional ISO 11228-1:2003, Ergonomics - Manual handling - Part 1: Lifting and carrying, y se modifica el numeral 8.5, inciso d) del Proyecto.

En la norma oficial mexicana definitiva, este supuesto se contiene en el inciso e) del numeral 8.5 y se agrega la citada referencia bibliográfica en el numeral 15.5, a la bibliografía, de la manera siguiente:

8.5...

...

  1. Verificar que la carga manual máxima que manejen los trabajadores no rebase:

    1) 25 kg para hombres;

    2) 10 kg tratándose de mujeres, y

    3) 7 kg en el caso de menores de 14 a 16 años.

    Los trabajadores a que se refiere el subinciso 1), podrán manejar una carga superior a 25 kg, que no exceda de 50 kg, siempre y cuando el patrón determine en el procedimiento previsto en el numeral 8.1, las condiciones conforme a las cuales se desarrollará la actividad, de tal manera que no represente un riesgo para su salud;

    ...

    15. Bibliografía

    ...

    15.5 Norma Internacional ISO 11228-1:2003, Ergonomics - Manual handling - Part 1: Lifting and carrying.

    ...

    Promovente 3: L.R.I. Israel Hernández Arriaga, Representante Legal de Efectividad Integral, S.C.

    Comentario 1

    Que habiendo revisado y analizado...

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