Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, es decir, codos, tees, reducciones y tapas, en diámetros exteriores desde ½ hasta 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBON PARA SOLDAR A TOPE, ES DECIR, CODOS, TEES, REDUCCIONES Y TAPAS, EN DIAMETROS EXTERIORES DESDE ½ HASTA 16 PULGADAS, INCLUYENDO AMBAS DIMENSIONES, Y CON TERMINADOS (TRATAMIENTO TERMICO, BISELADO, GRANALLADO, ESTAMPADO O PINTURA) O INCLUSO SIN TERMINAR, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7307.93.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo E.C. 10/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 4 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, es decir, codos, tees, reducciones y tapas, en diámetros exteriores desde ½ hasta 16 pulgadas, incluyendo ambas dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura) o incluso sin terminar, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

    Resolución final de la revisión

  2. El 7 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución final de una revisión de la cuota compensatoria.

    Monto de la cuota compensatoria

  3. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.07 dólares de los Estados Unidos (dólares) por kilogramo.

    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

  4. El 2 de enero de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de los productos listados en dicho Aviso, incluidas las conexiones de acero al carbón se podrán examinar a efecto de determinar si la supresión de las mismas daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal de comercio internacional.

    Manifestación de interés

  5. Mediante escrito del 1 de julio de 2009, Tubos de Acero de México, S.A. de C.V. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría inicie de oficio el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

  6. La Secretaría considera apropiado establecer como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009.

    Productor nacional

  7. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones avenida Amsterdam número 124, Despacho 404, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

  8. El producto objeto de esta Resolución es el que se describe en los puntos 5 al 26 de la resolución final a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución.

    "Información sobre el producto

  9. Las mercancías objeto de investigación son las conexiones de acero al carbón para soldar a tope y las características principales que las describen, de acuerdo con la solicitante, son el tipo y el diámetro exterior que presentan. Es decir, las conexiones son codos, tees, reducciones y tapas (en inglés elbows, tees, reducers y caps, respectivamente), que se fabrican con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluidas ambas. Estas mercancías se conocen también con el nombre genérico o comercial de conexiones o accesorios de acero al carbón para soldar a tope (fittings en inglés) y se utilizan fundamentalmente en líneas de tubería para la conducción de diversos fluidos en sistemas industriales, calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación, entre otros.

    Régimen arancelario

  10. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el producto objeto de esta investigación actualmente se clasifica en la fracción arancelaria 7307.93.01. La partida 7307 considera "accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero"; tanto la subpartida 7307.93 como la fracción arancelaria 7307.93.01 incluye a los "accesorios para soldar a tope".

  11. La unidad de medida establecida en la TIGIE para la fracción...

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