Circular F-19.1 mediante la cual se da a conocer el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera de las instituciones de fianzas   

Fecha de disposición05 Julio 2007
Fecha de publicación05 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-19.1 mediante la cual se da a conocer el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera de las instituciones de fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-19.1

Asunto: Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera de las instituciones de fianzas.

A las instituciones de fianzas.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 62, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, está facultada para vigilar el buen funcionamiento de los sistemas de contabilidad utilizados por esas instituciones, así como emitir el catálogo de cuentas para el registro contable de sus operaciones, para establecer la forma y términos en que deberán presentar y publicar sus estados financieros y fijar las bases para la estimación y valuación de sus activos y pasivos.

Con el propósito de homologar diversos criterios contables con las demás entidades que conforman el sistema financiero, y con la finalidad de adherirse en lo procedente a las Normas de Información Financiera, esta Comisión tiene a bien emitir el siguiente criterio contable:

RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION EN LA INFORMACION FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

OBJETIVO Y ALCANCE DEL PRESENTE CRITERIO

Este criterio tiene por objeto establecer las reglas correspondientes a la valuación y presentación de las partidas relevantes contenidas en los estados financieros de esas instituciones de fianzas, mismas que se ven afectadas por la inflación; con el propósito de que las cifras de dichos estados muestren valores con un mismo poder de compra, es decir, que estén valuados a pesos constantes.

Para tal efecto esas instituciones deberán apegarse en lo posible a los lineamientos que señala el Boletín B-10.- Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera con las excepciones y características aquí señaladas.

A continuación se dan a conocer los principales lineamientos que se deben considerar para llevar a cabo la actualización en las instituciones:

CONSIDERACIONES GENERALES

El método que se deberá utilizar para llevar a cabo la reexpresión de los estados financieros será el de ajuste por cambios en el nivel general de precios, que consiste en corregir la unidad de medida empleada por la contabilidad tradicional, utilizando pesos constantes en lugar de pesos nominales.

Al respecto, esas instituciones de fianzas deberán realizar la reexpresión de su información financiera de manera consistente conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México o, en su caso, con base en el valor de la Unidad de Inversión (UDI) que publica dicho Banco Central.

No obstante lo anterior, se permite la opción de utilizar costos de reposición para reconocer los efectos de la inflación, conforme a una indización específica para equipo de cómputo y transporte adquirido en el extranjero o porque habiéndose comprado en México su procedencia es del extranjero.

En el caso de inmuebles, se utilizará el método de actualización de costos específicos mediante avalúo de una institución de crédito, cuando menos una vez cada 2 años conforme a las disposiciones aplicables. En los años subsecuentes hasta la fecha en que deba presentarse un nuevo avalúo, se utilizará el Método de Ajustes por Cambios en el Nivel General de Precios considerando como costo de adquisición para esos efectos el valor del último avalúo practicado.

En vista de las características especiales de operación de las instituciones de fianzas, se hace necesario dar a conocer algunos lineamientos y normas para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.

NORMAS GENERALES

1) Para reflejar adecuadamente los efectos de la inflación, deben considerarse como partidas no monetarias las señaladas en el anexo de esta Circular y su procedimiento de actualización se efectuará como se menciona más adelante. A continuación se resumen los principales rubros o partidas no monetarias:

Inmuebles, mobiliario y equipo, depreciación acumulada y la depreciación del periodo

Cargos diferidos, Crédito Mercantil

Reserva de Contingencia

Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Contingencia

Capital Contable

2) Se determinará, además, el efecto por Posición Monetaria.

LINEAMIENTOS PARTICULARES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES ANTES DESCRITAS

- ACTIVOS FIJOS

Bienes muebles e inmuebles

Los bienes muebles se deberán actualizar aplicando a cada uno de ellos el método de ajuste por cambios en el nivel general de precios, utilizando el Indice Nacional de Precios al Consumidor y en el caso de inmuebles, se utilizará el método de actualización de costos específicos mediante avalúo de una institución de crédito, cuando menos una vez cada 2 años.

Asimismo, se permite la opción de utilizar costos de reposición para reconocer los efectos de la inflación, conforme a una indización específica para equipo de cómputo y transporte adquirido en el extranjero o porque habiéndose comprado en México su procedencia es del extranjero.

