Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición24 Mayo 2012
Fecha de publicación24 Mayo 2012
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. El H. Consejo de la Financiera Rural en su Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el veinticuatro de abril de dos mil doce, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito entre otras cosas asignar la función de instrumentar, dirigir y coordinar los trabajos de calificación de cartera vencida a la Dirección General Adjunta de Crédito y demás Unidades Administrativas que de ella dependen; establecer como parte de las funciones de la Subdirección Corporativa de Comunicación Social y Enlace Institucional las relacionada con la generación y actualización de un banco documental de imagen fija, video y audio; así como modificar la integración del Comité de Administración Integral de Riesgos.

ARTICULO PRIMERO

Se modifica las fracciones IX y X del artículo 17, las fracciones XIV y XV del artículo 30 BIS, las fracciones XV y XVI del artículo 31, las fracciones XVII y XVIII del artículo 31 BIS, las fracciones VIII y IX del artículo 35, y las fracciones IV y V del artículo 74; se adiciona la fracción XVI al artículo 30 BIS; la fracción XVII al artículo 31, la fracción XIX al artículo 31 BIS y la fracción X al artículo 35, y, se deroga la fracción XI del artículo 17.

ARTICULO 17

Corresponde a la Unidad para la Administración Integral de Riesgos:

I a VIII...

  1. Recomendar a la Dirección General y al Consejo apoyado por el Comité de Administración Integral de Riesgos, disminuciones a las exposiciones observadas y/o modificaciones a los límites globales y específicos de exposición al...

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