Reforma al artículo Décimo Primero del Acuerdo General de la Comisión de Administración que contiene los criterios y facultades para conceder licencias al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales.

Fecha de disposición22 Enero 2018
Fecha de publicación22 Enero 2018
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría. REFORMA AL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y FACULTADES PARA CONCEDER LICENCIAS AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DE LA SALA SUPERIOR Y DE LAS SALAS REGIONALES.

La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante acuerdo 048/S2(9-II-2017), aprobó la reforma al artículo DÉCIMO PRIMERO del referido Acuerdo General, para quedar en los siguientes términos:

[...]

DÉCIMO PRIMERO. Tratándose de solicitudes de Licencia Prejubilatoria con goce de dos meses de sueldo tabular, serán concedidas de conformidad con lo siguiente:

I) ...

II) ...

III) ...

IV) ...

V) ...

...

[...]

EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.

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Que el presente documento en 2 fojas, corresponde a...

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