Recomendación general número 5/2003 sobre el caso de la discriminación en las escuelas por motivos religiosos

EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Recomendación general número 5/2003 sobre el caso de la discriminación en las escuelas por motivos religiosos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RECOMENDACION GENERAL No. 5/2003 SOBRE EL CASO DE LA DISCRIMINACION EN LAS ESCUELAS POR MOTIVOS RELIGIOSOS.

Señores Gobernadores de las entidades federativas y Secretario de Educación Pública Federal.

El artículo 6o. fracción VII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala, como atribución de este Organismo Nacional, proponer a las autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones tanto de disposiciones legislativas y reglamentarias, como de prácticas administrativas que, a juicio de la propia Comisión, redunden en una mejor protección de los derechos humanos y se evite su violación; en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis del Reglamento Interno de este Organismo Nacional, se expide la presente Recomendación general.

  1. ANTECEDENTES

    Entre junio de 1991 y marzo de 2003, esta Comisión Nacional recibió 1,110 quejas en las que se mencionan como agraviados a niños que profesan la religión Testigos de Jehová, algunas de ellas se refieren a grupos de hasta 50 menores. Las quejas expresan el reclamo de los padres de familia miembros de esta congregación, en contra de las sanciones que las autoridades escolares imponen a sus hijos por su negativa a participar en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios.

    Se han presentado, además, más de quince recursos de impugnación, los cuales se originaron tanto por la no aceptación como por el insuficiente cumplimiento de recomendaciones emitidas por los organismos estatales de derechos humanos, dirigidas a las secretarías estatales de educación pública, referentes a la violación de derechos humanos particularmente del derecho a la educación de los alumnos que profesan la religión de Testigos de Jehová por parte de las autoridades educativas. Al respecto, esta Comisión Nacional ha emitido las recomendaciones 4/96, 88/96, 1/2002, 11/2002 y 7/2003 sobre casos concretos de violaciones al derecho a la educación de los menores por estas razones.

    Estas cifras son muy significativas ya que actualmente representan, por su número, la afectación de un sector de nuestra sociedad, generándose violaciones a los derechos fundamentales de los menores que profesan esa religión.

    Una de las características de la doctrina de los Testigos de Jehová es que prohíbe a sus fieles participar en solemnidades tanto cívicas como religiosas. En este contexto, para los alumnos Testigos de Jehová participar en las ceremonias de honores o saludo a la bandera, que se realizan en las escuelas primarias y secundarias en nuestro país, equivale a un acto de idolatría inaceptable para su conciencia, por lo que su actitud durante la realización de esas ceremonias es pasiva y respetuosa.

    El conflicto por las creencias de los Testigos de Jehová y su participación en las ceremonias cívicas en honor a los símbolos patrios se ha presentado de manera recurrente, respecto de autoridades escolares tanto del ámbito local como del federal. Las autoridades han manifestado que existe un marco normativo que regula la organización de las ceremonias cívicas de honores a los símbolos patrios, así como las obligaciones de profesores y alumnos de participar en su desarrollo. Señalan que como servidores públicos están obligados a hacer cumplir la ley y a sancionar a las personas que la infrinjan.

    Las autoridades educativas argumentan que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, están obligadas a organizar la ceremonia para rendir honores a la Bandera Nacional todos los lunes, así como al inicio y fin de cursos. Señalan que la conducta pasiva de los alumnos Testigos de Jehová transgrede los artículos 1o. párrafo segundo, y 29 párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, preceptos que establecen que nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes, y que el agravio a los símbolos patrios o cualquier conducta que induzca a su rechazo, constituyen infracciones a la ley.

    De igual forma, refieren que existen acuerdos de carácter general para la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, secundarias y secundarias técnicas, en los que se establecen sanciones por faltas a la disciplina escolar y los hechos individuales o colectivos que representen falta de respeto a los símbolos patrios. Estos tres acuerdos que se refieren a la organización y funcionamiento de las escuelas primarias y secundarias, fueron publicados el 3 y 7 de diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación.

    Partiendo de la interpretación de este marco normativo, las autoridades escolares sancionan a los alumnos Testigos de Jehová, alegando que su rechazo a participar en las ceremonias para rendir honores a los símbolos patrios se traduce en una violación a la ley, además de que con dichas conductas se impide fomentar en los educandos el amor a la patria y la conciencia de la nacionalidad, la independencia y la justicia. Además, argumentan que la actitud de los alumnos Testigos de Jehová constituye una falta a la disciplina escolar.

    Las sanciones que se imponen a los alumnos Testigos de Jehová son diversas, esta Comisión Nacional tiene conocimiento de casos en donde se les reprueba en la materia de civismo, se les suspende temporalmente o expulsa de manera definitiva, se les condiciona la inscripción a la aceptación de un reglamento por el que se comprometen a participar activamente en las ceremonias cívicas; incluso, en casos extremos, se han llegado a presentar maltratos físicos o psicológicos a los menores, situaciones que se traducen en violaciones a sus derechos humanos.

    Preocupa a esta Comisión Nacional el tratamiento que han dado las autoridades educativas a la oposición de los alumnos Testigos de Jehová a participar en la rendición de honores a los símbolos patrios, pues las sanciones que se les han impuesto llegan a constituir violaciones a sus derechos humanos, toda vez que se les da un trato discriminatorio por sus creencias religiosas, fomentando la intolerancia y en ocasiones se les priva del derecho a la educación por la misma razón. Asimismo, se vulnera el derecho a la legalidad ya que las sanciones que se imponen a los menores no están establecidas en ningún ordenamiento jurídico.

  2. SITUACION Y FUNDAMENTACION JURIDICA

    En el caso de las sanciones que se imponen a los alumnos Testigos de Jehová en las escuelas, por no rendir honores a los símbolos patrios en las ceremonias cívicas, nos encontramos frente a un conflicto en el cual las autoridades educativas, alegando el cumplimiento de leyes secundarias, están violentando derechos humanos protegidos por el sistema jurídico mexicano:

    1. Derecho a la igualdad, libertad de creencias religiosas y derecho a la educación.

      El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la igualdad y prohíbe, entre otras, la posibilidad de discriminar a los individuos por sus creencias religiosas, lo que significa que nadie podrá ser privado del ejercicio de un derecho por estas razones.

      El derecho mexicano protege la libertad de creencias religiosas. El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la consagra como un derecho fundamental al señalar que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Asimismo, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 1o., establece los derechos y libertades que el Estado mexicano debe garantizar a favor del individuo en materia de derechos y libertades religiosas, entre ellos se encuentra la libertad de adoptar la creencia religiosa que se desee, especificando que nadie puede ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas.

      El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de todo individuo a recibir educación, señalando que la educación preescolar, primaria y secundaria serán obligatorias, y que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en él el amor a la Patria, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

      La Ley General de Educación desarrolla el contenido del derecho a la educación, estableciendo en su artículo 2o. que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establecen las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR