Recomendación General No. 22 sobre las prácticas de aislamiento en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana

Fecha de disposición07 Diciembre 2015
Fecha de publicación07 Diciembre 2015
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RECOMENDACIÓN GENERAL No. 22 SOBRE LAS PRÁCTICAS DE AISLAMIENTO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

SEÑORA GOBERNADORA Y SEÑORES GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, SECRETARIOS DE GOBERNACIÓN Y DE LA DEFENSA NACIONAL, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD.

Distinguida señora y señores:

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero; 18, párrafo segundo, 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 6, fracciones VII, VIII, IX y XII, y 15, Fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que le facultan para supervisar el respeto a los derechos humanos en el país; proponer a las diversas autoridades del país en el exclusivo ámbito de sus competencias, las modificaciones normativas y las prácticas administrativas que garanticen una mejor y más amplia protección de los derechos humanos.

  2. En tal virtud y con fundamento en el artículo 140 del Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite la presente Recomendación General orientada a modificar las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentran en situación de aislamiento en los centros penitenciarios federales y estatales del país, con el fin de contribuir en el desarrollo de una estrategia penitenciaria que integre esta medida o práctica, sin menoscabo de su rehabilitación y reinserción social, con pleno respeto a sus derechos fundamentales.

    1. ANTECEDENTES.

  3. Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que en los centros de reclusión del país la práctica del aislamiento es utilizada de manera excesiva en cuanto a la aplicación de su duración, lo que puede ocasionar severos daños a la integridad física y psicológica de la población interna, en virtud de que su vida y desarrollo se ven trastocados por la falta de servicios, estímulos y contacto con el mundo exterior.

  4. Lo anterior resulta especialmente preocupante pues las personas privadas de la libertad en centros de reclusión requieren de atención por parte del Estado en su posición de garante, quien debe pugnar por el estricto respeto de sus derechos humanos. "Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, que constituyen estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad", señalan que podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, la de privación de libertad(1).

  5. La presente Recomendación General se enfoca en el tema del aislamiento en los centros penitenciarios como sanción, como medida de protección y como internamiento cotidiano, siendo este tema de particular relevancia por los derechos de la población interna que se vulneran como resultado de su aplicación o práctica excesiva, como los de la salud, la seguridad jurídica, la legalidad y el trato digno.

  6. En atención a las facultades que la ley le otorga, este Organismo Nacional ha emitido cinco Recomendaciones Generales en la materia, a saber: la número 1, derivada de las prácticas de revisiones indignas a las personas que visitan centros de reclusión estatales y federales, del 19 de junio de 2001; la número 3, sobre mujeres internas en centros de reclusión, de fecha 14 de febrero de 2002; la número 9, sobre la situación de los derechos humanos de los internos que padecen trastornos mentales y se encuentran en centros de reclusión, del 9 de octubre de 2004; la número 11, sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los internos, emitida el 25 de enero de 2006 y la número 18, sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros penitenciarios de la República Mexicana, del 21 de septiembre de 2010.

  7. Las Recomendaciones Generales citadas se suman a una serie de acciones permanentes en favor de la protección y el respeto de los derechos fundamentales de la población interna en los centros penitenciarios del país, entre las que se encuentran visitas a centros de reclusión, atención de quejas interpuestas por los internos, sus familiares o representantes, emisión de Recomendaciones particulares, elaboración de 4 informes especiales en 2002, 2004, 2013 y 2015, relativos al sistema penitenciario mexicano, las labores propias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), derivado de un compromiso de México con la ONU desde 2006, así como la elaboración del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP), presentado anualmente por este Organismo Nacional Autónomo.

  8. En el DNSP de 2014, sobre el Sistema Penitenciario Nacional se observó en los 130 centros estatales penitenciarios varoniles, mixtos y de mujeres, así como en los 20 centros federales una problemática importante en torno a la sobrepoblación, hacinamiento y aislamiento, no reflejándose cambios significativos entre los años 2013 y 2014.

