Acuerdo por el que se reconocen diversas entidades paraestatales del Sistema SEP-CONACYT, como Centros Públicos de Investigación

EmisorSecretaría de Educación Pública

ACUERDO por el que se reconocen diversas entidades paraestatales del Sistema SEP-CONACYT, como Centros Públicos de Investigación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCEN DIVERSAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL SISTEMA SEP-CONACYT, COMO CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION.

MIGUEL LIMON ROJAS, Secretario de Educación Pública y CARLOS BAZDRESCH PARADA, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en el artículo 36 y Cuarto Transitorio de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y 9o. de la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO

Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica tiene, entre otros propósitos, el de fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de las entidades paraestatales dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y que las actividades de dichas entidades se distinguen de las que son propias de otras, en razón de que para el cumplimiento de sus fines de investigación científica y tecnológica requieren la existencia de condiciones administrativas apropiadas en cuanto a flexibilidad, tiempos y contenido, los cuales consideró el legislador al instituir la figura jurídica de Centro Público de Investigación.

Que la Ley establece las condiciones para el reconocimiento de determinadas entidades paraestatales como centros públicos de investigación, en virtud de que el mismo conlleva que la entidad paraestatal cuente con el soporte legal suficiente para una mayor flexibilidad administrativa y financiera, así como para disfrutar de una autonomía de gestión más efectiva, de tal manera que las reglas de su relación con las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, se materialicen en convenios de desempeño que celebren conforme al mencionado ordenamiento legal.

Que la Ley referida establece que serán consideradas como Centros Públicos de Investigación las entidades paraestatales que, de acuerdo con su instrumento de creación, tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y que efectivamente se dediquen a dicha actividad. Asimismo establece como requisito previo el que se revise y actualice su instrumento de creación acatando las previsiones que esa misma Ley establece.

Que las entidades...

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