Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, ubicado en el Municipio de Veracruz-Llave, en el Estado de Veracruz

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, y JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en los artículos 27 párrafos quinto y sexto y 42 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 bis fracciones I, VIII, XXXIX y XLI y 36 fracciones I, XVI, XIX, XX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones II y III, 3o., 7o., 14 y 16 fracciones I, V y XIV de la Ley de Puertos; 1o., 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III, IV, V, VI y VII, 9o., 13, 15, 59 fracción III, 61 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. fracción II y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. 3o. inciso a) y 4o. de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 3o., 4o., 6o. fracción I y 7o. de la Ley Federal del Mar; 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento de la Ley de Puertos, 5o. fracciones I, IV y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 5o. fracciones XXV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de octubre de 1973, se determinó el Recinto Portuario de Veracruz, con diversos inmuebles propiedad de la Nación, los cuales se integraron con porciones de Zona Federal Marítimo Terrestre, terrenos ganados al mar y predios adquiridos de particulares, bajo la administración de la Secretaría de Marina;

  2. Que mediante Decreto Presidencial publicado en el citado medio informativo, el día 31 de mayo de 1974, se habilitó el Recinto Portuario de Veracruz, bajo el carácter de Puerto para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, mismo que se encuentra localizado en el Municipio de Veracruz-Llave, en el Estado de Veracruz;

  3. Que por conducto del Acuerdo suscrito de manera conjunta por las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Social, publicado en el referido Diario Oficial el día 19 de enero de 1994, se amplió la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, localizado en el Municipio de Veracruz-Llave, en el Estado de Veracruz, en una superficie que comprende 167.91 hectáreas de terrenos de dominio público de la Federación y de 261.81 hectáreas de mar territorial, adicionales a la superficie de 139.83 hectáreas correspondientes a las zonas descritas en los Decretos Presidenciales mencionados en los párrafos segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo del considerando del propio Acuerdo para totalizar 569.56 hectáreas;

  4. Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios, con excepción de los concesionados bajo el régimen de Administración Portuaria Integral, en los términos de los artículos 36 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 20 fracción I, 38 de la Ley de Puertos, y 27 de su Reglamento;

  5. Que en fecha 1o. de febrero de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la empresa Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., el Título de Concesión para la administración portuaria integral del Puerto de Veracruz, localizado en el Municipio de Veracruz- Llave, en el Estado de Veracruz, cuya publicación se verificó el mismo día en el Diario Oficial;

  6. Que de conformidad con los artículos 32 bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Quinto Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 30 de noviembre de 2000, 7o. de la Ley de Puertos y 5o. de su Reglamento, corresponde a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitar y determinar, mediante Acuerdo conjunto, aquellos bienes de dominio público de la Federación que constituirán los Recintos Portuarios de los puertos, terminales y marinas, los cuales comprenden las áreas de agua y terrenos del citado régimen, destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios;

  7. Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 bis fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, llevar a cabo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyan las demás leyes y reglamentos específicos, por lo que de conformidad con lo establecido por los artículos 7o. de la Ley de Puertos y 5o. de su Reglamento, está facultada expresamente para intervenir en todo lo relativo a la delimitación y determinación de Recintos Portuarios;

  8. Que en la delimitación referida en el Considerando III, no se incluyeron las superficies del acceso carretero exclusivo para el puerto de la zona de desarrollo portuario, del señalamiento marítimo ni de la zona de fondeo, por lo que es necesario el incluir estas áreas afectas al funcionamiento del puerto y que se encuentran incluidas en la descripción de Puerto que se define en el Artículo 2o. fracción II de la Ley de Puertos, motivando la modificación al Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, ubicado en el Municipio de Veracruz-Llave, en el Estado de Veracruz, para quedar conformado de la siguiente manera:

    Una superficie total del Recinto Portuario que comprende 77'228,682.546 m², integrada por 4,411,565.342 m2 de áreas de terrenos de dominio público de la Federación, y 72,817,117.204 m2 de áreas de agua de mar territorial, que se integran conforme a lo siguiente:

    1. Las áreas de terrenos de dominio público de la Federación dentro del Polígono envolvente del Recinto Portuario de 4,407,291.937 m2, que están integradas por las poligonales de tierra 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de 4,207,417.450 m2, 162,662.379 m2, 2,332.587 m2, 4,416.555 m2, 5,396.095 m2, 11,811.556 m2 y 13,255.315 m2, respectivamente, así como de las áreas externas de tierra fuera del polígono envolvente de 5,524.803 m2, integradas por Área externa 1 (Balizas de señalamiento), Área externa 2 (Isla de Sacrificios), Área externa 3 (Faro Isla de Enmedio), Área externa 4 (Faro de Santiaguillo), Área externa 6 (Casas de Capitanes de Navegación y Puerto) y Área externa 7 (Casa del Jefe de Señalamiento Marítimo) de 388.620 m2, 3,205.372 m2, 311.563 m2, 750.058 m2, 552.414 m2 y 316.776 m2, respectivamente; de las cuales se excluyen 1,251.398 m2 de superficies ocupadas por el Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano (Z2 y Z3) de 261.756 m2 y 989.642 m2, para quedar en una superficie total de tierra de 4,411,565.342 m2.

    2. Las áreas de agua dentro del Polígono envolvente del Recinto Portuario de 12,809,651.002 m2, que están integradas por las poligonales de agua 1, 2 y 3 de 2,364,017.947 m2, 683,358.255 m2 y 9,762,274.800 m2, respectivamente, así como de la Poligonal de agua 4 (zona de fondeo) de 60,007,466.202 m2, para quedar en una superficie total de agua de 72,817,117.204 m2.

  9. Que se excluyen 231,387.389 m2 del Recinto Portuario, las cuales no están destinadas al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios; razón por la cual fueron excluidas en el artículo tercero del Decreto referido en el Considerando III, por lo que no forman parte del Recinto Portuario ya que se encuentran ocupadas por instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad (Z1), del Sistema de Agua y Saneamiento Metropolitano (Z2 y Z3) y por el castillo de San Juan de Ulúa (Z4) de 11,877.564 m2, 261.756 m2, 989.642 m2 y 48,093.832 m2, respectivamente, así como el Terreno (Z5), la Dársena de San Vicente (Z6), el Muelle (Z7) y la Zona de Maniobras (Z8) ocupados por la Armada de México de 20,577.372 m2, 10,406.422 m2, 699.663 m2 y 138,481.138 m2, respectivamente.

  10. Que el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presentó la propuesta correspondiente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y acompaño los planos oficiales No. RPVER-2009-01, RPVER-2009-01a, RPVER-2009-02, RPVER-2009-03, correspondientes al mes de julio de 2009, denominados "Modificación de la delimitación del Recinto Portuario de Veracruz, Poligonal Principal", "Modificación de la delimitación del Recinto Portuario de Veracruz, Anexo de Zonas Exteriores", "Modificación de la delimitación del Recinto Portuario de Veracruz, Poligonales de Tierra" y "Modificación de la delimitación del Recinto Portuario de Veracruz, Poligonales de Mar" respectivamente, que muestran las superficies a que se refiere este instrumento por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se modifica la delimitación y determinación del Recinto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR