Recomendación General No. 25 sobre agravios a personas defensoras de derechos humanos

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EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RECOMENDACIÓN GENERAL No. 25 SOBRE AGRAVIOS A PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.

PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL, SECRETARIO DE MARINA, GOBERNADORES, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, SECRETARIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURADORES Y FISCALES GENERALES DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PRESIDENTES MUNICIPALES, JEFES DELEGACIONALES Y TITULARES DE LAS COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS.

Distinguidos servidores públicos:

  1. En el artículo 1o., párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esa misma Constitución establece; asimismo, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Igualmente, se establece la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Esto conlleva a que todos los órganos que forman parte del sistema estatal, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligadas a implementar programas tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar que sean efectivamente respetados.

  2. En el artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se menciona, como atribución de este Organismo Nacional, proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide la presente Recomendación General.

  3. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su publicidad en atención a lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno. La información se pondrá en conocimiento de las autoridades recomendadas a través de un listado adjunto, en que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos correspondientes.

    1. ANTECEDENTES

  4. Las personas defensoras de derechos humanos contribuyen a la protección de los derechos fundamentales, tanto a nivel local como internacional, ayudando a construir el sistema democrático de nuestro país; no obstante, las agresiones que sufren van desde las amenazas hasta los homicidios y desapariciones por el solo hecho de realizar su actividad, ya que se vuelven incómodos tanto para algunos poderes públicos como para algunos entes privados.

  5. En el artículo 1o. de la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", se indica que: "toda persona tiene derecho individual o colectivamente a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y esforzarse por ellos".(1)

  6. En atención a ese artículo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CmIDH) ha señalado que debe ser considerado defensor o defensora de derechos humanos "toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional";(2) asimismo, en el artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se señala que serán consideradas como personas defensoras de derechos humanos todas aquéllas "que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos".

  7. Es importante señalar que la calidad de defensora o defensor de derechos humanos deriva principalmente de las actividades que la persona realiza y no de otro tipo de circunstancias relacionadas con el pago de sus servicios o la pertenencia a alguna organización o colectivo, de conformidad con el criterio que sobre ello ha determinado el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.(3)

  8. La relevante labor que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos ha sido puesta de relieve en distintos documentos, así como por diversos organismos y tribunales internacionales. En tal sentido, la CmIDH ha expresado su reconocimiento por el admirable trabajo que realizan estas personas para dar efectividad a los derechos humanos de los habitantes de la región americana. Reconoce que este grupo de individuos y organizaciones son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección de los derechos humanos en el ámbito internacional, por lo que su papel en la sociedad es fundamental para garantizar y salvaguardar la democracia y el Estado de derecho.(4)

  9. Las personas defensoras de derechos humanos, no obstante, enfrentan por su labor distintas amenazas que abarcan un amplio abanico de conductas en su agravio, como los controles administrativos y financieros arbitrarios; violación de su domicilio, la correspondencia y las comunicaciones; campañas de desprestigio y el inicio de acciones penales; agresiones, robos, amenazas y hostigamientos; ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; actividades de inteligencia contra ellos así como la impunidad en las investigaciones por tales hechos, entre otras cuestiones.(5)

  10. En 1998 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos. Tal y como lo menciona la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos dicho instrumento está dirigido a todas las personas, no solamente a los Estados y a los defensores en sentido estricto,(6) en virtud de que la afectación a cualesquiera de los derechos que forman parte de la actividad de los defensores civiles implica la conculcación de libertades fundamentales que le asisten a la sociedad, por tanto, en el presente documento se hace hincapié en que toda intimidación, agresión y afectación del tipo que fuere en contra del derecho a defender lesiona gravemente al tejido social y, por ende, el Estado debe atender la sensible problemática que implican las agresiones a defensores de derechos humanos, ya que sólo de esta manera estará en aptitud de cumplir con su obligación de proteger y velar por el respeto irrestricto de los derechos de todas las personas.

  11. El mandato sobre la situación de las personas defensoras de derechos humanos fue establecido como un procedimiento especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2000, con el propósito de dar apoyo a la aplicación de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos. En tal virtud, mediante las resoluciones 16/5 y 25/18(7) el Consejo de Derechos Humanos ha dado continuidad al referido mandato nombrando para tal efecto Relatores Especiales sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, quienes en sus informes han evidenciado la subsistencia de condiciones que al interior de las naciones, como es el caso de México, limitan, criminalizan, impiden, restringen y estigmatizan la labor de los defensores civiles en agravio de la sociedad.

  12. En el mismo sentido, y atendiendo a la incidencia e impacto de las agresiones a defensores civiles, en 1995 el Consejo de este Organismo Nacional consideró necesario ampliar las funciones del Programa Especial de Periodistas (creado en 1991 y permanente a partir de 1993) para incluir los casos de personas defensoras de derechos humanos, que en el desempeño de su labor fueran víctimas de violación a sus derechos fundamentales.

  13. En mayo de 1997 se creó la Coordinación General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, considerando que ambos sectores son fundamentales para la consolidación de un sistema democrático y una cultura de los derechos humanos en nuestro país.

  14. En enero de 2005 se creó la Quinta Visitaduría General, a la que fue adscrita la Dirección General del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos. Por ello, este Programa tiene como principal objetivo atender las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, procurando con ello que las autoridades se comprometan a respetar sus derechos y adquirieran mayor sensibilidad ante las posibles violaciones a los derechos fundamentales, que pudieran suscitarse por desarrollar las actividades inherentes a su labor de defensa de manera individual o colectiva.

  15. Este Organismo Nacional observa con...

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