  9. En 85 de los centros penitenciarios, se observó que en la imposición de correcciones disciplinarias no en todos los casos se respeta el derecho de audiencia, no siempre se realiza certificación de integridad física y durante el cumplimiento de la corrección disciplinaria el trato a los internos no se apega a condiciones de vida digna; se suspende la visita, así como cualquier tipo de comunicación, sin notificación a los familiares, de la corrección disciplinaria impuesta(2), violentando el derecho de legalidad contenido en la Regla 30.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, por lo que se observa que la mayoría de los centros de reclusión del país no cumplen con lo señalado en el artículo 18 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que: "El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos,..."

  10. Este Organismo Nacional pretende a través de esta Recomendación General que los gobiernos federal y locales eliminen las deficiencias detectadas en la aplicación del aislamiento de la población interna que se encuentra sujeta a una corrección disciplinaria, como medida de protección y como internamiento cotidiano utilizado por tiempo prolongado, lo que provoca o genera violaciones a sus derechos humanos, en consecuencia, una inadecuada rehabilitación y reinserción social y, en su caso, se promuevan las modificaciones que sean necesarias a su normatividad, a fin de que se suprima el aislamiento prolongado e indiscriminado.

  11. En el Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad en las Américas, presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 31 de diciembre de 2011, se describe como forma de reclusión "El aislamiento físico de una persona en su celda de 22 a 24 horas al día. En muchas jurisdicciones, donde se permite a los reclusos salir de sus celdas durante una hora para hacer ejercicio en solitario. El contacto con otras personas suele reducirse al mínimo. La reducción de los estímulos no sólo es cuantitativa, sino también cualitativa. Los estímulos al alcance y los contactos sociales ocasionales pocas veces se eligen libremente, suelen ser monótonos y raramente se producen en un clima de empatía." (3)

  12. Así, de acuerdo con la Declaración de Estambul, "la reclusión en régimen de aislamiento puede producir graves daños psicológicos y a veces fisiológicos en las personas, las cuales pueden presentar síntomas que van desde el insomnio y la confusión hasta la alucinación y la psicosis. Estos efectos negativos sobre la salud pueden comenzar a manifestarse tras sólo unos pocos días de reclusión y agravarse progresivamente"(4), por estas razones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda la supresión del aislamiento prolongado.

  13. El aislamiento penitenciario surgió con la primera Penitenciaría Norteamericana, la Walnut Street Jail creada en 1776, en la Ciudad de Filadelfia, y en ella se observaba el aislamiento "solitario" día y noche. Este sistema era un medio para que el individuo reflexionara y meditara al interior de la celda con la finalidad de alcanzar el arrepentimiento(5), sin embargo, este régimen penitenciario al igual que otros, pronto manifestó su problemática y desencanto; no obstante, su uso ha tenido un nuevo auge. Actualmente, esta práctica es utilizada en diversos contextos, incluyéndola como medida disciplinaria, de protección e internamiento cotidiano.

  14. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el régimen de aislamiento, de conformidad al citado instrumento internacional "Declaración de Estambul", suele ser aplicado como castigo disciplinario también.(6)

  15. Al respecto, el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su Informe Provisional(7), citó también la Declaración de Estambul sobre la utilización y los efectos de la reclusión en régimen de aislamiento, en el sentido de que la utilización y los efectos por lapsos prolongados en régimen de aislamiento extenso en el tiempo, producen efectos negativos en la población interna. Este argumento fue nuevamente establecido en el Informe Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes en su misión a México, especificando que es necesario "velar porque el aislamiento solitario no sea utilizado por más de 15 días y en ningún caso para menores o personas con discapacidad mental, y que no implique condiciones inhumanas de hacinamiento o insalubridad."(8)

    1. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

  16. El aislamiento penitenciario en México se ha...

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