Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas   

Fecha de disposición21 Diciembre 2007
Fecha de publicación21 Diciembre 2007
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros aplicables a los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 26, fracciones I, IV, XIX y último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 17 y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; con el propósito de hacer más expedito el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Comisión;

CONSIDERANDO

Que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros publicada el 15 de junio de 2007, faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en adelante CONDUSEF, para emitir disposiciones de carácter general para proveer el debido cumplimiento de la Ley de referencia en lo relativo a los Contratos de Adhesión que utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, SOFOM E.N.R., con el objeto de establecer estándares de contratación, así como propiciar un adecuado equilibrio en la relación que dichas entidades mantienen con sus clientes;

Asimismo, con base en la referida Ley, la CONDUSEF también cuenta con facultades para mejor proveer a través de las presentes disposiciones de carácter general lo relativo a la publicidad, los estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las SOFOM E.N.R., con el objeto de propiciar una mayor transparencia y objetividad en la información que se difunde a través de dichos medios, he resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS APLICABLES A los contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación de LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE NO REGULADAS

CAPITULO I

OBJETO

Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los requisitos de información mínima que deben contener los Contratos de Adhesión, estados de cuenta y comprobantes de operación de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, así como la forma, términos y requerimientos que deberá cumplir la publicidad que realicen sobre las características de sus operaciones y servicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Para los efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

I. CAT, al costo anual total de financiamiento determinado conforme a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley, expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las SOFOM E.N.R.

Cuando en términos de lo previsto en las presentes disposiciones las SOFOM E.N.R. den a conocer el CAT, deberá acompañarse de las leyendas Tasa Variable o Tasa Fija, según corresponda, así como Para fines informativos y de comparación exclusivamente.

II. Cliente, en singular o plural a la persona que celebre alguna de las operaciones a que se refiere el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito con una SOFOM E.N.R.

III. Comisión, a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, que una SOFOM E.N.R. cobre a un Cliente, excepto los cobros por concepto de tasas de interés o descuento que realicen las SOFOM E.N.R., así como las contribuciones federales y locales y los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros.

IV. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

V. Contrato de Adhesión, al documento elaborado unilateralmente por las SOFOM E.N.R. para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones de crédito, préstamo y financiamiento que lleven a cabo con sus Clientes, en el entendido de que éstos no podrán negociar las cláusulas del mismo.

VI. Internet, a la red electrónica mundial.

VII. Ley, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007.

VIII. SOFOM E.N.R., en singular o plural a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS DE ADHESION

Sección Primera

Disposiciones comunes

Artículo 2.- Las SOFOM E.N.R. en los Contratos de Adhesión, deberán sujetarse a lo dispuesto en las presentes disposiciones.

En los Contratos de Adhesión se requerirá el consentimiento expreso por parte del Cliente y del representante de la SOFOM E.N.R. a través de los medios que para ese fin determinen las partes y autorice la legislación aplicable.

Artículo 3.- Las SOFOM E.N.R., en sus Contratos de Adhesión, deberán en todo momento observar lo siguiente:

I. Redactar los Contratos de Adhesión en idioma español, utilizando una tipografía con un tamaño de al menos 8 puntos.

Con la finalidad de que se facilite su lectura, se deberán separar los temas contenidos en los Contratos de Adhesión, haciendo uso de espacios entre párrafos, así como de la inclusión de capítulos, apartados e incisos visiblemente resaltados en negrillas.

II. Entregar una copia del Contrato de Adhesión suscrito a los Clientes, así como de cualquier otro documento relacionado con la operación o servicio; incluyendo la tabla de amortización en su caso.

III Incluir la parte relativa del texto o una breve explicación, cuando se haga referencia a otros documentos.

IV. La manifestación expresa del cliente, indicando que previo a la firma del contrato, la SOFOM E.N.R. le informó el CAT, tratándose del otorgamiento de préstamos, créditos o financiamientos a los que les sea aplicable dicho concepto de acuerdo con la normatividad que expida Banco de México.

Artículo 4.- Los Contratos de Adhesión deberán contener en su clausulado o en documentos anexos al mismo y debidamente relacionados, por lo menos, lo siguiente:

I. Objeto del Contrato de Adhesión:

a) La descripción específica y detallada sobre la operación o servicio objeto del contrato, de sus características, términos, condiciones, así como de los derechos y obligaciones que adquiere cada una de las partes.

b) Para efectos del cómputo de los intereses, indicar las fechas de corte o periodos sobre los que se computarán.

c) Los servicios adicionales que, en su caso, deban contratarse indicando que para ello es necesaria la previa y expresa autorización por parte del Cliente. La autorización antes referida se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes disposiciones.

d) En su caso, la indicación respecto de la existencia de seguros asociados a la operación o servicio, y la vigencia de aquéllos.

e) En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito la leyenda de que no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de dichas operaciones, ni que se encuentran sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II. Sujetos del Contrato de Adhesión:

a) La denominación social y domicilio de la SOFOM E.N.R. contratante.

b) El nombre completo del Cliente o Clientes y, en su caso, obligado solidario, avalista, o coacreditado.

III. Costos, Comisiones, tasas de interés y beneficios:

a) El concepto, monto y método de cálculo de cada una de las Comisiones que cobrarán a los Clientes, así como todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad, en su caso, señalar en el contrato el lugar o medio para consultar dicha información.

Todas las Comisiones deberán corresponder a hechos efectivamente realizados y estar relacionados al crédito. Además no se podrá cobrar más de una Comisión respecto del mismo hecho generador.

b) Las tasas de interés expresadas en términos anuales, así como la metodología para su cálculo, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria.

c) Tratándose de operaciones en las que se contemple una tasa de referencia, deberán indicarse las tasas de referencia sustitutivas, éstas únicamente podrán establecerse para el evento de que deje de existir la tasa de referencia, debiendo especificar el orden en que dichas tasas sustituirán a la original.

d) La periodicidad y fecha límite de pago para cada periodo.

e) Cuando se trate de créditos en Moneda Extranjera o en Unidades de Inversión (UDIS), se deberá señalar que esa Unidad lleva implícito un factor referenciado con el Indice Nacional de Precios al Consumidor y el lugar donde podrá consultar la equivalencia.

f) La mención de que el interés no puede ser cobrado por anticipado en los casos que le sea aplicable de conformidad con la regulación del Banco de México.

g) Descripción clara de los seguros, premios o bonificaciones ofrecidos.

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