Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SESH-2010, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, publicado el 30 de agosto de 2010

Fecha de disposición30 Agosto 2010
Fecha de publicación08 Junio 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-SESH-2010, RECIPIENTES PARA CONTENER GAS L.P., TIPO NO TRANSPORTABLE. ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Subsecretaría de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones I, XII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., párrafo segundo, 9o., párrafo primero, y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38, fracción II, y 47, párrafo primero, fracciones II y III, y segundo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, fracción III, inciso c), y 10, fracciones XXIII, XXVI y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publica las respuestas estudiadas y aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Primera Sesión Ordinaria del ejercicio 2011 celebrada el 31 de marzo de 2011, a los comentarios recibidos dentro del periodo de 60 días naturales con respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SESH-2010, Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2010 y cuyo periodo de consulta pública concluyó el 29 de octubre de 2010.

Comentario Respuesta
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios / Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos - Pemex Gas y Petroquímica Básica (CNPMOS / PGPB). Sugieren que en el numeral 1. Objetivo y campo de aplicación, se señalen las instalaciones que regula la SENER (plantas de distribución). No procede el comentario. No hay fundamento jurídico ni atribución legal para acotar la norma en los términos propuestos, toda vez que su aplicación es general y se constriñe a las materias competencia de las dependencias que las elaboran. Cabe destacar que el artículo 2 fracción VI de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía establece la facultad de ese organismo desconcentrado para normar las actividades de transporte y distribución de gas que se realicen por medio de ductos, así como a los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ductos. Lo anterior con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios / Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos Pemex Gas y Petroquímica Básica. En relación al numeral 1. Objetivo y campo de aplicación, manifiestan que el incluir cuestiones de seguridad u operativas en una norma de diseño y fabricación complica su evaluación, y consideran que por ello existen las normas específicas. Procede parcialmente el comentario. Se modificó la redacción del objetivo y campo de aplicación del documento, a fin de dar mayor precisión con respecto a sus alcances, de la siguiente forma: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de diseño y fabricación de los recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no transportable, no expuestos a calentamiento por medios artificiales, destinados a plantas de almacenamiento, plantas de distribución, estaciones de Gas L.P. para carburación, instalaciones de aprovechamiento, depósitos de combustible para motores de combustión interna y depósitos para el transporte o distribución de Gas L.P. en auto-tanques, remolques y semirremolques. Asimismo se incluyen los métodos de prueba que como mínimo deben cumplir los recipientes no transportables materia de esta norma, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente. Lo anterior con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios / Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos Pemex Gas y Petroquímica Básica. Proponen eliminar los numerales 3.15 Indicador de nivel, 3.16 Instalaciones de aprovechamiento, 3.17 Interruptor de máximo llenado, y 3.18 Interruptor de nivel mínimo, con base en los comentarios realizados al numeral 1. Objetivo y campo de aplicación, o en su defecto, proponen definir todas las instalaciones en donde se va a aplicar esta norma. Procede parcialmente el comentario. A fin de dar mayor precisión respecto de las instalaciones donde se ubican los recipientes fabricados conforme a esta norma oficial mexicana, se incluyeron las definiciones correspondientes a estaciones de gas L.P. para carburación, auto-tanque, semirremolque y recipiente para carburación, en los términos del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. Asimismo, derivado de dichas definiciones, se modificaron; el numeral 4 en la descripción del recipiente tipo D y el numeral 5.2.8.2.4 incisos g), j) y k). Lo anterior con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios / Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos Pemex Gas y Petroquímica Básica. Proponen agregar un inciso al numeral 5.1 Especificaciones de diseño, el cual se debe referir a la corrosión permisible, ya que esta es requerida en los cálculos del espesor del recipiente y el propietario debe informar la vida útil mínima esperada en operación normal, para que en función de esta se realice el cálculo del espesor de corrosión permisible. No procede comentario. De acuerdo con las especificaciones indicadas en la tabla No. 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para protección ambiental, el Gas L.P. está clasificado como estándar No. 1 máximo; por lo cual, al no ser corrosivo, no es necesario aplicar un factor de corrosión. Lo anterior con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios / Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos Pemex Gas y Petroquímica Básica. Manifiestan con respecto al numeral 5.1.2.5 que en las tablas de referencia no se indica el Esfuerzo máximo permisible y con factor de seguridad 3.5. Proponen indicar con subíndice cada que se tiene un cambio de consideración de cálculo. Por ejemplo: 5.1.2.8 Espesor. a) En función de... a1) Estas fórmulas aplican... Manifiestan que para el caso de tanques esféricos, qué fórmulas se utilizarán si los parámetros condicionados (espesor o presión) no cumplen con la condicionante. Procede parcialmente el comentario. La tabla 1 sólo indica las especificaciones que debe tener el acero y en las fórmulas para cada tipo de recipiente ya se toma en cuenta el factor de seguridad. Asimismo, la tabla muestra la resistencia a la tensión mínima del material y en las fórmulas se utiliza el esfuerzo máximo permisible del material, el cual es la resistencia a la tensión mínima afectada por el factor de seguridad, por lo que no es necesario modificar la especificación. Por otra parte, se modificó el numeral 5.1.2.8.1 al agregar los subincisos a1) y a2) con sus respectivas consideraciones, a fin de dar mayor precisión a las especificaciones. También se modificó el numeral 5.1.2.8.2 en los subincisos a1) y a2) con sus respectivas consideraciones. En el caso de las especificaciones para los recipientes esféricos, la propuesta ya está contemplada en el numeral 5.1.2.9, incisos a) y b). Lo anterior con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios / Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos Pemex Gas y Petroquímica Básica. Proponen unificar unidades en el numeral 5.1.3.4 Refuerzo, incisos a) y b). Procede el comentario. Se modificaron las magnitudes de medida del numeral 5.1.3.4 a fin de dar mayor precisión a la especificación descrita.
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios / Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos Pemex Gas y Petroquímica Básica. Manifiestan que considerando el servicio de la entrada pasa hombre, es necesario evaluar si es funcional una de 380 mm, y consideran que debe de quedar como dimensión la de 610 mm. Esto en referencia al numeral 5.1.3.5. No procede el comentario. Se considera que el diámetro mínimo para el registro pasa-hombre indicado en la norma es funcional, lo cual no es limitativo para que puedan considerarse diámetros mayores en los términos de la propia norma debido a que la misma establece los requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en la fabricación de los recipientes materia de la misma. Lo anterior con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios / Subdirección de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos Pemex Gas y Petroquímica Básica. Proponen, para el numeral 5.2.7 inciso a), indicar el número mínimo de boquillas y su servicio que son requeridos para el funcionamiento del LPG. No procede el comentario. El objetivo de la norma es establecer los requisitos mínimos de seguridad que se deben observar en la fabricación de los recipientes materia de la misma, por lo que en el caso de los accesorios a instalarse, el numeral 5.2.8.2 y otros equivalentes describen los accesorios mínimos necesarios. Lo anterior con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Comité de Normalización de
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