Respuestas a los comentarios y modificaciones respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías

Fecha de disposición03 Enero 2005
Fecha de publicación03 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTAS a los comentarios y modificaciones respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 24 de septiembre de 2004.

Promovente: Ing. Mario de los Reyes

Rapid Industries

Recibida el día 27 de septiembre

No. Comentario Atención
1 En el punto 3.5 Embalajes de Madera se omite la aclaración de que se excluyen los productos de papel, la cual está incluida actualmente en la Norma Emergente así como en la ISPM15. De la manera más atenta solicito a ustedes se incluya esta aclaración, ya que es una de las alternativas posibles en la cual se están tomando acciones para comenzar a utilizar Tarimas de Cartón Corrugado. Procedente La redacción queda como sigue: Embalaje Madera: Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel), utilizados para soportar, contener, proteger o transportar un envío como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.
Promovente: Cámara Nacional de la Industria Maderera

Miguel A. Carpizo MacGregor

Recibido el día 13 y 15 de octubre 2004

No. Comentario Atención
2 En el punto Num. 3 DEFINICIONES, se integren los tres conceptos siguientes: Reciclado, Reparación y Reconstrucción, ya que en el cuerpo del proyecto se incluyen dichos conceptos. Procedente Las definiciones quedan como sigue: Reparación: proceso por el cual a un embalaje de madera se le remueven componentes dañados para ser sustituidos por otros en buen estado. Reconstrucción: Proceso por el cual un embalaje de madera es construido a partir de componentes originales o redimensionados provenientes de un embalaje de madera usado. Reciclado: Ver Reconstrucción
3 Se propone la siguiente redacción: 4.2.3 El embalaje de madera reciclado, reconstruido o reparado deberá certificarse y marcarse de nuevo. Todos los componentes de dicho embalaje deberán ser sometidos a tratamiento. Todas las marcas de tratamientos anteriores deberán ser removidas. Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: - Es procedente la inclusión del concepto reciclado - No es procedente incluir el concepto certificarse ya que no se utiliza en el proyecto de Norma. - Asimismo se hace la aclaración de que el embalaje es el que se somete a tratamiento, no sus componentes individuales. Como consecuencia del comentario: - Se detecta que el término removidas puede ser causa de confusión en su interpretación por lo cual se sustituye por eliminadas . - Este punto se reubica en el apartado 5.6, quedando la redacción como sigue: 5.6 El embalaje de madera reciclado, reconstruido o reparado debe tratarse y marcarse de nuevo. Las marcas de tratamientos anteriores deben ser eliminadas. Derivado de lo anterior se ajustó la numeración del apartado 4.
4 Se propone que el proyecto de Norma especifique lo siguiente: Las tablas y embalaje deben traer el sello o marca de haber sido sometidas a tratamiento térmico o de fumigación en el país de donde provengan. No procedente Con fundamento en el Artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: La Norma Internacional de Medidas Fitosanitaria (NIMF No. 15) de la FAO no establece esta condición.
Promovente: CANACINTRA TIJUANA

Lic. Dennis La Salle Ainza

Recibida el día 19 de noviembre de 2004

No. Comentario Atención
5 Que se tomen las medidas necesarias para evitar contratiempos en las exportaciones. Procedente Este comentario no representa una aportación concreta al proyecto de Norma, sin embargo se hace la siguiente consideración. El proyecto de norma considera las medidas necesarias para evitar contratiempo en las exportaciones e importaciones, a la vez que se cumple con la normatividad internacional. De acuerdo a lo que establece la NIMF No. 15 de la FAO, esta regulación facilitará el comercio internacional en un marco de protección fitosanitaria.
6 Que se considere un protocolo para el marcaje de embalaje hecho con madera importada de Estados Unidos y de Canadá, cuando esta madera ya haya tenido tratamiento térmico previo en el país de origen. No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: La NIMF No. 15 de la FAO se refiere a la aplicación de tratamientos fitosanitarios al embalaje de madera y no a la madera aserrada para fabricar el embalaje. La importación de madera aserrada deberá cumplir con la normatividad específica (NOM-016-SEMARNAT-2003), el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional deberá observar la correspondiente.
7 Que considere un protocolo que permita el tratamiento térmico de madera en trozo previo al armado del embalaje. Esto con el fin de optimizar la capacidad de los hornos de tratamiento y de suministrar madera en trozo para el armado de embalaje a los pequeños fabricantes. No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: La NIMF No. 15 de la FAO no contempla como alternativa el tratamiento de madera en trozo. Lo que se regula es el tratamiento del embalaje ensamblado.
8 Que se considere la reutilización de embalajes en el tránsito de intercambio de mercancías en la zona fronteriza. Procedente
9 Solicitamos que CANACINTRA tenga un lugar en un Comité/Comisión de seguimiento evaluación en la vigilancia y aplicación de la norma propuesta. No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: La Ley Federal de Metrología y Normalización, no considera comités o comisiones con este fin. CANACINTRA ya se encuentra representado en el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) y en el Grupo de Trabajo que elabora el proyecto de Norma, figuras sí previstas en la referida Ley.
Promovente: TARIMAS DEL NORTE, S.A. DE C.V

Recibidas el día 22 de noviembre de 2004

No. Comentario Atención
10 En el capítulo VII sección b Art. 714 punto 1 del TLC que refiere al Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias , se determina la equivalencia de las medidas fitosanitarias, donde sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud vegetal, las partes buscarán, en mayor grado posible, la equivalencia en sus respectivas medidas fitosanitarias. Por lo anterior, es necesario buscar la equivalencia o igualdad, en virtud de que al productor americano de embalajes en California no se les está obligando a contar con un horno de tratamiento para poder usar la marca, sin embargo cuentan con programas donde se les certifica el uso de madera HT (heat treatment) y así le dan la autorización para el uso de la marca. No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: La equivalencia de las medidas fitosanitarias está dada por la NIMF No. 15 de la FAO, al reconocer únicamente dos tratamientos, siendo éstos Fumigación de Bromuro de Metilo y Tratamiento de Térmico, con especificaciones técnicas iguales para todos los países. Estas medidas son las mismas asumidas por este proyecto. La implementación de la NIMF 15 no interviene con lo establecido en el TLC.
11 Se propone que: PROFEPA u otro órgano autónomo pero aprobado por SEMARNAT certifiquen las empresas productoras de tarimas de la franja fronteriza, muchas de las cuales adquirimos en un 100% nuestros insumos de Estados Unidos y Canadá, los cuales vienen marcados por los molinos como madera HT. SEMARNAT y PROFEPA pueden impulsar la certificación de aquellas empresas que entren a los programas de autorregulación y utilicen en sus procesos madera importada con HT, por lo que con una certificación local pueden estar en condición si SEMARNAT aprueba que se les autorice el uso de la marca. Mejoras en calidad de madera en las revisiones en frontera, los riesgos de encontrar plagas de tipo cuarentenarias se reducirán cuando aumente la importación de madera HT, la misma que cuenta con sellos de los organismos de certificación americana y canadiense. En un principio esta estrategia puede traer la igualdad en
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