Lineamientos para la entrega de información a que deberán sujetarse los permisionarios para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral

Fecha de disposición11 Junio 2009
Fecha de publicación11 Junio 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACION A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS PERMISIONARIOS PARA LA RECUPERACION Y APROVECHAMIENTO DE GAS ASOCIADO A LOS YACIMIENTOS DE CARBON MINERAL.

DAVID MADERO SUAREZ, Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, 14, 16, 19, fracción XIII, 26 y 33, fracciones I, IV, V, VII, XXI y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XIII, de la Ley Minera; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 5, fracciones I y VI, 28 y 32 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y 1, 3, fracción III, inciso a), 13, fracciones XVIII y XXV y 21, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y de conformidad con los artículos segundo, fracción VII, y tercero, fracción VIII, del "Acuerdo mediante el cual se delegan en el Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos las facultades que corresponden a la Secretaría de Energía que hacen referencia diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; de la Ley Minera; y del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2009.

CONSIDERANDO

Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece como estrategia promover la recuperación y el aprovechamiento del gas asociados a los yacimientos de carbón mineral con estándares de seguridad y protección al ambiente.

Que el segundo párrafo de la fracción II del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, establece que se exceptúa de dicha Ley "el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y la Ley Minera regulará su recuperación y aprovechamiento".

Que el artículo 19 de la Ley Minera en su fracción XIII señala que las concesiones mineras confieren derecho a obtener el permiso de la Secretaría de Energía (SENER) para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, y que los concesionarios de yacimientos para la explotación de carbón mineral podrán asociarse para recuperar, autoconsumir y aprovechar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, previa autorización de la Secretaría de Energía.

Que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral señala que corresponde a la Secretaría de Energía la aplicación de las disposiciones relativas a permisos y autorizaciones que se establecen en el Reglamento.

Que el artículo 5, fracciones I, III y IV, del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral dispone que corresponde a la Secretaría de Energía expedir y, en su caso, modificar los permisos a que hace referencia el artículo 19, fracción XIII, de la Ley Minera; revocar los permisos para la recuperación y aprovechamiento de gas en los términos del artículo 23 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y autorizar las asociaciones previstas en el artículo 19, fracción XIII, inciso a) de la misma Ley.

Que el artículo 21 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral dispone que todo concesionario podrá recuperar y aprovechar el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, siempre y cuando cuente con el permiso para efectuar estas actividades, y en la realización de las obras y trabajos respectivos se sujete a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento, en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto se emitan, y en el propio permiso.

Que el artículo 32 del Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral establece que todo permisionario deberá entregar a la Secretaría de Energía, en la fecha y con la periodicidad indicadas, toda la información relacionada con la recuperación y aprovechamiento del gas, utilizando la página electrónica que la Secretaría de Energía habilite para tal efecto, y que tratándose de información anual, ésta será la correspondiente al periodo comprendido entre el 1o. de enero y 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, señala que la información deberá acumularse y registrarse mensualmente, y deberá proporcionarse a la Secretaría de Energía cuando ésta lo requiera. Adicionalmente, dicho artículo indica la obligación de que toda la información relacionada con la recuperación y aprovechamiento deberá presentarse conforme a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR