Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación

Fecha de disposición12 Abril 2006
Fecha de publicación12 Abril 2006
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.

MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracciones I y V, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 21, 22 fracciones I, IV, XI, XII, XV y XXV, 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 120, 123, 124 y 7o. transitorio de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece dentro de sus objetivos el promover un crecimiento económico, vigoroso y sustentable en beneficio de todos los mexicanos, definiendo para ello las líneas de estrategia que se refieren a la política ambiental para un crecimiento sustentable, cuyo propósito estriba en alcanzar un equilibrio global y regional entre los objetivos económicos, sociales y ambientales; de forma tal que se logren contener los procesos de deterioro ambiental; inducir un ordenamiento ambiental del territorio nacional, considerando la necesidad de hacer compatibles el desarrollo con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región; aprovechar de manera plena los recursos naturales, como condición básica para alcanzar la superación de la pobreza; así como cuidar el ambiente y los recursos naturales a partir de una reorientación de los patrones de consumo y un cumplimiento efectivo de las leyes.

Que en materia de regulación ambiental se busca proteger los suelos induciendo cambios en los sistemas productivos que combinen la optimización de ingresos y rendimientos con la conservación abriendo espacios formales para involucrar a productores en las áreas de diagnóstico selección de alternativas e instrumentación de acciones para contener la erosión de los suelos, propiciando que los propietarios o usufructuarios lleven a cabo y con responsabilidad su buen uso: la estrategia es la confluencia de políticas y programas de conservación de suelos, que coadyuven a contener el deterioro y elevar la calidad productiva de los mismos.

Que en congruencia con los criterios de carácter ambiental previstos por los artículos 33 y 117 de Ley General de Desarrollo Forestal, las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales únicamente se otorgan por excepción.

Que el artículo 34 fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la realización de obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro severo de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos.

Que en concordancia con el criterio de carácter económico previsto por el artículo 34 fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 118 del mismo ordenamiento legal dispone la obligación de realizar un depósito en el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o...

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