Recomendación general número tres, sobre mujeres internas en centros de reclusión en la República Mexicana

EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Recomendación general número tres, sobre mujeres internas en centros de reclusión en la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

RECOMENDACION GENERAL No. 3 SOBRE MUJERES INTERNAS EN CENTROS DE RECLUSION EN LA REPUBLICA MEXICANA.

C.C. Gobernadores de las Entidades Federativas Jefe de Gobierno del Distrito Federal y Secretario de Seguridad Pública Federal

El artículo 6o. fracción VIII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala, como atribución de este organismo nacional, proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones tanto de disposiciones legislativas y reglamentarias, como de prácticas administrativas que, a juicio de la propia Comisión, redunden en una mejor protección de los derechos humanos; en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 bis del Reglamento Interno de este organismo nacional, se expide la presente recomendación general.

  1. Antecedentes

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen, de manera clara y concreta, los derechos fundamentales de todos los mexicanos que deben respetarse y protegerse.

    Entre otros derechos fundamentales, el primer párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna consagra la igualdad ante la ley de los varones y las mujeres. Asimismo, el párrafo tercero del mismo precepto señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, sin que se puedan hacer distinciones entre personas en libertad y personas recluidas, lo cual también está contemplado en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Federal, en el sentido de prohibir cualquier tipo de discriminación.

    Por su parte, los párrafos sexto y séptimo in fine establecen, respectivamente, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación, para que alcancen su desarrollo integral, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos; dentro de lo cual se comprenden a los niños que viven con sus madres en los centros de reclusión del país.

    Específicamente, respecto de los derechos fundamentales que corresponden a las personas que se encuentran en reclusión, bien sea preventiva o penitenciaria, en los artículos 18 y 19 constitucionales se determinan las garantías que tienen reconocidas esas personas privadas de su libertad y concretamente son:

    Debe ser distinto y completamente separado el lugar de la prisión preventiva del destinado para la extinción de las penas (separación de procesadas y sentenciadas).

    El sistema penal se organizará en términos de la readaptación social del delincuente, con base en: a) el trabajo; b) la capacitación para el mismo y, c) la educación.

    Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia inferida sin motivo legal, así como toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

    Además, los tratados e instrumentos internacionales que México ha signado y que han sido aprobados por el Senado de la República, que se refieren a los derechos fundamentales mencionados anteriormente, son aplicables a las mujeres sometidas al régimen de reclusión.

    Bajo ese contexto, personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cumplimiento al Programa de Supervisión del Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento, cuyo objetivo es verificar el respeto a los derechos humanos de las personas recluidas, ha llevado a cabo, durante los años 2000 y 2001, visitas de supervisión a 311 centros penitenciarios en 24 entidades federativas, y en 124 de ellos se constató que hay población femenil. Además, en años anteriores, se han realizado visitas a las cárceles de todo el país, con lo cual se cuenta con un amplio panorama de la situación en la que se encuentran recluidas las mujeres.

    Del análisis de los datos plasmados en las actas circunstanciadas levantadas por los visitadores adjuntos con motivo de esas visitas, se advirtió la existencia de hechos que, además de constituir, por sí mismos, irregularidades al contravenir lo dispuesto en las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros carcelarios, revelan diferencias en las condiciones de vida en reclusión entre las mujeres y los varones, y en frecuentes casos violaciones a sus derechos fundamentales.

    Esas diferencias pueden explicarse porque, generalmente, las mujeres cometen menos conductas delictivas en relación con los hombres y, consecuentemente, ha girado alrededor de ellos la infraestructura, la organización y el funcionamiento de los establecimientos de reclusión. En efecto, han sido los varones en quienes se ha centrado la atención para planear arquitectónicamente los centros de reclusión, dotarlos de recursos materiales y humanos, decidir el régimen imperante y diseñar los programas de tratamiento a aplicar. No ha constituido ningún obstáculo para que lo anterior ocurra que, sobre todo en los últimos años, haya aumentado el número de mujeres en prisión, pues este incremento no ha traído consigo, salvo en casos excepcionales, un interés en proporcionarles condiciones de vida, al menos como las que tienen los varones.

