Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Pemex-Gas y Petroquímica Básica, en contra de la Resolución RES/308/2011 y del Acuerdo por el que se ordena la publicación del Aviso a que se refiere el resolutivo quinto, fracción I, de dicha Resolución

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION NUM. RES/479/2011

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA, EN CONTRA DE LA RESOLUCION RES/308/2011 Y DEL ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL RESOLUTIVO QUINTO, FRACCION I, DE DICHA RESOLUCION

RESULTANDO

PRIMERO. Que, mediante el escrito presentado el 23 de septiembre de 2011, ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), por conducto de su apoderado, interpuso recurso de reconsideración en contra de los siguientes actos:

  1. La Resolución RES/308/2011 (la Resolución) por la que se aprueban y expiden los Costos de Servicio del Capítulo II del Catálogo de Precios y Contraprestaciones que forma parte de los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de gas natural (TCGVPM), emitida por el Pleno de esta Comisión el 24 de agosto de 2011, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de septiembre de 2011, y

  2. El Acuerdo por el que se ordena la publicación del aviso a que se refiere el resolutivo quinto, fracción I, de la Resolución, para efectos de la entrada en vigor, en su totalidad, del Régimen Permanente de los TCGVPM, emitido por el Pleno de esta Comisión el 1 de septiembre de 2011, y publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2011.

SEGUNDO. Que, en el escrito referido en el Resultando anterior, PGPB solicitó la suspensión de la ejecución de todos los efectos y consecuencias de la Resolución, especialmente, por lo que hace a las exigencias a cargo de PGPB contenidas en el aviso a que se refiere el resolutivo quinto, fracción I, de la misma.

TERCERO. Que, mediante el oficio SE/DGAJ/3539/2011 del 29 de septiembre de 2011, esta Comisión notificó a PGPB que el recurso interpuesto se admitía a trámite, y en el mismo oficio se resolvió conceder la suspensión solicitada, únicamente por lo que hace al aviso a que se refiere el resolutivo quinto, fracción I, de la Resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, contra los actos de la misma sólo podrá interponerse recurso de reconsideración, el cual será resuelto por la propia Comisión, atendiendo a las disposiciones del...

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