Acuerdo por el que se establece el Programa de Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera

Fecha de disposición19 Mayo 2010
Fecha de publicación19 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 fracciones XII y XIII y 111 fracciones IV y XIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, establece como objetivo 6 del Eje 4. Sustentabilidad Ambiental el garantizar que la gestión y la aplicación de la Ley ambiental sean efectivas, eficientes, expeditas, transparentes y que incentive inversiones sustentables. En este rubro se determina que la gestión ambiental integral, transversal y eficiente que contribuya al crecimiento y desarrollo sustentable del país debe basarse en la aplicación efectiva de la ley y que, de esta manera, la gestión ambiental se enfocará en diversos aspectos relacionados, entre otros, con la prevención y control de la calidad del aire.

Para el cumplimiento de dicho objetivo el Plan Nacional de Desarrollo establece, entre otras estrategias, la de promover el desarrollo de prácticas de gestión ambiental que contribuyan a la competitividad y el crecimiento económico, reconociendo a estas prácticas como un instrumento que favorece el uso eficiente de los recursos naturales y mejoran el desempeño y la competitividad de las actividades productivas.

Que en congruencia con una política que fomente el desarrollo sustentable y la competitividad de la industria es necesario propiciar condiciones ambientalmente aceptables, impulsando y estimulando la modernización tecnológica, los sistemas de producción más limpia, así como la instalación de equipos de control de emisiones cuando éstos sean requeridos.

Que la herramienta empleada actualmente en la zona metropolitana del Valle de México, para dar respuesta a las elevadas concentraciones de contaminantes en la atmósfera, por eventos climatológicos extraordinarios que impiden su adecuada dispersión, ha sido la aplicación de programas de contingencias ambientales.

Que para apoyar los esfuerzos que la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), creada por Convenio firmado el 13 de septiembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 del mismo mes y año, se estima necesario establecer nuevos esquemas que, desde una fase preventiva, fortalezcan las acciones realizadas por los sectores público, privado y social para reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera en la zona metropolitana del Valle de México.

Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para regular las emisiones de contaminantes a la atmósfera y controlar aquellas provenientes de fuentes fijas de jurisdicción federal, confiriéndole asimismo la atribución tanto de expedir programas de reducción de emisiones a la atmósfera como la de promover el uso de tecnologías más limpias, es por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE REDUCCION DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA

ARTICULO PRIMERO Se establece el Programa de Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera con la finalidad de impulsar el desarrollo y uso de tecnologías, equipos y procesos más limpios para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México

Dicho Programa se integra al presente Acuerdo como Anexo Unico.

ARTICULO SEGUNDO Las personas físicas o morales responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal asentadas en la Zona Metropolitana del Valle de México, que deseen incorporarse al Programa de Reducción de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera, podrán hacerlo conforme al procedimiento previsto en el apartado V, numeral 4, del Anexo Unico del presente Acuerdo.
TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

ANEXO UNICO

PROGRAMA DE REDUCCION DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA

  1. OBJETIVOS

    Establecer las acciones que realizarán los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal asentadas en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) que deseen incorporarse al Presente Programa, con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera generadas por las actividades que realizan.

    Fomentar de manera continua a través de mecanismos de difusión y consulta para el desarrollo y uso de tecnologías, equipos y procesos más limpios que contribuyan a mejorar la calidad del aire en la ZMVM.

    A partir de la entrada en vigor del presente Programa, se estima que al primer año se incorporarán un 10% de las fuentes fijas de jurisdicción federal asentadas en la ZMVM, y el 20% durante el segundo. Al término de cada año se evaluará el cumplimiento de estas metas y, en su caso, se implementarán las medidas necesarias para alcanzarlas. Asimismo se efectuará una evaluación de los resultados obtenidos en cuanto a la incorporación de fuentes y del estimado de las emisiones reducidas por industria.

  2. ANTECEDENTES

    Que el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1996, establece en su Cláusula Tercera, las funciones de la Comisión Ambiental Metropolitana, entre las que se encuentran; proponer acciones y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales y emergencias ecológicas en la zona conurbada.

    La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el artículo 111, otorga diversas facultades a la Secretaría para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, entre las que se encuentran; formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, y la de promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera.

    De acuerdo al artículo 111 Bis de la LGEEPA se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal las industrias: Química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera, y de tratamiento de residuos peligrosos.

    Conforme a la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, prevista en la LGEEPA, en materia de prevención y control de la contaminación...

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