Acuerdo mediante el cual se establecen las medidas sanitarias para reducir los factores de riesgo en la producción de camarón, asociados a la enfermedad de las manchas blancas en los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora

Fecha de disposición03 Octubre 2011
Fecha de publicación03 Octubre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracciones X y XI, 8o., fracciones II, III, IX, XXXVIII y XL, 103, 105, 106 fracciones I y III, 107, 109, 111, 112, 113, 114 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; y 2o. fracciones I y XXVI, 3o. fracción III, 6o. fracción XXIII, 32 y 49 fracciones I, II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables señala que la Secretaría tiene como facultad establecer las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades que afectan a las especies acuáticas, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento;

Que la Enfermedad de las Manchas Blancas (EMB) es causada por un agente viral que fue detectado por primera vez en 1992 en Taiwán, en cultivos de Penaeus monodon y desde entonces ha sido identificado en la mayoría de los países asiáticos en los cuales la industria camaronícola está mayormente intensificada, como Japón, Indonesia, Tailandia, Malasia e India, en los cuales ha causado fuertes pérdidas económicas debido a las altas mortalidades que por lo regular han alcanzado entre el 80 y 100% de las poblaciones infectadas;

Que la presencia de la EMB en el continente americano se reportó por primera vez en 1995, en cultivos de Penaeus setiferus en Texas. Dos años después fue detectado en Carolina del Sur y para 1999 ya se conocía de su presencia en Centro y Sudamérica;

Que para el año 2000 en instalaciones acuícolas de la costa del pacifico mexicano se confirmaron eventos de alta mortalidad causados por la EMB;

Que en la región Noroeste de los Estados Unidos Mexicanos, se ubica el principal desarrollo camaronícola a nivel nacional, cuya producción está expuesta a los efectos de las enfermedades virales en las poblaciones en cultivo, estimándose en 2005 pérdidas por 20,000 toneladas, con un valor estimado en el mercado de mil millones de pesos, y que en el Estado de Sinaloa durante el periodo 2003 a 2007 las pérdidas anuales se estimaron en cuatrocientos millones de pesos;

Que con base en la evidencia técnica y científica, se ha demostrado la presencia de la EMB durante el primer semestre de 2010, en instalaciones acuícolas de la región Noroeste de los Estados Unidos Mexicanos, estimando una disminución del orden del 45% en la producción de camarón anual proyectada, por lo que es necesario establecer un plan de manejo de los factores del riesgo sanitario asociados a la EMB en el cultivo de camarón, en el que se considera el vacío sanitario en las instalaciones acuícolas, como una medida sanitaria que comprende acciones de despoblación y secado durante un periodo determinado, con lo que se disminuye el riesgo de propagación del agente etiológico de la EMB, al eliminarse especies acuáticas susceptibles y vectores de esta enfermedad;

Que el vacío sanitario debe aplicarse en los meses cuando se presentan las temperaturas más bajas del ciclo anual, que es cuando el camarón, dado que su temperatura corporal varía en función a la ambiental, disminuye significativamente su actividad fisiológica y metabólica, y en consecuencia, el consumo de alimento y crecimiento, por lo que la medida no...

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