Es importante resaltar que en el periodo que no se tiene avalúo, los inmuebles deben ser actualizados, considerando éstos como base para actualizaciones posteriores, mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Depreciación

La determinación de la depreciación del ejercicio, así como de la depreciación acumulada deberán basarse tanto en el valor actualizado de los activos como en su vida probable, determinada mediante estimaciones técnicas. Para permitir una comparación adecuada, el sistema de depreciación utilizado para valores actualizados y para costos debe ser congruente, esto es, las tasas, procedimientos y vidas probables serán iguales.

Para la determinación de la depreciación del periodo, se debe tomar como base el valor actualizado.

No se afectarán las utilidades de ejercicios anteriores por la actualización de la depreciación acumulada, aun cuando se lleve implícita la corrección a la vida estimada.

- CARGOS DIFERIDOS

La actualización de los cargos diferidos y su amortización, se determinará de acuerdo a lo establecido en el renglón de bienes muebles e inmuebles.

- RESERVAS TECNICAS Y RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO

Cuentas de Balance

Las Reservas Técnicas y Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro no Monetarias que se mencionan en el anexo de esta Circular, se determinarán bajo los procedimientos actuariales de valuación, disposiciones administrativas y legales dadas a conocer por esta Comisión en diversas Circulares, con el sustento técnico de los dictámenes actuariales respectivos.

En virtud de que estas reservas a la fecha de los estados financieros se encuentran reexpresadas a pesos constantes, no es necesario realizar ningún ajuste por reexpresión.

Cuentas de Resultados

El incremento registrado en resultados deberá contemplar el ajuste de reexpresión, conforme a lo siguiente:

El ajuste de reexpresión en el estado de resultados relativo al incremento neto de estas reservas, se determinará aplicando al saldo de estas Reservas al inicio del año o periodo, el factor de ajuste que se obtiene restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor de la fecha de los estados financieros, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor a la fecha de cierre del año o periodo anterior.

El ajuste determinado conforme a lo indicado anteriormente, se registrará con un cargo a la cuenta transitoria (Corrección por Reexpresión) y el efecto monetario que resulte en resultados, en la cuenta de incremento de cada una de estas reservas.

- CAPITAL CONTABLE

Para actualizar los saldos iniciales de los diferentes rubros del capital contable, será necesario descomponer cada uno de los renglones por antigüedad de aportaciones y de retención de utilidades, aplicando a cada uno, los factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor que correspondan al ejercicio en que se originaron.

No debe incluirse el superávit por revaluación de inmuebles, que de acuerdo con procedimientos diferentes al Boletín B-10 antes mencionado, se hubiere capitalizado.

Asimismo, el saldo del superávit de los inmuebles, deberá reclasificarse a la cuenta transitoria de primera actualización.

La cuenta de exceso o insuficiencia en la actualización del capital, que resulta derivada de la actualización inicial conforme a los lineamientos del boletín B-10 antes mencionado, se actualizará como una partida más del capital contable.

- EFECTO MONETARIO DEL AÑO

Para determinar el efecto monetario mensual, será necesario determinar la posición monetaria al inicio de cada uno de los meses y a ésta, aplicarle el factor de ajuste mensual derivado del Indice Nacional de Precios al Consumidor, con lo que se obtiene el efecto en resultados de cada mes. Posteriormente, para determinar la reexpresión del efecto monetario del año, se aplicarán al efecto monetario de cada mes, los factores de actualización determinados, relacionando el Indice Nacional de Precios al Consumidor al final del ejercicio o periodo a que se refieren los estados financieros, con el Indice Nacional de Precios al Consumidor relativo al final del mes al que corresponda el efecto monetario de cada uno de los meses.

- ESTADO DE RESULTADOS

Las partidas del estado de resultados, se actualizarán utilizando el Indice Nacional de Precios al Consumidor al final del periodo a que se refiere dicho estado, con el Indice Nacional de Precios al Consumidor relativo al final del mes a que corresponda el estado de resultados que se actualice.

El complemento por actualización de las partidas del estado de resultados se reconocerá en las mismas, correspondida por una afectación a la cuenta transitoria.

- EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION...

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