Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 37 BIS y 37 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Fecha de disposición | 24 Mayo 2013 |
Fecha de publicación | 24 Mayo 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 36, 37 BIS Y 37 TER DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma la fracción I del artículo 36 y se adiciona un artículo 37 BIS, y el vigente artículo 37 BIS pasa a ser artículo 37 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 36.-
Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
II.- a V.- ...
...
ARTÍCULO 37 BIS.-
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía promoverá la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental basándose en parámetros y criterios ambientales a lo largo de su ciclo de vida mediante un distintivo o certificado cuyo uso será voluntario. Dichos parámetros y criterios ambientales se determinarán mediante las normas oficiales mexicanas que correspondan.
ARTÍCULO 37 TER.-
Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de abril de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba