Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 385/2007, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por campesinos del poblado Santa Ana, Municipio de Yécora, Son.

Fecha de disposición22 Mayo 2009
Fecha de publicación22 Mayo 2009
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 28.- Hermosillo, Sonora. Visto, para resolver en definitiva del expediente agrario número 385/2007, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales que en vía de jurisdicción voluntaria, promueven campesinos del poblado "Santa Ana", Municipio de Yécora, Estado de Sonora, poseedores de los predios "Arroyo Hondo" y "Santa Ana" ubicados en dicho municipio y estado, que comparecen conforme a acuerdos alcanzados los solicitantes de acciones agrarias que previamente desistieron su prosecución, fusionándose en un solo grupo que conforma el núcleo, y

RESULTANDO

  1. Por oficio número 1274, de veintiocho de agosto de dos mil siete, presentado ante este Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, el treinta y uno de ese mismo mes y año, el licenciado Vicente Angel Sagrestano Alcaraz, en su carácter de Representante Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, compareció a promover juicio agrario de reconocimiento y titulación de bienes comunales, que por su conducto solicitan los poseedores de los predios "Arroyo Hondo" y "Santa Ana", en el Municipio de Yécora, Sonora, sobre una superficie de 8,237-93-66.79 hectáreas, remitiendo además diversas constancias relacionadas con centros de población ejidal y comunal (fojas 1-3 legajo 1), que obran en esa oficina a su cargo, entre los que se encuentra el plano de los terrenos de que se trata, con indicación de cuadro de construcción, y colindancias (fojas 4-202, legajo 1).

    De las constancias de mérito, se desprende fundamentalmente, que campesinos posesionarios de los terrenos del poblado y comunidad del mismo nombre denominada "Santa Ana", Municipio de Yécora, Sonora, que formaban dos grupos solicitantes de acciones agrarias de dotación de tierras ejidales, y de reconocimiento y titulación de bienes comunales, por tratarse de los mismos predios, entraron en conflicto agrario y social; sin embargo, por gestiones de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Gobierno del Estado de Sonora, el nueve de noviembre de dos mil cuatro, suscribieron convenio en el que los campesinos declinaron proseguir las acciones agrarias intentadas, acordando fusionarse en un solo grupo, que buscara el reconocimiento de comunidad para todos, instrumento que obra en los autos del expediente agrario T.U.A.28 569/2006, por estar ratificado ante este órgano jurisdiccional, siendo elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, el catorce de febrero del dos mil siete; en otro aspecto, el cinco de agosto de ese mismo año, se elaboró por el grupo único, la lista encabezada por José García Olivas, proponiendo que se formara en consideración como censo, para la acción que nos ocupa, manifestando además el oficiante, que al presentarle la documentación indicada y por corresponder a la Representación Estatal Agraria, las funciones de la entonces Representación Regional del Noroeste, de la Secretaría de la Reforma Agraria, en seguimiento a los intereses de lo determinado por los solicitantes, a su vez la aportaba a este Tribunal, para que se instaure el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, acompañando como pruebas de su intención diversas documentales relativas a los antecedentes de las acciones agrarias referidas, para que se consideren al decretar la existencia de la comunidad agraria.

  2. Por proveído de doce de septiembre de dos mil siete, se previno al promovente, para que comunicara a los solicitantes relacionados en la lista aportada para la instauración del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, conforme al principio de instancia de parte en el juicio agrario, para que los hiciera comparecer de manera personal a este Tribunal a ratificar su petición (fojas 203-204 legajo 1); comisionando de igual manera al actuario de la adscripción para tal efecto.

    En tal virtud, se practicaron las notificaciones correspondientes a José García Olivas, Manuel Hernández Fraijo, Lindorfe García Oliva, Pedro Barceló Mendívil, José María García García, Raudelio Solorzano Martínez, Rodrigo Barceló Tineo, Trinidad Hernández Fraijo, Rafael Antonio Ramos García, Guadalupe García Ruiz, Oscar Dihort Quintanar, Aida García Barceló, Ramiro Barceló Barceló, Octaviano Martínez Vázquez, Cruz Villarreal García, Beatriz Vázquez García, José Nieves Barceló Fraijo, Gilberto Alvaro Herrara V., Marcelo Barceló García, José Cazares García, Ernesto Herrera Molina, José Manuel García García, María del Rosario García Barceló, María García Olivas, Senona García García, Abelardo García Herrera, Roberto Esparza Márquez, Magdalena Valenzuela García, Rubén Barceló Herrera, Magdalena García Valenzuela, Antonio García Herrera, René Barceló Tineo, Roberto Esparza Barceló, Aristeo Dihort García, Armando Clark Dihort, María Elva Martínez Dihort, Alberto García Herrera, Arnoldo Herrera Martínez, Carmen Tineo Encinas, Emigdio Ramos García, Virginia Quintanar Villalobos, Francisco Clark Dihort, María Elena García Barceló, Jesús García García, Juan Villarreal García, María Jesús Fraijo Herrera, Melquiades García Barceló, María Trinidad García García, Rosario Villarreal García, Ramiro Barceló Muñoz, Roberto Herrera García, Adela Clark Clark, Guadalupe Torres Valdez, Samuel Herrera García, Ignacia Vázquez García, Bernardo Barceló Mendívil, Pedro Barceló García, Alicia García García, Gilberto Barceló Torres, Dolores García Acuña, Francisco García Barceló, Francisco Clark García, Gilberto Barceló Fraijo, Gloria Ramos Herrera, Hugo Fraijo Martínez, Héctor Ramos García, Jesús José Barceló García, Teresa Herrera García, Olaya Barceló Mendívil, Gabriel Martínez Barceló, Conrada Barceló Campa, José Jesús García Barceló y Gaspar Herrera Martínez, mediante instructivos entendidos con Eduardo Barceló Fraijo, Rogelio Barceló Tineo, Juan Carlos García Duarte, Francisco García Barceló, Manuel Martínez Barceló, Jesús Barceló Mendívil, Rafael Villarreal García, Arnulfo Fraijo Carreño (fojas 205-220, legajo 1), requiriéndose además a los solicitantes para que le dieran publicidad a la instauración del asunto, y los interesados comparecieran a deducir sus derechos.

