Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 11 y 48 de la Ley General de Educación
Fecha de disposición | 02 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 11 y 48 de la Ley General de Educación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 10, 11 Y 48 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 48; se adiciona una nueva fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 10 y una fracción IV al artículo 11 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 10.- ...
...
I y II. ...
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
...
Artículo 11.- ...
...
I a III.- ....
IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las funciones de estos Consejos son:
a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.
b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.
c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de...
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