Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural. El H. Consejo Directivo de la Financiera Rural en su Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil doce, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

  1. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

Con esta reforma se busca incorporar el supuesto de la suplencia, en caso de ausencia, de los Directores Ejecutivos y Subdirectores Corporativos de la Financiera Rural; definir las funciones relacionadas con las gestiones de autorización y formalización de préstamos o créditos celebrados al amparo de la fracción XXIII del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; así como ajustar el artículo 53 para establecer la nueva denominación del promotor de financiamiento rural y el asesor jurídico ahora denominados ejecutivo de financiamiento rural y ejecutivo jurídico.

En congruencia con lo anterior se plantea al H. Consejo Directivo la propuesta en los siguientes términos:

ARTICULO UNICO

Se modifica la fracción VIII del artículo 23, las fracciones IX y X del artículo 26, las fracciones VIII y IX del artículo 45, el artículo 53; se adiciona la fracción XI al artículo 26, la fracción X al artículo 45, así como dos párrafos al artículo 77 del Estatuto Orgánico de la Financiera Rural para quedar como sigue:

ARTICULO 23

Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria:

I a la VII...

  1. Proponer el nombramiento, remover, cambiar de adscripción y promover, de conformidad con la normatividad institucional, a los gerentes jurídicos de las coordinaciones regionales de la Financiera, a los servidores públicos adscritos a las gerencias jurídicas...

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