Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública
Fecha de disposición | 23 Mayo 2006 |
Fecha de publicación | 23 Mayo 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.
Artículo Único.
Se reforman los artículos 6o. en sus fracciones V, VI y VII; 18; 21 fracción III; y, se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción XI llevará ahora el ordinal XIII, y el contenido de la fracción VII del artículo 6o pasa a ser la fracción VIII de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 6o.
Al corredor público corresponde:
I. a IV. ...
V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y
VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.
...
Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.
Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil.
Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil respectivos.
El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya...
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