Sentencia pronunciada en el juicio agrario número TUA/10o.DTO./277/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por un grupo de campesinos del poblado Atizapán de Zaragoza, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx

Fecha de disposición12 Enero 2000
Fecha de publicación12 Enero 2000
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número TUA/10o.DTO./277/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por un grupo de campesinos del poblado Atizapán de Zaragoza, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Décimo Distrito.- Naulcapan.

Visto para resolver los autos del juicio agrario número TUA/10o.DTO./277/92, relativo a la solicitud de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovida por un grupo de campesinos del poblado Atizapán de Zaragoza, municipio del mismo nombre, Estado de México; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el amparo en revisión número 76/97, promovido por Javier Rosas Núñez en su carácter de presidente propietario de la comunidad denominada Atizapán de Zaragoza, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por oficio número 579 de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Tribunal Superior Agrario remitió a este Tribunal Unitario Agrario del Décimo Distrito, el expediente agrario marcado con el número 276.1/3507, relativo a la petición de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales promovida por un grupo de vecinos del poblado Atizapán de Zaragoza, Municipio de su mismo nombre, Estado de México, el cual se radicó bajo el expediente número 277/92 por auto dictado el doce de febrero de mil novecientos noventa y tres, ordenándose notificar en términos de ley a los interesados.

SEGUNDO.- Revisado el expediente arroja los siguientes antecedentes:

  1. Por escrito de fecha once de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de nativos radicados en el poblado denominado Atizapán de Zaragoza, Municipio del mismo nombre, Estado de México, solicitó al Director General de Bienes Comunales de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales a dicha población, señalando como integrantes del Comité Comunal a José Rosas Sandi, Lorenzo Vargas Maldonado y Angel Morales Roa, como presidente, secretario y tesorero respectivamente; asimismo, acompañaron a su escrito una fotocopia de la certificación expedida por el Archivo General de la Nación de documentos relativos al pueblo de Atizapán de Zaragoza, Municipio de su mismo nombre, Estado de México, de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y tres.

  2. Con fecha treinta de octubre de mi novecientos ochenta, fue publicada dicha solicitud en la Gaceta del Gobierno del Estado; y en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

  3. En relación con los títulos aportados por los promoventes de la acción agraria en referencia, la Dirección General de Legislación y Consulta del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización emitió con fecha catorce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro el dictamen paleográfico, relativo a la documentación exhibida por los representantes del poblado que nos ocupa, que al ser cotejados con sus originales, se comprobó que corresponden al acervo que se encuentra en el volumen 10, primera parte, expediente 1, fojas 3, Ramo de Tierras , y volumen 74, fojas 140 y 141 del Ramo de Mercedes , albergados en dicha institución, por lo que tal Dirección opinó que son auténticos.

  4. Para la substanciación del expediente de la acción agraria de que se trata, mediante oficio número 5002 de fecha primero de agosto de mil novecientos setenta y siete, el Delegado Agrario en el Estado comisionó al ingeniero Raúl Loya Alcaraz, con el objeto de llevar a cabo los trabajos técnicos informativos, quien con fecha diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y nueve, rindió su informe con respecto a los trabajos censales, dando un resultado de 11,137 habitantes, clasificados en 2,047 jefes de familia, 1,632 jóvenes mayores de dieciséis años, y 7,658 personas, niños y jóvenes menores de dieciséis años, de los cuales, según el informe del estudio de revisión censal, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos setenta y nueve, de la Dirección General de Bienes Comunales, resultaron cincuenta y un comuneros capacitados; asimismo, se llevó a cabo la elección de los representantes comunales, designando por mayoría de votos a los señores José Rosas Sandi y Antonio Ortiz Pedroza.

  5. Con fecha nueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, mediante oficio número 583195, la Subdirección de Bienes Comunales de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra comisionó al ingeniero J. Raúl Loya Alcaraz, a efecto de realizar trabajos técnicos informativos complementarios, en virtud de que los trabajos técnicos realizados, manifestados con anterioridad, no señalan la superficie posible por confirmar; comisionado que con fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta, rindió el informe correspondiente, en el que señala que se notificó a los poseedores de los predios enclavados dentro de la superficie comunal, por medio de la cédula general notificatoria, la iniciación de los trabajos técnicos e informativos. Los trabajos topográficos consistieron en el levantamiento de una poligonal, principal radicación y triángulos para determinar la superficie comunal. Terminados los trabajos, el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta, se recabó el acta de clausura y conformidad con la comunidad de Atizapán de Zaragoza, en la que manifiestan y aceptan que se conforme exclusivamente la superficie que se levantó, certificando dicha acta la autoridad municipal; manifestando por otra parte dicho comisionado, que lo que la comunidad tiene en posesión es de agostadero cerril de mala calidad, aclarando que no se levantaron actas de conformidad de linderos, ya que las tierras comunales colindan con fraccionamientos urbanos, por lo tanto, la conformidad fue hecha por autoridades municipales, concluyendo que no existen problemas de linderos. Los trabajos de gabinete arrojan una superficie total de los terrenos comunales de 2,046-00-00 hectáreas; de la revisión practicada de dichos trabajos, se concluyó que se encuentran técnicamente correctos.

