Recomendación General No. 41 Sobre el caso de violaciones a los derechos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al trabajo decente, por el incumplimiento de laudos firmes por parte de instancias gubernamentales federales y locales.

Fecha de disposición24 Octubre 2019
Fecha de publicación24 Octubre 2019
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. RECOMENDACIÓN GENERAL No. 41

SOBRE EL CASO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD, A LA SEGURIDAD JURÍDICA, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y AL TRABAJO DECENTE, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAUDOS FIRMES POR PARTE DE INSTANCIAS GUBERNAMENTALES FEDERALES Y LOCALES

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2019

SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL, FEDERAL Y LOCAL; GOBERNADORA Y GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; PRESIDENTA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; LEGISLADORAS Y LEGISLADORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN; LEGISLADORES Y LEGISLADORAS INTEGRANTES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Distinguidas señoras y distinguidos señores:

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos , párrafos primero, segundo y tercero; 17, párrafo segundo; 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, 6°, fracciones VII, VIII, IX y XIII, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los cuales facultan a este Organismo Nacional para supervisar el respeto a los derechos humanos en el país y proponer a las diversas autoridades del país, en el exclusivo ámbito de sus competencias, las modificaciones normativas y las prácticas administrativas que garanticen una mejor y más amplia protección de los derechos humanos.

  2. En tal virtud y con base en el artículo , fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los artículos 44 y 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite la presente Recomendación General que tiene como objetivo exponer la problemática que se presenta por el incumplimiento de los laudos laborales firmes, emitidos por las autoridades jurisdiccionales en materia del trabajo, dictados en contra de las entidades, dependencias e instituciones federales y locales. Asimismo, identifica las dificultades presentes en la normatividad procesal laboral, respecto a las facultades que poseen los órganos jurisdiccionales para hacer cumplir sus determinaciones de manera pronta, expedita y completa.

  3. Esta Comisión Nacional advierte que el incumplimiento de los laudos laborales que han adquirido el carácter de cosa juzgada y, por ello, son resoluciones firmes e inimpugnables, implica la violación de los derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, al plazo razonable, así como al trabajo decente, en perjuicio de las personas cuyos laudos se dictaron a su favor.

  4. Según datos del Diagnóstico de Justicia Laboral realizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 12 de febrero de 2016, uno de los problemas en la impartición de justicia en México es la dificultad en la ejecución de los laudos(1).

  5. En relación con lo anterior, se debe señalar que los laudos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, deben ser cumplidos de forma oportuna y completa. Sólo de esta manera se estarían respetando y garantizando los derechos humanos laborales y de acceso a la justicia, entre otros.

  6. Es importante recordar que la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 tuvo como objetivo fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México. Esta reforma implicó la modificación de 11 artículos constitucionales, entre ellos el artículo 1º, que en su párrafo tercero establece:

    "(...) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

    respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."

  7. Como se advierte, esta disposición constitucional implica que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

  8. Por lo antes expuesto, en la presente Recomendación se analizará las atribuciones de las autoridades materialmente jurisdiccionales en materia laboral que emiten laudos, así como de las dependencias, entidades o instituciones de la Administración Pública Federal y local destinatarias de estas resoluciones, mismas que se encuentran constreñidas a cumplir con las obligaciones previstas en el artículo primero de la Constitución.

  9. Con la finalidad de facilitar la pronta referencia y una mejor comprensión, se presenta el siguiente índice que muestra cómo se estructura el documento:

    I. ANTECEDENTES.

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

    2. Ley Federal del Trabajo

      · Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

      · Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    3. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

      · Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.

      · Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

      II. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    4. Laudos emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

      · Proceso.

      · Medidas de Apremio.

      · Prescripción.

    5. Laudos emitidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

      · Proceso.

      · Medidas de Apremio.

      · Prescripción.

    6. Entidades, dependencias e instituciones que tienen la obligación de dar cumplimiento a un laudo firme.

      · Responsabilidad administrativa y penal.

    7. Atribuciones de la Comisión Nacional de los derechos Humanos en materia de derechos humanos vinculados al cumplimiento de laudos.

    8. Situación de los expedientes en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    9. Situación de los expedientes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

      III. OBSERVACIONES

    10. Derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica.

    11. Derecho de acceso a la justicia.

    12. Plazo razonable.

    13. La justica laboral como componente esencial del trabajo decente.

      IV. RECOMENDACIONES GENERALES.

  10. La presente Recomendación General, hace referencia a diversas instituciones y ordenamientos por lo que se presenta la siguiente relación de acrónimos y abreviaturas, a efecto de facilitar la lectura y evitar su constante repetición:

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    CIDH
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
    CrIDH
    Diario Oficial de la Federación
    DOF
    Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
    JFCyA
    Ley laboral
    Organización Internacional del Trabajo
    OIT
    Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
    PRODETSE
    Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
    PROFEDET
    Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
    TFCyA

    I. ANTECEDENTES.

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

  11. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 fue, durante un siglo, referencia mundial en materia de derechos laborales.

  12. La Constitución de 1917 fue la primera constitución en el mundo que incorporó un marco de protección laboral a las personas trabajadoras en su artículo 123, reconociendo derechos de la clase trabajadora, como son: la jornada, el descanso semanal, las vacaciones, el salario mínimo, la prohibición del trabajo infantil y la libre asociación entre trabajadores, entre otros. Además, estableció una jurisdicción especial en materia laboral(2).

  13. En el texto original del artículo 123 constitucional se otorgaron facultades legislativas tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas de las entidades federativas, por lo que, entre 1918 y 1929, distintos estados de la República Mexicana reglamentaron el citado artículo a través de Códigos y Leyes del Trabajo.

  14. De acuerdo con el jurista Mario de la Cueva, las leyes expedidas por el estado de Veracruz en 1918 y 1924, así como las leyes de Yucatán en 1916 y 1918, entre otras, sirvieron como antecedentes a la Ley Federal del Trabajo de 1931(3).

  15. Dentro de este período es importante destacar la creación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 17 de septiembre de 1927. La creación de esta autoridad jurisdiccional se motivó por la multiplicación de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, como la petrolera, la textil, la minera y los ferrocarriles, entre otros, cuya atención excedía las facultades de las autoridades de las entidades federativas.

  16. La problemática de los conflictos colectivos en las industrias de jurisdicción federal, así como la necesidad de unificar la legislación en materia laboral para toda la República Mexicana, propició que el 6 de septiembre de 1929 se publicara la reforma constitucional a los artículos 73, fracción X, y 123 en su párrafo introductorio. De esta forma, la atribución para legislar en materia laboral correspondió exclusivamente al Congreso de la Unión.

  17. En este sentido, se otorgó competencia a las autoridades del trabajo en las entidades federativas para conocer de los conflictos laborales, con la salvedad de las materias o ramas industriales que la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reservó para las autoridades federales, lo que posteriormente se estableció en la actual fracción XXXI del artículo 123, apartado "A".

  18. ...

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