Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública

Fecha de disposición23 Mayo 2006
Fecha de publicación23 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.

Artículo Único.

Se reforman los artículos 6o. en sus fracciones V, VI y VII; 18; 21 fracción III; y, se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 20, por lo que el contenido de la fracción XI llevará ahora el ordinal XIII, y el contenido de la fracción VII del artículo 6o pasa a ser la fracción VIII de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

Al corredor público corresponde:

I. a IV. ...

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;

VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, y

VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

...

Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.

Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil.

Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil respectivos.

El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya...

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