  3. Por escrito presentado ante este Tribunal el once de octubre de dos mil siete, se tuvo a los solicitantes encabezados por Pedro Barceló Mendívil, y otras cincuenta y cuatro personas, por haciendo propio y ratificando en todos sus términos el oficio inicial del procedimiento, para el efecto de que se decretara la existencia de su comunidad agraria con el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales; en tal virtud, por proveído del dieciséis del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 1, 9, 165, 167, 180, 182, en relación con la fracción III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, admitió a trámite la demanda, ordenando notificar a los promoventes, y señalando fecha para la audiencia de ley, prevista por el artículo 185 de la Legislación Agraria (fojas 230-246, legajo 1).

    El trece de noviembre de dos mil siete, fecha programada para la celebración de la audiencia jurisdiccional, comparecieron personalmente Juan Carlos García Duarte, Francisco García Barceló, Arnoldo Herrera Martínez, Cruz Herrera Barceló, Pedro Barceló Mendívil, Manuel García Barceló, Eduardo Barceló Fraijo, Eulogio García Barceló, Santos Martínez Flores, Ignacia Vázquez García, Manuel Martínez Barceló, Juan Villarreal García, Atilano García García, Rosario Barceló Duarte, Gilberto Barceló Torres, Elizabeth Aldaco Portillo, designando como representantes comunes a Juan Carlos García Duarte, Francisco García Barceló y Arnoldo Herrera, carácter que les fue conferido por la asamblea de la comunidad denominada "Santa Ana", Municipio de Yécora, Estado de Sonora, el veintitrés de junio de ese año, acompañadas de su asesor legal; acto seguido, ratificaron en todos y cada uno de sus términos el escrito de demanda que exhibieron en ese mismo acto, en el que precisaron que promovían en la vía de jurisdicción voluntaria el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales y, en consecuencia, se expidieron los certificados comunales correspondientes; asimismo, se señalaron los rumbos, medidas y colindancias de los terrenos objeto del procedimiento para su identificación, los cuales son los siguientes:

    "...Partiendo del punto número 1 conocido como Mojonera de la Mesa Quemada, con rumbo N 56°,33'04"E y una distancia de 3,405.906 mts., se llega al punto número 2 conocido como Mojonera cerro la bandera y de ese punto con rumbo N 87°.17'36.2"E y una distancia de 2075.315 mts., se llega al punto número 3 a la Mojonera los Huerigos, colindando con el Ejido San Nicolas; de éste punto número 3 con rumbo S 75°,54'25.1"E y una distancia de 983.543 mts., se llega al punto número 4 conocido como Mojonera cerro pinoso, colindando con fracción San Antonio propiedad de PEDRO GARCIA; de éste punto y con rumbo S 88°.26'59.9"E y una distancia de 3161.217 mts., se llega al punto 5 conocido como Mojonera Puerto Lamoso, colindando con predio San Antonio propiedad de MANUEL DUARTE HERNANDEZ; de este punto con rumbo S 17°.32'25.0"E, y una distancia de 5,670.655 mts., se llega al punto 6 conocido como Mojonera Puerto de la Laguna, colindando con propiedades de EMILIO FRAIJO OCHOA, DAVID Y RUBEN CORONADO FRAIJO y GILBERTO CORONADO FRAIJO; de éste punto con rumbo S10°.46'19.3"W, y una distancia de 2,402.332 mts., se llega al punto 7 conocido como Mojonera Loma del Palmar, teniendo como colindantes a GILBERTO CORONADO FRAIJO Y NORBERTO CORONADO FRAIJO; de éste punto con rumbo S 33°,7'9"W y una distancia de 2,922.86 mts., se llega al punto número 8, conocido como Mojonera Picacho Limón, teniendo como colindante a GILBERTO HERRERA; de éste punto con rumbo S 69°.32'26.9"W, y una...

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