Determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar durante la zafra 2002/2003

Fecha de disposición14 Abril 2003
Fecha de publicación14 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar durante la zafra 2002/2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, y JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuarto, inciso c) y noveno del Decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1991, y reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el día 27 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, tiene como objeto promover el desarrollo de esta actividad productiva, alentar los esfuerzos para incrementar la eficiencia en el campo cañero y la productividad de los ingenios, y garantizar el adecuado abasto de azúcar a la población;

Que el decreto antes referido establece y faculta al Comité de la Agroindustria Azucarera para formular reglas, definiciones y disposiciones que contribuyan a promover la modernización y asegurar la competitividad de la cadena productiva del azúcar;

Que el mismo decreto señala la necesidad de que la política comercial permita asegurar el abasto permanente de azúcar, siendo conveniente relacionar el precio de la caña con el precio del azúcar, con el fin de otorgar equidad a todos los participantes de la cadena de producción;

Que el multicitado decreto ordena que la Secretaría de Economía establezca los criterios para determinar el precio de la caña de azúcar, el cual deberá referirse al azúcar recuperable base estándar;

Que el 26 de marzo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las reglas para la determinación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar, reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 31 de marzo de 1998;

Que el referido acuerdo indica que para la zafra 1997/1998 y siguientes, el precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar que servirá de referencia para el pago de la caña, se calculará al...

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