    Las condiciones distintas de vida en reclusión entre las mujeres y los varones fueron advertidas en las visitas llevadas a cabo en las siguientes 24 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. A juicio de esta Comisión Nacional, la situación de las condiciones de vida de las mujeres es preocupante porque las desigualdades detectadas ponen de manifiesto la mayor vulnerabilidad que, sólo por razón de género, tienen las mujeres que se encuentran recluidas y sus hijos que las acompañan en reclusión, así como a que esa mayor vulnerabilidad se concreta en que están excluidas, o al menos no cuentan con iguales oportunidades que los varones, para acceder a determinados derechos que tienen reconocidos. Ante esta situación, se estima necesario llamar la atención sobre esas distintas condiciones de vida que son violatorias de sus derechos fundamentales, con el propósito de que se emprendan acciones encaminadas a evitar tanto que continúen existiendo, como que lleguen a extenderse en donde no las hay.

    Sobre esto último, es importante tener en cuenta que en el informe del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, correspondiente a diciembre de 2001, del total de la población penitenciaria existente en el país, que ascendía a 165,687 personas, 7,207 eran mujeres, es decir, el 4.35%. También es relevante señalar que, según lo expuesto en ese informe, de esas mujeres, 3,572 eran internas del ámbito federal, 955 estaban siendo procesadas y 2,617 habían sido sentenciadas; y que el total de internas del orden común sumaba 3,635, de las que 1,883 eran procesadas y 1,752 ya habían sido sentenciadas. Finalmente, es necesario resaltar que las 7,207 internas habitaban en 249 centros penitenciarios del país.

    Así pues, son de destacarse aquellos hechos observados en los 124 centros de reclusión donde hay mujeres y que fueron visitados por personal de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se traducen en el trato diferenciado que se les da a ellas, en su perjuicio, en comparación con el que reciben los hombres y que, por esta razón y porque afectan algunos de sus derechos fundamentales, los cuales no deben quedar limitados por la privación de libertad, se considera necesario que desaparezcan. Ello no quiere decir, sin embargo, que esta Comisión Nacional deje al margen a los internos varones y pase por alto que, asimismo, sus condiciones de vida en reclusión son, en la mayoría de los establecimientos, contrarias a lo que disponen las normas constitucionales, procedimentales y penitenciarias.

    Esta recomendación pretende, a partir de reconocer las graves carencias y deficiencias existentes en la mayoría de los centros, que las mujeres internas gocen plenamente de sus derechos. Esto es, que no sean perjudicadas por las diferencias de género ni conduzcan a distinciones de trato y que, consecuentemente, tanto internas como internos disfruten de los derechos que, con el carácter de garantías, tienen reconocidos. No obstante, se debe subrayar que en este reconocimiento habrán de considerarse los caracteres físicos, psicológicos y sociales exclusivos de las mujeres, pues los mismos determinan sus necesidades humanas específicas.

    Los derechos fundamentales protegidos y mencionados al inicio de esta recomendación, así como las irregularidades detectadas o denunciadas durante las visitas que vulneran tales derechos, son:

    1. Derecho de igualdad ante la ley entre el varón y la mujer

      1. Instalaciones para mujeres reclusas

        De los 446 centros que conforman el sistema penitenciario mexicano, solamente existen once denominados femeniles. Algunos otros establecimientos, aunque no tienen dicha denominación, cuentan con instalaciones destinadas para mujeres, en las que están totalmente separadas de las de los hombres. Sin embargo, se observó que la gran mayoría de las mujeres ocupan centros que no fueron construidos para ellas y, por tanto, las áreas que tienen asignadas son reducidas, dado que las demás las utilizan los varones, sin que cuenten, por tanto, con los espacios y los servicios de los que ellos pueden hacer uso. Se constató que la limitación de espacios es característica de las áreas destinadas a las mujeres y en ellas...

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