Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos

Fecha de disposición18 Noviembre 2010
Fecha de publicación18 Noviembre 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, RELATIVO AL RÉGIMEN FISCAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.

Artículo Único.-

Se reforma el primer párrafo del artículo 258 Ter; y se adicionan los artículos 254 Quáter; 257 Bis, con una fracción IV; 258 Bis, con una fracción III; 258 Ter, con las fracciones VI y VII; 258 Quáter, y 258 Quintus, relativos al Capítulo XII Hidrocarburos, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 254 Quáter. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos, aplicando la tasa del 0.03 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año. El valor de estos productos se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 258 de esta Ley.

A cuenta de este derecho se harán pagos mensuales provisionales, dentro de los siete días hábiles después de terminado el mes de calendario correspondiente.

Se deberá presentar una declaración anual por este derecho, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales efectivamente pagados del ejercicio que corresponda.

Los ingresos que se generen por concepto del derecho a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de dichos ingresos, el Órgano de Gobierno de la Comisión instruirá su transferencia a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.

Con la aplicación de estos derechos quedarán cubiertos los pagos por los servicios de supervisión y regulación a que se refiere el artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

El último día hábil del mes marzo de cada año la Comisión Nacional de Hidrocarburos entregará a las Cámaras del Congreso de la Unión un reporte anual del cumplimiento de las actividades y metas programadas.

Artículo 257 Bis. ...................................................................................................................

IV. Los campos marginales a que se refiere el artículo 258 Bis de esta Ley, únicamente respecto de la producción incremental anual que se obtenga una vez alcanzada la producción base anual. A la producción base anual se aplicarán los derechos previstos en los artículos 254 a 257 de esta Ley.

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Artículo 258 Bis. ...................................................................................................................

III. Campos marginales, aquellos campos de extracción de petróleo crudo o gas natural que formen parte del inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acorde con lo establecido en el artículo 258 Quáter de esta Ley.

Artículo 258 Ter.

Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus, 257 Octavus y 258 Quáter de esta Ley se considerará:

...................................................................................................................................

VI. Como producción base anual de un campo marginal, la que se obtenga...

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