Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo que dice: Financiera Rural. El H. Consejo de la Financiera Rural en su Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el primero de septiembre de dos mil once, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracciones I y XXVIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como objeto: (i) dotar de facultades al Prosecretario del Consejo Directivo para que indistintamente y en cualquier momento pueda informar a los consejeros sobre los avances en el seguimiento de los acuerdos que hayan adoptado, así como expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados por el Organo de Gobierno; y (ii) establecer al Coordinador Técnico de la Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de Negocios como integrante del Comité de Operación en lugar del Gerente de Fomento adscrito a la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales.

ARTICULO PRIMERO

Se modifica la fracción IX del artículo 69; se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 QUATER; para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 25 QUATER

Corresponde al Prosecretario del Consejo coadyuvar con el Secretario en el seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo Directivo y suplirlo en sus ausencias, en cuyo caso tendrá las mismas facultades señaladas en el artículo 15 anterior.

El Prosecretario del Consejo podrá ejercer indistintamente y en cualquier momento las atribuciones del Secretario a que hacen referencia las fracciones V y VI del artículo 15 del presente Estatuto.

ARTICULO 69

El Comité de Operación estará integrado de la siguiente forma:

I a la VIII.....

IX. El Coordinador Técnico de la Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de...

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