Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Fecha de disposición27 Septiembre 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 bis, 18, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 1; 2, fracciones III y IV; 5, incisos H), en sus fracciones XXV y XXVI e I), en sus fracciones II y III; 7, fracción XXIII; 8, fracciones III y XII; 9; 10; 13, segundo párrafo; 14, fracciones V, VI, IX, XI y XVI; 18, fracciones III, IV, IX, XI y XV; 19, fracciones III, IV, IX, XI y XV; 20, fracciones III, IV y XI; 21, fracciones XII, XIII, XIV y XV; 23, fracciones I, V, VI, VII, XII, XIII y XIV; 26, fracción VI; 27, fracciones I, VII y IX; 28, fracciones IV, X y XI; 29, fracción IX; 30, fracciones IV, VI y IX; 31, fracciones XVI, XXV, XXVI, XXIX, XXX y XXXII; 33, fracciones I, III, IV, V, VI, XIX, XXIX y último párrafo; 34, fracciones I, IV, V, VI, XXVIII y XXXI; 35, fracciones III, VII, IX en su encabezado y en su inciso a) y XI; 36, fracción XVI; 39, en su encabezado; 40; 41; 46, fracción IV; 47; 48, fracciones XIII y XIV; 50; 51, en su encabezado y fracción IX; 55, primer párrafo y 57; se ADICIONAN la fracción V al artículo 2; la fracción VII bis al inciso H) y la fracción IV al inciso I) del artículo 5; el tercer párrafo al artículo 6; las fracciones XV bis, XX bis y XX ter al artículo 7; la fracción XII bis y el segundo párrafo al artículo 8; las fracciones XVIII bis y XXVI bis y el segundo párrafo al artículo 11; el artículo 21 bis; el segundo párrafo al artículo 22; la fracción XIII bis y el segundo párrafo al artículo 23; la fracción I bis al artículo 27; las fracciones XVI bis, XXIII bis, XXVI bis al artículo 31; la fracción VI bis al artículo 33; las fracciones VI bis y VI ter al artículo 34; el segundo párrafo al artículo 35; las fracciones I bis, II bis, II ter, II quáter y III bis al artículo 39; los artículos 47 bis; 48 bis; 48 ter, y el tercer párrafo al artículo 55, recorriéndose el subsecuente, y se DEROGAN el inciso F) y la fracción XXIV del inciso H) del artículo 5; el Capítulo V que comprende el artículo 12; el artículo 38; y las fracciones I, VII y VIII del artículo 51, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 1. La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2 ...
  1. a II. ...

  2. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano;

  3. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte, y

  4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

ARTÍCULO 5 ...
  1. a E) ...

  2. Se deroga.

  3. ...

  4. ...

    1. a VII. ...

    2. bis. De Asuntos Especiales;

    3. a XXIII. ...

    4. Se deroga.

    5. De Cooperación y Promoción Económica Internacional;

    6. De Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales;

    7. a XXVIII. ...

  5. ...

    1. ...

    2. El Instituto Matías Romero;

    3. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y

    4. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  6. a K) ...

ARTÍCULO 6 ...

...

El Secretario contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las unidades administrativas de su adscripción.

ARTÍCULO 7 ...
  1. a XV. ...

  2. bis. Expedir, a propuesta del Subsecretario de la región geográfica que corresponda, los acuerdos de exención del pago de derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, cuando se estime conveniente;

  3. a XX. ...

  4. bis. Presidir el Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

  5. ter. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en términos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo;

  6. a XXII. ...

  7. Resolver los procedimientos de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los demás procedimientos y recursos administrativos que se promuevan ante la Secretaría;

XXIV a XXV. ...

ARTÍCULO 8 ...
  1. a II. ...

  2. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

  3. a XI. ...

  4. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior o a los servidores públicos que los suplan durante sus ausencias;

  5. bis. Autorizar la salida del personal del Servicio Exterior Mexicano y de sus dependientes económicos del país en el que se encuentren adscritos, con cargo al presupuesto de la Secretaría, en casos fortuitos o de fuerza mayor ocasionados por fenómenos naturales o antropogénicos;

  6. a XVI. ...

Cada una de la Subsecretarías contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las unidades administrativas de su adscripción. La coordinación administrativa de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos atenderá los asuntos en la materia de la Consultoría Jurídica.

ARTÍCULO 9

Al Subsecretario para América del Norte le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo anterior, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales, por sí o por conducto de la Dirección General para América del Norte.

ARTÍCULO 10 Al Subsecretario para América Latina y el Caribe le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala y entre México y Belize, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales

Asimismo, fungir como Comisionado Presidencial ante el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica.

ARTÍCULO 11 ...
  1. a XVIII. ...

  2. bis. Formular todo tipo de consultas en materia fiscal y presupuestal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a cualquier otra autoridad de carácter fiscal;

  3. a XXVI. ...

  4. bis. Resolver los procedimientos de rescisión de contratos, en términos de la normatividad aplicable en la materia;

  5. a XXXIII. ...

La Oficialía Mayor contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las unidades administrativas de su adscripción, así como del Órgano Interno de Control en la Secretaría.

CAPÍTULO V Artículos 12 a 57

(Se deroga)

ARTÍCULO 12 Se deroga.
ARTÍCULO 13 ...
  1. a XXXIII. ...

El Consultor Jurídico, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará del Consultor Jurídico Adjunto "A", del Consultor Jurídico Adjunto "B", de los Directores de Litigios I y II, de los Directores de Tratados I, II y III, así como de los Directores de Derecho Internacional I, II y III, del Director Jurídico de Acceso a la Información, y de las demás Subdirecciones correspondientes a cada una de las Direcciones de Área.

ARTÍCULO 14 ...
  1. a IV. ...

  2. Coordinar sus actividades con las demás Direcciones Generales o unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría, para asegurar el desarrollo de posiciones consistentes en los ámbitos bilateral y multilateral, así como para promover la interlocución política, la imagen y el perfil económico de México en el exterior;

  3. Firmar y notificar, por conducto del servidor público que comisione, los oficios de trámite, las notas diplomáticas dirigidas a las representaciones extranjeras acreditadas en México, así como las resoluciones y acuerdos de la autoridad superior cuando así se le ordene o delegue y aquéllos que emitan de conformidad con las facultades que les correspondan;

  4. a VIII. ...

  5. Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga el Secretario, con la personalidad que en cada caso sea determinada;

  6. ...

  7. Participar en la...

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