Recomendación General No. 31/2017 sobre la Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud.

Fecha de disposición30 Agosto 2017
Fecha de publicación30 Agosto 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS OFICIAL: El segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional refiere que una vez aprobadas las Recomendaciones Generales, "se autorizará su emisión y se publicará una síntesis de la recomendación general en el Diario Oficial de la Federación, y el texto íntegro en la Gaceta y en la página web de la Comisión Nacional"

RECOMENDACIÓN GENERAL No. 31/2017

SOBRE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

SEÑORAS Y SEÑORES SECRETARIOS DE SALUD, DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA; GOBERNADORA Y GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS; JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Distinguidos (as) señores (as):

Los derechos humanos de las mujeres y las niñas pueden verse afectados de múltiples maneras y en el contexto de diversas circunstancias. La erradicación de toda forma de violencia hacia su persona, requiere de la visibilización de este fenómeno, lo que permite la identificación de los escenarios fértiles para la trasgresión y de los patrones que la reproducen y perpetúan.

Al respecto, esta Comisión Nacional, identificó en el ámbito de la atención obstétrica, ciertos elementos que generan una afectación a los derechos de las mujeres a la protección de la salud, a una vida libre de violencia, a la libertad y autonomía reproductiva e inclusive a la vida, es decir, la violencia obstétrica.

En esta Recomendación General, se analizan las acciones u omisiones, cometidas por algunos integrantes del personal de salud encargados de proveer y atender los servicios obstétricos a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, que provoca en ocasiones vulneraciones a sus derechos humanos; para estos efectos, se consideraron las posturas de distintas disciplinas, así como los criterios más importantes en materia de derechos humanos y teoría de género, tanto a nivel nacional e internacional.

  1. ANTECEDENTES.

    En este rubro, la Comisión Nacional explica que, el concepto de violencia obstétrica, surge con el objeto de visibilizar e identificar las causas que reproducen la violencia contra la mujer, ocurrida bajo dichas circunstancias. Del mismo modo se precisa que, a través de este término, es posible construir un marco teórico y conceptual referente para el personal médico en el desempeño de su servicio, una guía para las autoridades al momento de adoptar políticas públicas, y una herramienta útil para las mujeres, víctimas y organizaciones de la sociedad civil al momento de exigir la satisfacción plena de sus derechos, así como la reparación del daño.

    Uno de sus orígenes, atiende a las relaciones asimétricas de poder donde convergen el género, las jerarquías, la "lucha por la posesión del conocimiento legitimado"(1), la influencia del sexismo y el androcentrismo en el campo de la medicina, la preeminencia del parto medicalizado(2) sobre el natural y el ejercicio de prácticas patriarcales(3) y autoritarias sobre las decisiones y el cuerpo de la mujer.

    El discurso dominante en la práctica médica, se manifiesta en la patologización de los síntomas "característicos de la mujer", lo que conduce a la medicalización y apropiación de sus procedimientos naturales y fisiológicos, reforzando la desigualdad de género.

    Por lo anterior, la Comisión Nacional consideró fundamental emitir la presente Recomendación General, para profundizar en la comprensión de este fenómeno y contribuir en la identificación y eliminación de toda práctica que genere violaciones a los derechos humanos de las mujeres en el contexto de la atención obstétrica.

  2. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

    En esta sección, se hace referencia a la situación y progreso normativo que ha tenido la violencia obstétrica a nivel nacional e internacional. Asimismo fue necesario identificar las dispocisiones que en el marco jurídico regional y nacional, sirven de sustento jurídico en esta materia.

    Al respecto se destacó que, en Latinoamérica, el desarrollo y reconocimiento de la violencia obstétrica han sido paulatinos. Hasta el año 2012, seis países(4) contaban con leyes integrales de violencia contra la mujer, de los cuales sólo Venezuela y Argentina contenían el citado término; sin dejar de mencionar que en el caso de México, este tipo de violencia está contemplado desde el 2008 en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz.

    Del 2008 a la fecha, este concepto ha sido incorporado en las leyes sobre acceso a una vida libre de violencia de 20 entidades federativas(5). Cabe destacar que en los Estados de Veracruz, Guerrero, Chiapas y Estado de México, esta conducta se encuentra tipificada como delito...

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