    Se señala como descripción limítrofe de los terrenos comunales, la siguiente: Partiendo del vértice R 8 con rumbo general SW y distancia aproximada de 1680 Mts., en línea recta pasando por los vértices, 33, 33 a, 33 b, 33 c, 33 d, 33 e y 33 f, se llega al vértice número 5, el cual es punto trino entre las propiedades de La Colmena, Rancho San Juan y los terrenos que se describen, partiendo de este vértice con rumbo general SE y distancia aproximada de 1640 Mts., en línea recta, pasando por el vértice 5 a, se llega al vértice 5 b; partiendo de este vértice con rumbo general SW y distancia aproximada de 1000 Mts., en línea quebrada pasando por el vértice 5 c, se llega al vértice 5 d, partiendo de este vértice con rumbo general SE y distancia aproximada de 1020 Mts., en línea recta, se llega al vértice 5 e, partiendo de este vértice con rumbo general SW y distancia aproximada de 1670 Mts., en línea recta, se llega al vértice 5 f; partiendo de este vértice con rumbo general NE y distancia aproximada de 230 Mts., en línea recta, se llega al vértice 5 g; partiendo de este vértice con rumbo general NW y distancia aproximada de 960 Mts., en línea recta, se llega al vértice 5 h; partiendo de este vértice con rumbo general SE y distancia aproximada de 890 Mts., en línea recta, se llega al vértice 5 i; partiendo de este vértice con rumbo general NW y distancia aproximada de 1220 Mts., en línea recta, se llega al vértice 11; partiendo de este vértice con rumbo general NW y distancia aproximada de 60 Mts., en línea recta, se llega al vértice número 12; partiendo de este vértice el cual es punto trino entre las propiedades de La Colmena, Rancho Viejo y los terrenos que se describen con rumbo general SW y distancia aproximada de 1080 Mts., en línea semicurva pasando por los vértices, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24 se llega al vértice número 25; partiendo de este vértice con rumbo general SE y distancia aproximada de 60 Mts., en línea recta, se llega al vértice números 26; partiendo de este vértice con rumbo general SW y distancia aproximada de 210 Mts., en línea recta, se llega al vértice número 27; partiendo de este vértice con rumbo general SE y distancia aproximada de 40 Mts., en línea recta, se llega al vértice número 28 el cual es punto trino entre los terrenos de Rancho Viejo, Fraccionamiento Valle Escondido y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice con rumbo general SE y distancia aproximada de 6000 Mts., en línea quebrada pasando por los vértices a, b, c, d, e, f, p, ch, g, h, i, j, k. Al cual es punto trino entre el Fraccionamiento Valle Escondido, Fraccionamiento de Chiluca y los terrenos que se describen, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, O , P, Q; partiendo de este vértice con rumbo general NE y distancia aproximada de 380 Mts., en línea quebrada, pasando por el vértice X, se llega al vértice S ; partiendo de este vértice con rumbo general SE y distancia aproximada de 780 Mts., en línea quebrada pasando por los vértices R , Q , P , T; partiendo de este vértice con rumbo general NE y distancia aproximada de 360 Mts., en línea semirecta pasando por el vértice O , se llega al vértice N ; partiendo de este vértice y con rumbo general SE y distancia aproximada de 540 Mts., en línea quebrada pasando por el vértice M , se llega al vértice R 1; partiendo de este vértice con rumbo general NE y distancia aproximada de 2350 Mts., en línea recta pasando por los vértices a el cual es punto trino entre el Fraccionamiento Fuentes de Satélite, Fraccionamiento Bellavista y los terrenos que se describen, b , c , d , e , f , g el cual es punto trino entre el Fraccionamiento Bellavista, Fraccionamiento San Martín, y los terrenos que se describen, h...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR