Circular S-22.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros autorizadas, la redacción mínima del folleto explicativo que debe anexarse a las pólizas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social   

Fecha de disposición02 Mayo 2007
Fecha de publicación02 Mayo 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-22.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros autorizadas, la redacción mínima del folleto explicativo que debe anexarse a las pólizas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-22.9

Asunto: Se da a conocer la redacción mínima del folleto explicativo que debe anexarse a las pólizas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

A las instituciones de seguros autorizadas

para la práctica de los seguros de pensiones,

derivados de las leyes de seguridad social

Como resultado de la participación conjunta del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C. y esta Comisión, y con fundamento en la Regla Centésima Décima Novena de las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social, se da a conocer la redacción mínima de cada uno de los folletos explicativos, que las instituciones de seguros deberán entregar a los asegurados junto con la póliza, según el tipo de pensión que corresponda, de acuerdo a lo siguiente:

¡ Folleto explicativo para la renta vitalicia por incapacidad permanente total o parcial por riesgos de trabajo y seguro de sobrevivencia (Anexo 1). Deberá entregarse un solo folleto con la carátula de las siguientes pólizas:

o Seguro de renta vitalicia por incapacidad permanente total o parcial por riesgos de trabajo y seguro de sobrevivencia

o Seguro de sobrevivencia por muerte del pensionado incapacitado a causa de un riesgo de trabajo.

¡ Folleto explicativo para la renta vitalicia por muerte del asegurado a causa de un riesgo de trabajo (Anexo 2). Deberá entregarse con la carátula de la póliza del mismo seguro.

¡ Folleto explicativo para la renta vitalicia por invalidez definitiva y seguro de sobrevivencia (Anexo 3). Deberá entregarse un solo folleto con la carátula de las siguientes pólizas:

o Seguro de renta vitalicia por invalidez definitiva y seguro de sobrevivencia.

o Seguro de sobrevivencia por muerte del pensionado por invalidez definitiva.

¡ Folleto explicativo para la renta vitalicia por muerte del asegurado por un riesgo no profesional (Anexo 4). Deberá entregarse con la carátula de la póliza del mismo seguro.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efecto a la diversa S-22.9 del 16 de mayo de 1997.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de marzo de 2007.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 1

Folleto explicativo para

Renta Vitalicia por Incapacidad Permanente Total o Parcial por Riesgos de Trabajo

y Seguro de Sobrevivencia

¿Cuándo se otorga?

Si eres un trabajador activo y sufres una enfermedad o accidente profesionales y el IMSS te dictamina incapacidad permanente total o parcial, tienes derecho a contratar con la Compañía de Seguros que elijas, una Renta Vitalicia por Incapacidad permanente Total o Parcial por Riesgos de Trabajo, además de un Seguro de Sobrevivencia.

¿Qué es la Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia?

La renta vitalicia es la cantidad que la Compañía de Seguros te pagará como pensión mientras vivas; y el seguro de sobrevivencia es el que protege a tus beneficiarios para que puedan recibir las prestaciones que señala la Ley del Seguro Social cuando fallezcas por un riesgo de trabajo, siendo pensionado por incapacidad permanente total o parcial.

Para poder pagarte a ti y a tus beneficiarios la pensión correspondiente, el IMSS entregará a la Compañía de Seguros un Monto Constitutivo, integrado por el saldo de tu cuenta individual y en su caso, una cantidad adicional que aportará el propio IMSS.

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial superior al 25% y hasta el 50%

  1. Siendo pensionado(a) por incapacidad permanente parcial, con una incapacidad superior al 25% y hasta el 50%, tienes derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente a un porcentaje de la pensión por incapacidad permanente total que determina el IMSS.

    Pensión por Incapacidad Permanente Parcial superior al 50%

  2. Siendo pensionado(a) por incapacidad permanente parcial, con una incapacidad superior al 50%, tienes derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente a un porcentaje de la pensión por incapacidad permanente total que determina el IMSS.

  3. Asimismo, cada año recibirás un aguinaldo equivalente a 15 días de tu pensión mensual.

    Cuando reúnas dos o más incapacidades parciales, la pensión que recibas tú o tus beneficiarios, no será superior a la que corresponda por incapacidad permanente total.

    Pensión por Incapacidad Permanente Total

  4. Siendo pensionado(a) por incapacidad permanente total, tienes derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente al 70% de tu salario pensionable.

    La pensión de incapacidad permanente total no podrá ser menor a la Pensión Mínima Garantizada.

  5. Asimismo, cada año recibirás un aguinaldo equivalente a 15 días de tu pensión mensual, o la parte proporcional que corresponda.

    La pensión por incapacidad permanente total o parcial, termina:

  6. Si te rehabilitas y tienes un trabajo por el cual recibas cuando menos el 50% de tu sueldo habitual, y existe una resolución previa por parte del IMSS.

    2. Cuando fallezcas.

    Seguro de Sobrevivencia por Riesgos de Trabajo

    Si llegaras a fallecer cuando disfrutabas de una pensión de incapacidad total o parcial, y tus beneficiarios tienen derecho al Seguro de Sobrevivencia por Riesgos de Trabajo, éste consistirá en el pago de una pensión de viudez, orfandad o, en su caso, de ascendencia con los siguientes beneficios:

    Pensión por Viudez

  7. Se concederá a tu cónyuge o concubina(rio) una pensión mensual vitalicia igual al 40% de la pensión de incapacidad permanente total.

    Esta pensión no podrá ser inferior al 90% de la Pensión Mínima Garantizada.

  8. También recibirá cada año un aguinaldo equivalente a 15 días de la pensión mensual de viudez que le corresponda. *

    Al término de la pensión por cualquier causa excepto la muerte, la viuda(o) o concubina(rio) recibirá un finiquito equivalente a 3 anualidades de la pensión de viudez que disfrutaba.

    Pensión por Orfandad

  9. A cada uno de tus hijos con derecho, se les concederá una pensión mensual equivalente al 20% de la pensión de incapacidad permanente total cuando su otro progenitor viva; si posteriormente fallece este progenitor la pensión se incrementará para tus hijos del 20% al 30% de la pensión de incapacidad permanente total.

  10. Sólo los hijos con derecho que sean huérfanos de padre y madre, recibirán cada año un aguinaldo equivalente a 15 días de la pensión mensual de orfandad que les corresponda. *

    Al término de la pensión por cualquier causa excepto la muerte, tus hijos recibirán un finiquito equivalente a 3 mensualidades de la pensión de orfandad que disfrutaban.

    Pensión por Ascendencia

  11. Se concederá a cada uno de tus ascendientes que dependan económicamente de ti, cuando no existan viuda(o), ni hijos con derecho a pensión, una pensión mensual vitalicia igual al 20% de la pensión de incapacidad permanente total.

  12. También recibirán cada año un aguinaldo equivalente a 15 días de la pensión mensual de ascendencia. *

    Redistribución de Beneficios

    El total de las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que se otorguen a tus beneficiarios, no excederá del monto de la pensión de incapacidad permanente total. En caso de que la suma de...

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