Decreto por el cual se reestructura el Centro de Investigación en Química Aplicada

Fecha de disposición30 Agosto 2000
Fecha de publicación30 Agosto 2000
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el cual se reestructura el Centro de Investigación en Química Aplicada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 31, 34, 37, 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 19 y 36 a 44 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica; 1o., 7o., 8o., 14 y 60 de la Ley General de Educación; 1o., 2o. y 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 1976, se creó el Centro de Investigación en Química Aplicada, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de realizar investigación científica básica y aplicada y el desarrollo experimental en los campos de recursos naturales, química agrícola, polímeros y tecnología en alimentos, orientado a la solución de problemas nacionales y en particular de las zonas áridas del país, así como la formación de recursos humanos en estas áreas de la ciencia a nivel licenciatura, maestría y doctorado;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece como estrategia para alcanzar los objetivos de política científica, ampliar su base y mejorar su infraestructura; incrementar el número de proyectos de investigación; impulsar la preparación de científicos jóvenes y fortalecer la capacidad de los centros públicos de investigación para lograr una mayor articulación de sus actividades con las necesidades nacionales;

Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1999, regula los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país, fijando como uno de sus objetivos la determinación de las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación;

Que la mencionada Ley dispone que las entidades paraestatales interesadas en ser reconocidas como Centros Públicos de Investigación, deberán revisar y actualizar sus instrumentos de creación, formular y celebrar el convenio a que hace referencia dicha Ley, en coordinación con la dependencia coordinadora de sector y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

Que la Junta Directiva del Centro de Investigación en Química Aplicada, ha considerado procedente para alcanzar los fines de este organismo descentralizado, promover y propiciar su reconocimiento como Centro Público de Investigación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1o

El Centro de Investigación en Química Aplicada, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, y tiene por objeto realizar investigación científica básica y aplicada en los campos de recursos naturales, química y . polímeros, orientada a la solución de problemas nacionales y al cuidado del medio ambiente, así como la formación de recursos humanos en estas áreas de la ciencia, a nivel de licenciatura, maestría, doctorado y posdoctorado, pudiendo establecer unidades y representaciones en cualquier parte de la República Mexicana y del extranjero. En cumplimiento de dicho objeto el Centro podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Organizar y desarrollar las investigaciones científicas y tecnológicas pertinentes para la consecución de los objetivos previstos, así como realizar los estudios socioeconómicos que la fundamenten;

  2. Impartir enseñanza superior a nivel licenciatura, maestría, doctorado y posdoctorado, así como actualización y especialización;

  3. Otorgar becas para participar en proyectos de investigación y demás actividades académicas del Centro;

  4. Realizar estudios e investigaciones en las disciplinas vinculadas a su especialidad;

  5. Difundir información técnica y científica sobre los avances que en su materia de especialidad registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;

  6. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico y de carácter nacional e internacional con instituciones afines;

  7. Asesorar, rendir opiniones y realizar estudios cuando sea requerido para ello por dependencias de la Administración Pública Federal o por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  8. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las disciplinas materia de su especialización y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;

  9. Formar recursos humanos especializados para la atención de los problemas en la especialidad del organismo;

  10. Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional y de posgrado en el campo de su especialidad;

  11. Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  12. Promover y negociar ante los organismos idóneos la transferencia de los desarrollos tecnológicos;

  13. Promover el establecimiento de Centros productivos con ejidos, cooperativas y comunidades regionales;

  14. Constituir con el carácter de fideicomitente los fondos de investigación científica y de desarrollo tecnológico, en los términos y condiciones que señala la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, dichos fondos...

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